CO CO
CO CO
US US
CR CR
PA PA
GR GR
EC EC

Decreto 0379 de 2026: Qué cambia en la liquidación de aportes de trabajadores independientes y qué debe hacer tu empresa

10m de lectura

Desde el 7 de abril de 2026, el procedimiento para liquidar aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes tiene un nuevo marco legal. El Decreto 0379 de 2026 modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780/2016 y cierra un vacío normativo que venía arrastrando el sector desde 2020. Si tu empresa contrata independientes por cuenta propia o mediante contratos distintos a la prestación de servicios, este decreto te aplica y el riesgo de fiscalización de la UGPP es real.

En este artículo encontrarás qué establece el decreto en términos operativos, a quiénes aplica según el tipo de vinculación, cuál es el estado actual de la resolución de presunción de costos que la UGPP aún no ha expedido, y qué debe revisar tu área de nómina antes de la próxima planilla PILA.

El marco normativo anterior venía operando sobre una base jurídica inestable: la Corte Constitucional declaró inexequible en 2020 el artículo que le daba sustento a las resoluciones de presunción de costos de la UGPP, y el decreto que intentó reemplazarlas en 2022 mantenía un anexo técnico que ya no correspondía a la realidad económica del país. El Decreto 0379 cierra ese ciclo, deroga el anexo anterior y le ordena a la UGPP expedir un nuevo esquema de costos mediante resolución propia.

Decreto 0379 de 2026: El nuevo procedimiento para calcular el IBC de trabajadores independientes

El artículo 3.2.7.5 del Decreto 780/2016, en su versión vigente, establece un procedimiento en tres pasos para que los independientes liquiden sus aportes:

  1. Determinar el ingreso bruto correspondiente al período de cotización.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, con dos opciones: aplicar las reglas del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario —con sus exigencias de validez documental— o aplicar el porcentaje de costos que la UGPP defina mediante resolución.
  3. Calcular y efectuar el aporte al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso neto resultante.

El decreto incluye una disposición que cambia el peso de la prueba: si la UGPP inicia una fiscalización y el independiente no tiene soportes de costos, la entidad aplica directamente el coeficiente que ella misma defina según la actividad económica declarada en renta. El aportante pierde la posibilidad de argumentar su propia base de cálculo.

¿Qué significa esto en la práctica?

Lo que esto significa en la operación es que cada independiente de las categorías cubiertas por el decreto necesita poder demostrar su ingreso neto, no solo calcularlo. La discrecionalidad en la base de cotización deja de ser una práctica tolerable y se convierte en exposición fiscalizable.

A quiénes aplica el Decreto 0379: Diferencias entre cuenta propia y contrato sin prestación de servicios

El decreto diferencia dos categorías de independientes con tratamiento propio:

  • Independientes por cuenta propia: personas que ejercen una actividad económica sin vínculo laboral ni contrato de prestación de servicios. Incluye desde comerciantes y transportadores hasta profesionales liberales que facturan por actividad propia. Para estos, el IBC se determina restando de los ingresos brutos los costos acreditables bajo el artículo 107 ET, o aplicando el porcentaje de presunción de la UGPP según su código CIIU.
  • Independientes con contrato diferente a prestación de servicios: personas que celebran contratos que implican subcontratación y/o compra de insumos o expensas. El tratamiento es equivalente al anterior en cuanto al procedimiento de liquidación, pero la naturaleza del contrato —y por lo tanto la estructura de costos acreditable— varía según el objeto contractual.

Los independientes con contrato de prestación de servicios personales no están cubiertos por este decreto: su IBC sigue rigiéndose por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (el 40% del valor bruto mensualizado del contrato, sin posibilidad de deducir costos).

La presunción de costos en 2026: El Decreto 0379 activó la Resolución 532 de 2024 de la UGPP

El decreto resolvió de inmediato el vacío sobre los porcentajes de presunción de costos: al modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780/2016, activó la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, que ya estaba expedida pero condicionaba su vigencia a esa actualización normativa. Desde el 7 de abril de 2026, esa resolución es el esquema oficial de costos presuntos para independientes.

