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Salario mínimo en Panamá 2026: Guía de actualización de planilla para empresas

17m de lectura

El 16 de enero de 2026 entró en vigor el Decreto Ejecutivo No. 13 del 31 de diciembre de 2025, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). Con él quedó derogado el Decreto Ejecutivo No. 1 del 10 de enero de 2024, que había regido las tasas de los últimos dos años.

El decreto restructura las tasas por región, actividad económica y tamaño de empresa, lo que significa que el impacto en planilla varía según las características específicas de cada organización.

Toda empresa que al 16 de enero no hubiera ajustado los salarios por debajo de la nueva tasa aplicable está en incumplimiento ante el MITRADEL, con exposición directa a sanciones laborales. Este artículo no lista cifras, te da el protocolo completo para ejecutar esa actualización sin errores, desde la identificación de la tasa que corresponde a tu empresa hasta el recálculo de prestaciones y cotizaciones que el ajuste salarial arrastra consigo.

Decreto Ejecutivo No. 13: Qué cambió en el salario mínimo de Panamá en 2026

El Decreto No. 13 fija las tasas de salario mínimo por hora para el período 2026–2027, en cumplimiento del artículo 174 del Código de Trabajo, que obliga al Órgano Ejecutivo a revisar las tarifas al menos cada dos años. La Comisión Nacional de Salario Mínimo — integrada por representantes del sector trabajador y del sector empleador — acordó las tasas tras un proceso de análisis por región y actividad económica. Lo que distingue este ajuste de una actualización rutinaria es su alcance estructural: las tasas no son uniformes ni se aplican con una sola cifra a toda la fuerza laboral. Tres variables determinan cuál es el salario mínimo legal que corresponde a cada trabajador en tu planilla, y las tres deben estar correctamente identificadas antes de cualquier ajuste.

Región 1 y Región 2: Cómo afecta la ubicación de tu empresa a la tasa aplicable

El Decreto No. 13 divide el territorio nacional en dos regiones económicas. La Región 1 comprende los distritos con mayor desarrollo económico y costo de vida: Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas y Omar Torrijos Herrera. La Región 2 corresponde al resto de los distritos del país.

La diferencia entre regiones no es marginal. En sectores como Industrias Manufactureras, Gran Empresa, la tasa de Región 1 (B/. 3.13/hora) supera en más de 20% a la de Región 2 (B/. 2.58/hora).

Para una empresa con operaciones en múltiples ubicaciones, esto significa que una misma posición puede tener salarios mínimos legales distintos dependiendo de la localidad donde se presta el servicio. La planilla debe reflejar esa diferenciación por trabajador, no aplicar una tasa promedio o la tasa más alta como criterio único.

En varios sectores, el decreto establece tasas diferenciadas según el tamaño de la empresa. El criterio más frecuente es el número de empleados, en Comercio al por menor, por ejemplo, la distinción se traza entre empresas con menos de 11 empleados (pequeña empresa) y empresas con 11 o más (gran empresa). En Industrias Manufactureras el umbral asciende a 16 empleados.

Esta segmentación tiene una implicación directa para empresas en crecimiento: si durante 2026 cruzas el umbral que te clasifica como gran empresa, la tasa mínima aplicable cambia. Mantener la clasificación actualizada en el sistema de nómina es parte de la gestión preventiva del cumplimiento. Una empresa que opera con la tasa de pequeña empresa cuando ya supera el umbral está incumpliendo el decreto aunque el ajuste haya sido de buena fe.

Cálculo de salario por hora: La base que determina extras, nocturnas y prestaciones

A diferencia de otros países de la región donde el salario mínimo se expresa en monto mensual, en Panamá la unidad de referencia legal es la hora. El decreto fija exclusivamente la tasa horaria, y el salario mensual resulta de multiplicar esa tasa por las horas efectivas de la jornada pactada. Este mecanismo tiene consecuencias directas sobre varios conceptos de nómina que se calculan como porcentaje del salario ordinario:

  • Jornada nocturna: recargo del 25% sobre la tasa horaria diurna, según el artículo 26 del Código de Trabajo
  • Horas extras diurnas: recargo del 25% sobre la hora ordinaria
  • Horas extras nocturnas: recargo del 50% sobre la hora ordinaria
  • Días feriados trabajados: recargo del 50% adicional sobre el salario ordinario

Cuando la tasa base cambia, todos estos conceptos se recalculan automáticamente si el sistema de nómina está bien parametrizado. Si el ajuste se hace de forma manual o parcial, por ejemplo, actualizando el salario base, pero no revisando la configuración de recargos, los errores se acumulan período a período hasta que una auditoría del MITRADEL o una liquidación laboral los hace visibles.

