Guía del COPASST: Qué es, funciones y cómo conformarlo
Cada vez que una empresa en Colombia supera los diez trabajadores, la ley le exige algo más que cumplir con el pago de salarios y prestaciones, le exige organizar la manera en que protege la vida de quienes trabajan para ella. El COPASST es la figura que canaliza esa obligación.
En Colombia, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo conecta directamente al Ministerio del Trabajo con lo que ocurre dentro de la empresa, y su ausencia o su mal funcionamiento suele ser el primer hallazgo que documenta un inspector durante una visita.
En esta guía recorremos el marco legal que sostiene al COPASST, quiénes deben integrarlo según el tamaño de tu empresa, qué funciones cumple mes a mes y cómo se conforma paso a paso.
¿Qué es el COPASST y para qué sirve?
El COPASST es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, un organismo obligatorio en Colombia para empresas con diez o más trabajadores. Vigila el cumplimiento del SG-SST y sirve para:
- Promover la prevención de riesgos laborales
- Investigar accidentes e incidentes de trabajo
- Vigilar el cumplimiento de la normativa SST
- Servir de canal entre empleador y trabajadores
¿Por qué se llama “paritario” el COPASST?
Se llama paritario porque su composición exige el mismo número de representantes por parte del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Esa paridad garantiza que ninguna de las dos partes tenga mayoría de voto sobre decisiones que afectan directamente la seguridad y la salud de las personas que trabajan en la empresa.
Normatividad del COPASST: Resolución 2013 de 1986 y Decreto 1072 de 2015
La normatividad del COPASST en Colombia se sostiene sobre dos pilares vigentes que se complementan entre sí: la Resolución 2013 de 1986, que le dio origen, y el Decreto 1072 de 2015, que lo integró al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Conocer cómo se articulan estas dos normas evita interpretaciones incompletas, sobre todo cuando el comité se documenta solo a partir de una de ellas.
Resolución 2013 de 1986: Origen y disposiciones fundacionales del comité
La Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, expedida conjuntamente por los entonces Ministerios de Trabajo y de Salud, dio origen al comité paritario en Colombia. Estableció la obligación de conformarlo en toda empresa pública o privada con diez o más trabajadores, definió su composición paritaria y fijó las funciones básicas de sus miembros, junto con la periodicidad mínima de las reuniones.
La Resolución 2013 de 1986 tiene casi cuatro décadas de vigencia y nunca fue derogada. Normas posteriores ampliaron su alcance y actualizaron su denominación: el comité se llamó primero Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, luego Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y, desde 2012, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). La esencia paritaria y las obligaciones fundacionales de la resolución se mantienen intactas.
Decreto 1072 de 2015 y la integración del COPASST en el SG-SST
El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el 1072 de 2015, absorbió la Resolución 2013 de 1986 dentro de un marco de gestión más amplio. En su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, compila todas las obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y le añade al COPASST funciones adicionales, entre ellas su participación directa en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo y la obligación del empleador de conservar los registros que evidencien su actividad.
Esta integración cambia la forma en que debe leerse el comité, ahora como una pieza dentro de un sistema de gestión que se audita como un todo. Cuando el Ministerio del Trabajo revisa el SG-SST de una empresa, el funcionamiento del COPASST es uno de los estándares mínimos verificables que exige la Resolución 0312 de 2019, aplicable de forma diferenciada según el número de trabajadores. Si quieres profundizar en el conjunto completo de obligaciones que rigen el sistema, puedes revisar las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes en Colombia.
Régimen sancionatorio: Qué arriesga la empresa por incumplir
La Ley 1562 de 2012 y el Decreto 472 de 2015 establecen el marco sancionatorio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del cual se enmarca la omisión o el mal funcionamiento del COPASST.
Las multas se gradúan según el tamaño de la empresa y la gravedad del hallazgo, y pueden llegar hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes en los casos más graves, además de la posibilidad de suspensión temporal de actividades cuando la condición de trabajo pone en riesgo la vida de las personas.
Lo que suele pesar más en una inspección es el funcionamiento nominal del comité, es decir, un COPASST conformado en el papel, con actas que solo registran una firma mensual, sin evidencia real de seguimiento a los riesgos identificados. No conformar o no mantener activo el comité expone a la empresa a los riesgos legales de incumplir el SG-SST. Antes de profundizar en lo que hace el comité una vez constituido, conviene entender primero quién debe integrarlo y cómo se conforma correctamente.
Conformación del COPASST: Quiénes lo integran y cómo se elige
Conformar el COPASST no se limita a nombrar personas: la ley define con precisión cuántos representantes corresponden a cada parte según el tamaño de la empresa, y establece una ruta de elección para los representantes del empleador y para los de los trabajadores.
¿Quiénes conforman el COPASST según el tamaño de la empresa?
El artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 exige que el número de representantes del empleador sea igual al número de representantes de los trabajadores, cada uno con su respectivo suplente. La cantidad exacta varía según la planta de personal, tal como lo resume la siguiente tabla:

A las reuniones ordinarias asisten los miembros principales. Los suplentes entran a actuar cuando el principal está ausente, y son convocados por el presidente del comité. El quórum para sesionar requiere la mitad más uno de los miembros; si pasan treinta minutos de la hora citada sin completarlo, el comité puede sesionar con los presentes.
Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de menos de 10 trabajadores
Cuando la empresa tiene menos de diez trabajadores, la Resolución 2013 de 1986 no exige conformar un COPASST. El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 obliga en su lugar a designar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo: una figura individual, nombrada directamente por el empleador sin necesidad de votación, que cumple las mismas funciones que tendría el comité paritario y que debe documentar su actividad al menos una vez al mes, igual que el COPASST.
Para empresas con sucursales en distintas ciudades, la regla práctica es conformar un único COPASST considerando el total de trabajadores de la organización. En las sucursales que superen los diez trabajadores puede constituirse un comité adicional, y en las que no lleguen a ese número basta con designar un Vigía.
Proceso de elección paso a paso: Convocatoria, votación, escrutinio y acta de conformación
El empleador designa directamente a sus representantes, sin proceso de votación, y los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación libre, secreta y espontánea, que sigue una secuencia definida:
- Convocatoria formal a todos los trabajadores, explicando qué es el COPASST y cómo se desarrollará la elección
- Publicación de los candidatos interesados en representar a sus compañeros
- Jornada de votación con escrutinio público
- Elaboración del acta de escrutinio, con los resultados en estricto orden de votos obtenidos
El acta de conformación del COPASST, junto con la convocatoria y los resultados del escrutinio, hace parte del expediente documental que un inspector del Ministerio del Trabajo puede solicitar en cualquier momento. Los trabajadores independientes o contratistas no pueden votar ni ser elegidos para integrar el comité, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2800 de 2003.
Presidente, secretario y periodo de vigencia (dos años)
Una vez conformado el comité, el empleador designa anualmente al presidente entre sus propios representantes, y el secretario lo elige el comité en pleno entre la totalidad de sus miembros. El periodo de todos los integrantes es de dos años, según lo establece el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, y al término de cada periodo pueden ser reelegidos sin restricción adicional.
Ese mismo artículo 63 obliga al empleador a destinar mínimo cuatro horas semanales dentro de la jornada laboral para que los miembros cumplan sus funciones, y a proporcionar los recursos necesarios para que el comité opere. Quiénes lo integran y cómo llegaron ahí es apenas la mitad de la historia: lo que sostiene al COPASST en el tiempo es lo que hace una vez constituido.
Funciones del COPASST
Las funciones del COPASST giran alrededor de un mismo propósito, que la prevención de riesgos laborales deje de depender de la buena voluntad individual y se convierta en un proceso sistemático, documentado y verificable. El Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2013 de 1986 traducen ese propósito en tareas concretas que el comité debe ejecutar mes a mes.
Investigación de accidentes e incidentes de trabajo
Cuando ocurre un accidente o un incidente de trabajo, el COPASST participa activamente en su investigación junto con el jefe inmediato del área y el responsable del SG-SST, conforme al artículo 2.2.4.1.6 del Decreto 1072 de 2015.
En los casos graves o mortales, esa investigación cuenta además con un profesional con licencia en salud ocupacional, y el informe completo tiene un plazo máximo de quince días hábiles después de ocurrido el evento.
Esta función incluye proponer medidas correctivas concretas para evitar que la situación se repita, cuyo seguimiento queda documentado en las actas de reunión.
Inspecciones planeadas a los puestos de trabajo
El artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 le da al COPASST la facultad de visitar periódicamente los lugares de trabajo, para inspeccionar ambientes, máquinas, equipos y las operaciones que realiza el personal, con el fin de identificar factores de riesgo e informar al empleador sobre las medidas correctivas necesarias. Estas inspecciones se planean con anticipación dentro del plan de trabajo anual del comité, y cada una genera un registro documental propio.
Esa planeación es justamente lo que un inspector del Ministerio del Trabajo revisa con más atención, porque documenta a un comité que gestiona el riesgo de forma sistemática.
Promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo
El COPASST también tiene la responsabilidad de promover activamente hábitos y condiciones de trabajo seguras entre todo el personal, más allá de reaccionar ante accidentes ya ocurridos. Esto incluye actividades de sensibilización, acompañamiento a los programas de vigilancia epidemiológica y participación en las campañas de autocuidado que la empresa desarrolle como parte de su SG-SST.
Esta función preventiva suele dejar menos evidencia documental que las demás, por lo que conviene registrar cada actividad de promoción con fecha, responsable y población alcanzada, de la misma forma en que se documentan las inspecciones y las investigaciones.
Participación en las auditorías del SG-SST y rendición de cuentas
El COPASST participa también en las auditorías internas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y rinde cuentas periódicamente ante la alta dirección sobre su gestión, tal como lo exige el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015.
Esa rendición de cuentas es la evidencia de que el comité recibió información sobre el desarrollo del SG-SST y formuló recomendaciones concretas para mejorarlo.
Un comité activo en sus auditorías y en su rendición de cuentas es también la puerta de entrada a los beneficios de implementar SST en tu empresa de forma integral.