Los porcentajes están organizados por código CIIU según la actividad económica principal. La diferencia estructural frente al modelo anterior es que la UGPP ahora puede actualizarlos por resolución propia, sin necesidad de decreto del Gobierno. Esto significa que los porcentajes pueden cambiar periódicamente —razón por la que el área de nómina debe monitorear las actualizaciones de la UGPP, no solo el texto del decreto.

Hay un riesgo operativo puntual que vale la pena destacar: la UGPP aplica el CIIU que aparece en la declaración de renta del período fiscalizado, no el que el independiente crea tener. Si ese código está mal reportado, el porcentaje de presunción puede ser desfavorable y generar una base de cotización mayor a la real.

Qué debe revisar tu área de nómina ahora que el Decreto 0379 está vigente

El cambio normativo no afecta únicamente al independiente: las empresas contratantes tienen exposición en la medida en que la UGPP puede fiscalizar la exactitud de los aportes reportados en la planilla PILA.

Si tu área de nómina gestiona contratos con independientes por cuenta propia o bajo modalidades que implican insumos o subcontratación, hay puntos concretos que debes revisar.

Contratos vigentes

Identifica qué contratos activos con independientes corresponden a las dos categorías del decreto. Un contrato de obra o suministro que implica compra de materiales entra en el ámbito del decreto; uno de asesoría personal sin subcontratación, no.

Soporte de costos

La UGPP puede exigir los soportes que el independiente usó para determinar su IBC. Si tu empresa retuvo y reportó aportes sobre bases que no estén documentadas conforme al Estatuto Tributario, el riesgo de observación por inexactitud en el IBC es directo. Esto aplica especialmente a contratos de larga data liquidados bajo las Resoluciones 1400/2019 y 209/2020, cuya validez jurídica está en entredicho desde la Sentencia C-068 de 2020.

Riesgo de fiscalización

La UGPP tiene facultades para fiscalizar hasta cinco años atrás. Los aportes liquidados bajo el esquema derogado entre 2020 y 2026 quedan en una zona gris normativa que puede ser objeto de revisión. No hay certeza de que la UGPP aplique retroactividad, pero la ausencia de soportes válidos deja al aportante sin argumento de defensa si se inicia un proceso de determinación oficial.

Cómo el software de nómina de Heinsohn gestiona los cambios normativos en la liquidación del IBC

Cada modificación en las reglas de liquidación del IBC representa un reproceso manual para los equipos que trabajan con herramientas genéricas o sin parametrización normativa actualizada.

Determinar el IBC correcto para cada tipo de independiente, diferenciar el tratamiento por categoría contractual y documentar las bases de cálculo para una eventual revisión de la UGPP son tareas que, sin automatización, generan errores y demoran la planilla PILA.

Nuestro software de nómina está avalado por la UGPP y genera informes UGPP como funcionalidad nativa, lo que significa que la trazabilidad necesaria para responder un proceso de fiscalización no depende de reconstruir expedientes manualmente.

Cuando la resolución de la UGPP con los nuevos porcentajes de presunción de costos esté disponible, esa actualización se incorpora al sistema mediante parametrización, sin intervención campo por campo en cada contrato.