Qué debe actualizar tu planilla con el nuevo salario mínimo en Panamá: impacto en prestaciones y aportaciones a la CSS

Actualizar la tasa salarial en la planilla es el primer paso, el salario base es la variable de entrada de al menos cuatro obligaciones adicionales que se recalculan en cascada. Entender esa cadena de impacto es lo que distingue una actualización completa de una actualización parcial que deja pasivos ocultos.

Décimo Tercer Mes: Cómo el ajuste salarial afecta el cálculo del período vigente

El Décimo Tercer Mes en Panamá se calcula sobre el salario ordinario devengado durante el cuatrimestre correspondiente (artículos 164 a 174 del Código de Trabajo). Si el salario de un trabajador se ajusta al nuevo mínimo durante el primer cuatrimestre del año, el Décimo Tercer Mes de ese período debe calcularse sobre el salario ajustado desde la fecha de vigencia del decreto, no sobre el salario anterior durante todo el período. Una planilla que no refleje el ajuste desde el 16 de enero de 2026 generará un Décimo Tercer Mes calculado con base incorrecta para el cuatrimestre en curso. El error no desaparece al cierre del período, queda registrado en la liquidación y puede ser identificado en una inspección del MITRADEL como pago incompleto de una prestación obligatoria.

Cuotas CSS y Seguro Educativo: Bases de cotización con el nuevo salario mínimo

Las aportaciones a la Caja de Seguro Social (CSS) y al Seguro Educativo se calculan sobre el salario total devengado. La estructura de tasas vigente establece:

  • Seguro Social: 9.75% a cargo del empleador + 9.75% a cargo del trabajador
  • Seguro Educativo: 1.5% a cargo del empleador + 1.25% a cargo del trabajador

Cuando el salario base sube por efecto del nuevo decreto, la base imponible para estos cálculos sube en la misma proporción. Una empresa con trabajadores en el umbral del nuevo mínimo verá un incremento directo en su carga mensual de CSS proporcional a la diferencia entre la tasa anterior y la nueva. Las aportaciones deben declararse y pagarse sobre el salario real desde la primera quincena de vigencia del decreto.

El riesgo concreto de no actualizar a tiempo no es solo el diferencial no pagado: es la generación de una mora ante la CSS que acumula intereses y puede derivar en un proceso de cobro coactivo si persiste más de dos períodos consecutivos.

Vacaciones y prima de antigüedad: Prestaciones que se recalculan desde el salario base

Las vacaciones remuneradas en Panamá corresponden a 30 días por cada 11 meses de trabajo continuo (artículo 54 del Código de Trabajo), y su valor se calcula con base en el salario ordinario del período. La prima de antigüedad — equivalente a una semana de salario por cada año de servicio — sigue la misma lógica.

Ambas prestaciones se calculan de forma proporcional durante el año, lo que significa que cualquier variación en el salario base afecta la provisión acumulada hasta la fecha. Si tu sistema provisiona mensualmente, el ajuste del salario mínimo debe reflejarse en la provisión del período en que entra en vigor el decreto. Una provisión calculada sobre salario anterior subestima el pasivo laboral real de la empresa.

Tabla de salario mínimo en Panamá 2026 por actividad económica: Sectores más frecuentes en empresa privada

Las siguientes tasas corresponden a las actividades económicas con mayor presencia en empresa privada, según el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 13. Todas las cifras están expresadas en balboas por hora (B/./hora) y rigen desde el 16 de enero de 2026.

