Tipos de incapacidad laboral y cómo se deben pagar a los empleados
No es una novedad que si un trabajador sufre un accidente laboral o se enferma y presenta soportes médicos y de la EPS, este recibe el pago de esos días en que no pudo laborar por su incapacidad. Lo que quizá no tengas tan claro es cómo puede la empresa recuperar ese dinero y cuáles son los tipos de incapacidad laboral que existen.
Si tienes personal a tu cargo o te desempeñas en el área de recursos humanos, es importante que tengas presente esta información sobre incapacidades laborales, que puede ser muy útil para que no se afecten las finanzas de la empresa.
Para empezar, es importante definir qué es una incapacidad laboral. Esta es una condición en la que el trabajador no está habilitado para ejecutar sus funciones laborales por afectaciones de salud o por accidentes sufridos en el trabajo o fuera de él.
Entonces, independientemente de la dolencia o gravedad de la enfermedad, lo que define a una incapacidad laboral es, justamente, qué impide al empleado desempeñar su cargo. Si fuera una persona desempleada o estudiante, por ejemplo, no habría lugar a una imposibilidad de trabajo, ya que no está vinculado a una empresa.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral?
Ahora que identificamos cuándo hay una enfermedad o accidente laboral, podemos entrar a comentar los tipos de incapacidad laboral que existen, de acuerdo con la magnitud que ocasione en el trabajador.
Incapacidad laboral temporal
Los tipos de incapacidad temporal se presentan cuando el trabajador tiene imposibilidad de desempeñar sus funciones de manera transitoria, es decir, mientras se recupera, lo cual puede tardar 12 meses.
Incapacidad laboral permanente
Estos tipos de incapacidad laboral se presentan cuando la enfermedad o accidente afecta gravemente al trabajador, al punto de anular sus capacidades para el empleo actual de manera permanente.
Incapacidad laboral permanente parcial
En este caso, el empleado disminuye sus capacidades para desempeñar su trabajo, pero no las pierde totalmente.
Incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad se reconoce cuando el daño sufrido por el empleado es tan grave que le impide realizar cualquier trabajo.
¿Quién debe pagar esas incapacidades?
Cuando un empleado presenta incapacidades laborales, el sistema de seguridad social debe cubrir el salario que este deja de percibir durante los días que está en casa o en el hospital. Es decir, la ARL, la EPS o el fondo de pensiones son los responsables del pago de incapacidades laborales.
Sin embargo, es la empresa la que inicialmente debe reconocer ese dinero al trabajador y luego hacer el cobro o trámite para pago de incapacidades a las entidades de seguridad social correspondientes, según la incapacidad.
¿Cuánto se le paga al trabajador incapacitado?
Ya que el trabajador no está desempeñando sus labores, pero necesita el dinero para solventar sus necesidades básicas, la ARL o la EPS le reconocerán al empleador un auxilio equivalente a un porcentaje del salario devengado, aplicado así:
- Si el trabajador tiene incapacidad laboral por una enfermedad común, la EPS le pagará a la empresa el 66.66% del salario que esté cotizando, entonces esto es lo que recibirá el empleado, siempre que el total de ese porcentaje no sea menor al salario mínimo.
- Si el trabajador está incapacitado por un accidente o enfermedad laboral, la ARL pagará el 100% del salario que percibe el empleado.
- Si el empleador no afilió al trabajador a entidades de seguridad social, entonces este debe pagar esa incapacidad sin derecho a poder cobrar dicho dinero a la ARL o a la EPS, ya que no estuvo cotizando a su empleado.
- Si el empleado quedó con una incapacidad permanente absoluta, el fondo de pensiones será el encargado de pagar una mensualidad por concepto de pensión de invalidez.
Si no quieres que tu empresa pierda el dinero pagando a colaboradores por concepto de incapacidades, licencias por enfermedad o accidente que impidieron el desempeño de sus funciones, podemos ayudarte a recuperar esos egresos de incapacidades laborales.
Lo hacemos 100% virtual para que puedas monitorear el estado del proceso que adelantamos ante la EPS o ARL. Ingresa a nuestro chat y déjanos asesorarte.
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