DimensiónModelo actualCon Heinsohn nómina
Diferenciación por tipo de independienteManual, dependiente del criterio del operadorParametrizado por tipo de vinculación contractual
Actualización de porcentaje de presunción de costosAjuste manual en planilla o liquidador externoActualización centralizada mediante parametrización ante actualizaciones de la Resolución 532 de 2024 o sus versiones posteriores
Cálculo del IBCFórmula aplicada caso a casoAutomatizado según regla configurada por categoría
Informes para fiscalización UGPPReconstrucción manual del expedienteGeneración nativa de informes UGPP
Riesgo de inexactitud en PILAAlto en períodos de cambio normativoReducido al actualizar las reglas en el sistema
Aval regulatorioDepende del criterio del operadorSolución avalada por la UGPP
Cobertura de cambios normativos futurosReactiva: se ajusta cuando ya hay errorProactiva: se parametriza con el decreto o resolución
  1. Clasifica cada contrato vigente con independientes en una de las tres categorías: prestación de servicios personales, cuenta propia, o contrato diferente a prestación de servicios con subcontratación/insumos.
  2. Verifica que el IBC reportado en las últimas planillas PILA para independientes de las categorías 2 y 3 tenga soporte documental conforme al artículo 107 ET o al esquema de presunción anterior —y registra esa brecha si no lo tiene.
  3. Consulta la Resolución 532 de 2024 de la UGPP para verificar el porcentaje de presunción de costos que aplica al código CIIU de cada independiente, y confirma que ese código coincide con la actividad real declarada en renta.
  4. Revisa si los contratos de obra, suministro o servicios con insumos están formalizados como contratos laborales o civiles/comerciales —la UGPP puede recalificar relaciones laborales encubiertas y liquidar aportes retroactivamente.
  5. Evalúa si tu herramienta de nómina permite actualizar las reglas de liquidación del IBC por tipo de independiente sin intervención manual en cada registro.
  6. Documenta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 0379 (7 de abril de 2026) y úsala como punto de referencia para separar períodos liquidados bajo el esquema derogado de los que deben seguir el nuevo procedimiento.

El decreto ya rige: La pregunta es si tu proceso está alineado

El decreto está vigente desde su publicación en el Diario Oficial y el procedimiento de tres pasos aplica ya para la liquidación de aportes de independientes por cuenta propia y con contratos que implican subcontratación o compra de insumos. La resolución de la UGPP que definirá los nuevos porcentajes de presunción de costos está pendiente, y con ella, la incertidumbre sobre cuál es la base de cálculo válida para quienes no pueden acreditar costos reales.

El riesgo está en la brecha entre lo que dice la norma y lo que registra hoy la planilla PILA de tu empresa. En Heinsohn acompañamos a equipos de nómina y RRHH a identificar esa brecha antes de que lo haga la UGPP. Si tienes contratos vigentes con independientes y no tienes claridad sobre cómo están liquidados sus aportes bajo el nuevo marco, es el momento de revisarlo.

Escríbenos para que nuestro equipo especializado entienda tu situación.

Preguntas frecuentes

¿A quiénes aplica el Decreto 0379 de 2026?

A independientes con actividad económica propia y a quienes celebran contratos que implican subcontratación o compra de insumos. Los contratistas de prestación de servicios personales no están cubiertos: su IBC sigue siendo el 40% del valor bruto mensualizado del contrato.

¿Cuál es el porcentaje de presunción de costos vigente?

El decreto activó la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, que ya estaba expedida. Los porcentajes están organizados por código CIIU y la UGPP puede actualizarlos por resolución propia sin necesidad de decreto del Gobierno. Para conocer el porcentaje de tu actividad, consulta directamente la Resolución 532 de 2024.

¿Qué pasa si un independiente no tiene soportes de costos ante una fiscalización?

La UGPP aplica directamente el coeficiente de presunción que corresponda al CIIU reportado en la declaración de renta del período fiscalizado. El aportante pierde la posibilidad de argumentar su propia base de cálculo y queda expuesto a sanciones de hasta el 150% del valor omitido, con revisión retroactiva de hasta cinco años.

¿Qué diferencia hay entre costos reales y costos presuntos?

Los costos reales son gastos acreditados con documentación válida bajo el artículo 107 del Estatuto Tributario. Los costos presuntos son los porcentajes por actividad definidos por la UGPP en la Resolución 532 de 2024. Si los costos reales documentados son menores al porcentaje presunto, conviene usar el presunto: reduce más el IBC.

¿Qué debe verificar el área de nómina de una empresa que contrata independientes?

Tres cosas: que cada contrato esté clasificado en la categoría correcta, que el IBC reportado en PILA tenga soporte válido o esté acogido a la Resolución 532 de 2024, y que el código CIIU del independiente coincida con su actividad real. La UGPP usa ese CIIU en fiscalización —un código mal reportado puede resultar en una base de cotización mayor a la real.

¿El decreto cambia algo para los contratistas de prestación de servicios personales?

No. Su esquema de cálculo no cambia: IBC equivalente al 40% del valor bruto mensualizado del contrato, sin opción de deducir costos ni aplicar presunción.