Actividad económicaTipo de empresaRegión 1 (B/./h)Región 2 (B/./h)
Comercio al por menorPequeña empresa2.371.99
Comercio al por menorGran empresa (11+ empleados)3.022.48
ConstrucciónAplica a toda empresa3.513.30
Industrias manufacturerasPequeña empresa2.321.95
Industrias manufacturerasGran empresa (16+ empleados)3.132.58
TransportePequeña empresa (hasta 10)3.472.58
TransporteGran empresa (11+)3.492.60
Act. profesionales y técnicasNacional3.023.02
Actividades financieras y de seguroNacional3.583.58
Trabajador domésticoB/. 350.00/mesB/. 320.00/mes

Para la tabla completa con todas las actividades del decreto, incluyendo agroindustria, pesca, hotelería y zonas francas, está disponible el PDF descargable adjunto a este artículo. Descárgalo aquí.

Lista de verificación: 6 ajustes obligatorios en tu planilla antes del próximo cierre

Los siguientes pasos están ordenados por secuencia operativa. Aplicarlos en orden evita tener que corregir un paso porque el anterior quedó incompleto.

  • Confirmar la clasificación de tu empresa: Verifica en cuál región económica opera cada una de tus instalaciones (Región 1 o Región 2) y si tu número actual de empleados te clasifica como pequeña o gran empresa según el umbral del sector. Si tienes operaciones en ambas regiones, la clasificación aplica por trabajador según su lugar de prestación del servicio, no por la sede principal de la empresa.
  • Identificar los trabajadores con salario inferior al nuevo mínimo: Con la tasa correcta identificada para cada posición, cruza la planilla actual contra la nueva tabla. No asumas que solo los trabajadores de entrada requieren ajuste — en sectores con alta rotación o donde el anterior mínimo se aplicaba como referencia para toda la escala salarial, el impacto puede ser más amplio.
  • Actualizar contratos o adendas según corresponda: Todo trabajador cuyo salario quede por debajo del nuevo mínimo legal requiere un ajuste formal. Si el contrato especifica un monto fijo inferior a la nueva tasa, ese contrato está en contradicción con una norma de orden público desde el 16 de enero de 2026, independientemente de lo que diga el documento.
  • Recalcular las cuotas CSS y Seguro Educativo sobre las nuevas bases: Una vez ajustados los salarios, recalcula las aportaciones patronales y laborales del período desde la fecha de vigencia del decreto. Si el período de pago ya cerró con la tasa anterior, evalúa con tu asesor legal la forma de regularizar la diferencia ante la CSS.
  • Verificar el impacto en cálculo de horas extras y recargos: Si el sistema calcula extras y recargos como porcentaje de la tasa horaria base, el ajuste del salario base actualiza automáticamente esos valores. Si los recargos están configurados como montos fijos, deben actualizarse manualmente para reflejar la nueva base.
  • Revisar las provisiones de prestaciones del período vigente: Actualiza las provisiones de Décimo Tercer Mes, vacaciones y prima de antigüedad desde el 16 de enero. Si tu sistema provisiona de forma mensual o quincenal, el ajuste debe aplicarse en el período en que entra en vigor el decreto, no al cierre del año.

Gestión manual vs. software de nómina parametrizable: Qué resuelve cada modelo frente al Decreto No. 13

DimensiónGestión manual o con hojas de cálculoCon software de nómina parametrizable
Actualización de tasasRequiere edición manual tabla por tabla, con riesgo de error por actividad o región omitidaLas tasas se configuran por actividad, región y tamaño de empresa; el sistema aplica la correcta a cada trabajador según su perfil
Clasificación por regiónDepende de que el responsable conozca y aplique correctamente la tabla del decretoCada trabajador tiene asignada su ubicación; el sistema determina la tasa aplicable sin intervención manual
Cálculo de extras y recargosSi la tasa base cambia, los montos de recargo deben recalcularse y actualizarse en cada fórmula o tablaLos recargos se calculan como porcentaje de la tasa horaria vigente; el ajuste de la tasa los actualiza en cascada
Prestaciones (Décimo Tercer Mes, vacaciones)El recálculo es manual y propenso a inconsistencias entre períodosLas provisiones se recalculan automáticamente sobre el salario ajustado desde la fecha de cambio
Cuotas CSS y Seguro EducativoRequiere actualización manual de las bases en cada liquidaciónLas bases de cotización se actualizan con el salario; los porcentajes legales están parametrizados
Trazabilidad y auditoríaLos cambios en tablas no siempre quedan documentados; difícil de reconstruir ante una inspecciónCada parametrización queda registrada con fecha, usuario y valor anterior — disponible ante cualquier requerimiento del MITRADEL o la CSS
Tiempo de implementación ante un nuevo decretoProporcional al número de trabajadores y sectores que requieren ajusteLa parametrización de nuevas tasas aplica a toda la planilla desde el momento de la configuración

El decreto pone a prueba seis capacidades concretas de cualquier sistema de nómina. Si tu plataforma actual cumple todas, el proceso de actualización es una parametrización. Si no cumple alguna, la brecha tiene un costo operativo real.