¿Cada cuánto se reúne el COPASST? Reuniones ordinarias y extraordinarias
La Resolución 2013 de 1986 establece dos tipos de reuniones con reglas distintas. Las ordinarias se realizan mínimo una vez al mes, en las instalaciones de la empresa y dentro del horario laboral, y cada una genera un acta debidamente firmada. Las extraordinarias se convocan cuando ocurre un accidente grave, un accidente mortal o un riesgo inminente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho, y a ellas asiste también el responsable del área donde ocurrió el evento.
Sostener esta periodicidad mes tras mes, con actas completas y seguimiento real a los compromisos que se acuerdan en cada reunión, es precisamente donde muchas empresas empiezan a perder el control del comité.
El desafío de mantener el COPASST activo: Gestión de actas, reuniones y seguimiento a mano
El riesgo más frecuente aparece después de conformar el COPASST correctamente: con el paso de los meses, el comité puede terminar convertido en lo que los propios inspectores llaman un comité de papel, con reuniones que se realizan y actas que se firman, pero compromisos que nadie vuelve a revisar en la siguiente sesión. El artículo 2.2.4.6.32 del Decreto 1072 de 2015 exige conservar las actas y la evidencia de la gestión adelantada sobre los riesgos prioritarios, y un acta sin seguimiento documentado equivale, ante un inspector, a evidencia de inacción.
Cuando la gestión del COPASST depende de carpetas físicas, planillas dispersas y recordatorios manuales, la brecha entre lo que se acuerda en una reunión y lo que realmente se ejecuta crece sin que nadie lo note, hasta que aparece en una visita de inspección. Estructurar esta prevención de forma sistemática requiere apoyarse en modelos de prevención en seguridad y salud en el trabajo que centralicen la información, con alertas que avisen cuándo vence un compromiso y con trazabilidad completa entre lo que se discutió y lo que se resolvió.
El módulo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Heinsohn está construido para cerrar esa brecha, permite gestionar de forma centralizada los distintos comités del SG-SST, entre ellos el COPASST, generar las actas de cada reunión, asignar automáticamente las tareas que se derivan de los compromisos acordados y hacerles seguimiento hasta su cierre. También administra la matriz legal de SST y organiza la investigación de accidentes e incidentes de trabajo dentro del mismo sistema, de forma que toda la trazabilidad del comité queda disponible en la nube y lista para una eventual visita del Ministerio del Trabajo. Conoce cómo funciona el software SST de Heinsohn si quieres ver cómo aplicaría a la forma en que gestionas hoy tu SG-SST.
Gestiona tu COPASST y todo el SG-SST desde un solo lugar
Un COPASST bien conformado y bien documentado se convierte en una fuente real de información sobre los riesgos de tu empresa, más allá de la obligación que se cumple una vez al año. La diferencia entre un comité que existe en el papel y uno que efectivamente protege a las personas está en la constancia con la que se reúne, investiga y hace seguimiento a sus propios compromisos.
Si quieres dejar de perseguir actas sueltas y empezar a tener trazabilidad completa de tu COPASST y de todo tu SG-SST, conoce cómo el módulo SST de Heinsohn centraliza comités, actas y planes de acción en un solo lugar.
Preguntas frecuentes sobre el COPASST
¿Quién es el responsable de conformar el COPASST en la empresa?
El empleador es responsable legal de garantizar que el COPASST se conforme y funcione. La elección de los representantes de los trabajadores depende de una votación libre entre ellos mismos.
¿Cuántas personas conforman el COPASST?
Depende del tamaño de la empresa, desde dos miembros principales en empresas de 10 a 49 trabajadores, hasta ocho en empresas de 1.000 trabajadores o más, siempre en número igual entre representantes del empleador y de los trabajadores.
¿Cómo se eligen los miembros del COPASST?
El empleador designa directamente a sus representantes, y los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación libre, secreta y espontánea, con convocatoria previa y escrutinio público.
¿Cada cuánto se reúne el COPASST?
Como mínimo una vez al mes de forma ordinaria, y de manera extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a un accidente grave, un accidente mortal o un riesgo inminente.
¿Cuál es el periodo de duración de los miembros del COPASST?
Dos años, con posibilidad de reelección al término de cada periodo.
¿Qué pasa si un trabajador no quiere votar en la elección del COPASST?
La votación es un derecho de cada trabajador. La empresa debe garantizar el espacio y la convocatoria, sin forzar la participación de quienes decidan no votar.
¿Cuáles son las sanciones por no tener COPASST conformado?
La omisión se enmarca dentro del régimen sancionatorio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que contempla multas graduadas según el tamaño de la empresa y la gravedad del hallazgo, además de la posibilidad de suspensión de actividades en los casos más graves.
¿Qué diferencia hay entre el COPASST y el Vigía de SST?
El COPASST es un comité colegiado y paritario, obligatorio desde diez trabajadores. El Vigía es una sola persona, designada directamente por el empleador sin votación, que cumple las mismas funciones en empresas de menos de diez trabajadores.