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Declaración de renta 2026: qué debe tener listo el área financiera desde agosto

5m de lectura

El calendario de renta de personas jurídicas para el año gravable 2025 ya cerró: la segunda cuota venció, según el NIT, entre el 9 y el 23 de julio de 2026. Si el área financiera respiró aliviada esa última semana de julio, tiene razón. Pero el ciclo que sigue —el del año gravable 2026, que se declara en 2027— ya empezó a correr, aunque nadie lo esté mirando todavía.

Agosto es el mes en que esa diferencia se nota. Es cuando la mayoría de los equipos financieros archivan la carpeta de renta y vuelven a las hojas de cálculo dispersas hasta noviembre o diciembre, cuando el cierre del año los obliga a reconstruir doce meses de información fiscal en cuatro semanas.

Cómo quedaron los plazos de renta 2026 para personas jurídicas

Según el Decreto 2229 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016, los plazos de declaración y pago del impuesto de renta por el año gravable 2025 se dividieron en dos calendarios:

Tipo de contribuyentePrimer vencimiento 2026Segundo vencimiento 2026
Grandes contribuyentesDeclaración y 2.ª cuota: 13-24 de abril3.ª cuota: junio (fecha por NIT)
Personas jurídicas (otras)Declaración y 1.ª cuota: 12-26 de mayo2.ª cuota: 9-23 de julio

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Lo que ya se está pagando para el año que viene

Dentro de esas mismas cuotas de mayo y julio, los declarantes no calificados como grandes contribuyentes —pero obligados a la sobretasa del artículo 240 del Estatuto Tributario— liquidan además un anticipo del impuesto de renta del año gravable 2026, calculado sobre la base gravable de la declaración de 2025. Ese anticipo ya es una salida de caja de este año, no un cálculo abstracto para el futuro.

Ignorar ese anticipo en la planeación de flujo de caja del segundo semestre es uno de los errores más comunes: el área financiera lo descubre en la conciliación bancaria, no en el presupuesto.

El punto ciego de agosto: la conciliación fiscal que nadie revisa hasta diciembre

El Formato 2516 —Reporte de Conciliación Fiscal, obligatorio junto con el Formulario 110 para el régimen ordinario— exige explicar cada diferencia entre la contabilidad y la base fiscal. Hacerlo una vez al año, en diciembre, significa reconstruir esas diferencias transacción por transacción, mucho después de que alguien recuerde por qué se originaron.

Hacerlo mes a mes, a medida que ocurren las operaciones, es una decisión operativa, no una exigencia normativa adicional. Pero exige que la información contable y fiscal viva en el mismo sistema, no en reportes que se cruzan manualmente al cierre.

Visibilidad fiscal continua con SAP Cloud ERP

SAP Cloud ERP (S/4HANA Public Edition) centraliza la información contable y fiscal en la misma plataforma, lo que convierte la conciliación fiscal en un proceso continuo en lugar de un proyecto de cierre de año.

Conciliación fiscal corriente, no reconstruida en diciembre

Las diferencias entre el tratamiento contable y el fiscal de cada operación quedan registradas en el momento en que ocurren, disponibles para el Formato 2516 sin necesidad de reconstruir el año completo en las últimas semanas.

Trazabilidad de deducciones y descuentos a medida que ocurren

Cada soporte de una deducción o un descuento tributario queda ligado a la transacción que lo origina, en lugar de depender de que alguien lo archive por separado para el cierre.

El anticipo de renta como variable de flujo de caja, no una sorpresa

Al tener el anticipo del año gravable siguiente visible dentro de la planeación financiera, el área de tesorería lo incorpora al flujo de caja del semestre en lugar de descubrirlo en el extracto bancario.

La experiencia de Heinsohn en cierres fiscales colombianos

Configurar esta trazabilidad de acuerdo con la normativa tributaria colombiana requiere experiencia local, no solo licenciamiento. Heinsohn es SAP Premier Partner con certificación CMMI ML5 e ISO 9001:2015, con más de 1.300 implementaciones SAP en Colombia y Ecuador.

Agosto es la ventana, no diciembre

El área financiera que empieza en agosto a tratar la conciliación fiscal como un proceso mensual llega al cierre de 2026 con la información lista, no con cuatro meses de reconstrucción por delante. Esa diferencia se nota primero en las horas del equipo contable, y después en la exactitud de la declaración que se presentará en 2027.

Agenda una conversación con el equipo de Heinsohn y revisa cómo SAP Cloud ERP le da al área financiera visibilidad fiscal continua, en lugar de un cierre de año bajo presión.

Preguntas frecuentes de declaración de renta

1. ¿Cuándo se declara y paga la renta 2026 para personas jurídicas en Colombia?
Los grandes contribuyentes declaran entre el 13 y el 24 de abril de 2026 y pagan en tres cuotas. Las demás personas jurídicas declaran y pagan la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, con segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio, según el NIT.
2. ¿Qué es el Formato 2516 de conciliación fiscal?
Es el Reporte de Conciliación Fiscal, obligatorio junto con el Formulario 110 para las personas jurídicas del régimen ordinario. Explica y soporta las diferencias entre la información contable y la fiscal.
3. ¿Qué es el anticipo de renta y cuándo se paga en 2026?
Es un pago anticipado del impuesto de renta del año gravable 2026, calculado sobre la base gravable de la declaración de 2025. Los obligados a la sobretasa del artículo 240 del ET lo pagan en las mismas cuotas de mayo y julio de 2026.
4. ¿Por qué preparar la declaración de renta 2026 desde agosto si el plazo ya venció?
Porque el plazo que venció en julio corresponde al año gravable 2025. El año gravable 2026, que se declarará en 2027, ya está corriendo, y la conciliación fiscal hecha mes a mes evita reconstruir doce meses de información en el cierre de diciembre.
5. ¿Cómo ayuda SAP Cloud ERP a la conciliación fiscal continua?
Centralizando la información contable y fiscal en una misma plataforma, de forma que las diferencias que exige el Formato 2516 queden registradas en el momento de cada operación, no reconstruidas al final del año.