  • Permite configurar tasas diferenciadas por actividad económica, región y tamaño de empresa: La estructura del decreto no admite una tasa única. El sistema debe poder asignar parámetros distintos según el perfil de cada trabajador o grupo de trabajadores, sin que eso requiera duplicar la lógica de cálculo.
  • Calcula automáticamente recargos y extras como porcentaje de la tasa horaria vigente: Un sistema que tiene los recargos parametrizados como porcentajes aplica el ajuste de tasa sin intervención adicional. Uno que los tiene como montos fijos requiere una segunda ronda de actualizaciones para cada concepto.
  • Permite registrar la fecha de vigencia del cambio salarial: El ajuste aplica desde el 16 de enero de 2026. El sistema debe poder manejar cambios de tasa con fecha efectiva dentro de un período de nómina ya iniciado, sin reabrir todo el período o generar inconsistencias contables.
  • Recalcula provisiones de prestaciones desde la fecha del ajuste: Las provisiones de Décimo Tercer Mes, vacaciones y prima de antigüedad deben reflejar el nuevo salario desde la fecha de vigencia del decreto. Un sistema que provisiona correctamente evita que el pasivo laboral quede subvaluado en los estados financieros.
  • Genera reportes diferenciados por trabajador con la tasa aplicada: Ante una inspección del MITRADEL o un requerimiento de la CSS, debes poder demostrar qué tasa se aplicó a cada trabajador, desde qué fecha y por qué razón. Un reporte consolidado sin ese nivel de detalle no es suficiente como evidencia de cumplimiento.
  • Se adapta en tiempos ágiles a cambios normativos: El Código de Trabajo establece que las tasas se revisan al menos cada dos años. La pregunta no es si habrá un próximo decreto — es si tu sistema puede absorber ese cambio en tiempos ágiles y sin depender de un desarrollo a medida que tome semanas. La parametrización flexible es la diferencia entre un sistema que cumple y uno que siempre llega tarde al cumplimiento.

El Decreto Ejecutivo No. 13 no es el último ajuste que verá tu planilla. El ciclo bienal del Código de Trabajo garantiza que en 2028 habrá un nuevo decreto con nuevas tasas, y probablemente nuevas segmentaciones. La pregunta que vale la pena hacerse hoy no es solo si cumpliste con el ajuste de enero, es si el proceso que usaste para implementarlo es replicable, trazable y sostenible en el tiempo.

Un equipo de nómina que depende de actualizaciones manuales tabla por tabla puede cumplir, pero cumplir con margen de error cero, en cada período, con trazabilidad completa para cualquier requerimiento del MITRADEL o la CSS, requiere un sistema que esté diseñado para adaptarse, no solo para calcular. ¿Cuántos de los seis criterios del checklist anterior cumple hoy tu software de nómina? Si la respuesta genera dudas, ese es el punto de partida para la conversación correcta.

¿Tu plataforma de nómina ya está parametrizada con las tasas del Decreto No. 13? En Heinsohn podemos ayudarte a hacer la transición en tiempos ágiles, sin interrumpir tu operación. Solicita una demostración.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el salario mínimo en Panamá en 2026?

En Panamá no existe una cifra única de salario mínimo para 2026. El Decreto Ejecutivo No. 13 fija tasas por hora que varían según la región económica (Región 1 o Región 2), la actividad económica de la empresa y su tamaño (pequeña o gran empresa). Las tasas oscilan entre B/. 1.64/hora para pequeña empresa agrícola en Región 2 y B/. 5.01/hora para tripulantes de vuelos internacionales. La tasa más frecuente en empresa privada urbana (comercio, gran empresa, Región 1) es B/. 3.02/hora.

¿Desde cuándo rige el nuevo salario mínimo en Panamá 2026?

El Decreto Ejecutivo No. 13 entró en vigor el 16 de enero de 2026. Derogó el Decreto Ejecutivo No. 1 del 10 de enero de 2024. Toda empresa debió ajustar los salarios que quedaron por debajo de la nueva tasa a partir de esa fecha, no desde el inicio del período de nómina.

¿Cuál es la diferencia entre Región 1 y Región 2 para el salario mínimo en Panamá?

La Región 1 agrupa los distritos con mayor costo de vida y actividad económica, entre ellos Panamá, Colón, San Miguelito, David y La Chorrera. La Región 2 comprende el resto del país. En la mayoría de los sectores, las tasas de Región 1 son entre un 15% y un 25% más altas que las de Región 2. La clasificación aplica por el lugar donde el trabajador presta el servicio, no por la sede principal de la empresa.

¿Cómo se calcula el salario mensual con el salario mínimo por hora en Panamá?

El salario mensual se obtiene multiplicando la tasa horaria por el número de horas de la jornada ordinaria pactada en el contrato. Para una jornada de 8 horas diarias, 5 días a la semana (173.33 horas mensuales en promedio), un trabajador de comercio gran empresa en Región 1 con tasa de B/. 3.02/hora devengaría un mínimo de B/. 523.26 mensual. Las horas extras y recargos se calculan como porcentaje adicional sobre esa misma tasa horaria base.

¿Qué prestaciones se ven afectadas por el aumento del salario mínimo en Panamá?

El ajuste del salario mínimo impacta directamente el Décimo Tercer Mes, las vacaciones remuneradas y la prima de antigüedad, ya que las tres se calculan sobre el salario ordinario devengado. También incrementa las bases de cotización para la Caja de Seguro Social (CSS) y el Seguro Educativo, lo que eleva las cuotas obrero-patronales proporcionales al nuevo salario.

¿Qué pasa si el salario de un trabajador queda por debajo del nuevo mínimo?

El empleador está obligado a ajustar ese salario desde el 16 de enero de 2026, independientemente de lo que establezca el contrato. Una cláusula contractual que fije un monto inferior al salario mínimo legal es inaplicable por contravenir una norma de orden público del Código de Trabajo panameño. No ajustar expone a la empresa a sanciones del MITRADEL y a reclamaciones laborales del trabajador afectado.

¿Cuánto es el salario mínimo para una gran empresa en Panamá en 2026?

Depende del sector. En Comercio al por menor (gran empresa, Región 1) la tasa es B/. 3.02/hora. En Industrias Manufactureras (gran empresa con 16+ empleados, Región 1) es B/. 3.13/hora. En Construcción — que no diferencia por tamaño — es B/. 3.51/hora en Región 1. El umbral para clasificar como gran empresa varía según el sector: en comercio es 11 empleados, en manufactura es 16.

¿El salario mínimo en Panamá aplica igual para pequeñas y grandes empresas?

No. El Decreto Ejecutivo No. 13 establece tasas diferenciadas en varios sectores según el tamaño de la empresa, medido por número de empleados. En Comercio al por menor, la pequeña empresa paga B/. 2.37/hora en Región 1, mientras que la gran empresa paga B/. 3.02/hora en la misma región. Si una empresa supera el umbral que la clasifica como gran empresa durante 2026, debe aplicar la tasa correspondiente desde ese momento.

¿El salario mínimo de trabajadores domésticos en Panamá también cambió en 2026?

Sí. El Decreto No. 13 fija la tasa del trabajador doméstico como monto mensual — no por hora — en B/. 350.00 para Región 1 y B/. 320.00 para Región 2. Es la única categoría que mantiene expresión mensual en el decreto; todas las demás actividades económicas tienen tasa horaria.

¿Qué sanciones aplica el MITRADEL por no ajustar al nuevo salario mínimo?

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) puede imponer multas por incumplimiento del salario mínimo legal en el marco del Código de Trabajo. Adicionalmente, el trabajador afectado puede presentar una reclamación laboral para recuperar las diferencias salariales no pagadas desde la fecha de vigencia del decreto. La empresa también queda expuesta a diferencias en las liquidaciones de prestaciones si el salario base usado para calcularlas fue inferior al mínimo legal.