Cómo calcular la CTS: Guía completa con fórmula, ejemplos y errores frecuentes
El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene dos momentos al año: mayo y noviembre. En ambos, el margen de error es cero, un depósito insuficiente o fuera de plazo constituye una infracción grave ante SUNAFIL, independientemente del tamaño de la empresa. Para el área de RR.HH. o el contador que procesa la planilla, el problema no está en la fórmula: está en identificar correctamente la base computable.
Esta guía cubre el cálculo de CTS de forma completa: los dos periodos anuales, qué conceptos integran la remuneración computable, la fórmula oficial con ejemplos reales, los errores más frecuentes en auditoría y la escala de multas vigente.
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Los dos periodos computables de la CTS
| Depósito | Inicio del periodo | Fin del periodo | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| Mayo | 01 de noviembre (año anterior) | 30 de abril (año en curso) | 15 de mayo |
| Noviembre | 01 de mayo (año en curso) | 31 de octubre (año en curso) | 15 de noviembre |
La CTS es un beneficio social obligatorio regulado por el Decreto Legislativo N.° 650. Están obligados a depositarla todos los empleadores del régimen laboral de la actividad privada cuyos trabajadores laboren cuatro o más horas diarias.
Trabajadores con derecho a CTS: Requisitos según el D.L. 650
- Trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial que superen las 4 horas diarias promedio semanal.
- Trabajadores con vínculo laboral vigente al cierre del periodo computable (30 de abril o 31 de octubre).
- Trabajadores con menos de un mes completo en el periodo: reciben un pago proporcional por días.
Trabajadores sin derecho a CTS: Casos de exclusión.
- Trabajadores del hogar (régimen especial, Ley N.° 27986).
- Trabajadores que no hayan superado un mes continuo de servicios al cierre del periodo.
- Trabajadores a tiempo parcial que no alcancen las 4 horas diarias en promedio semanal.
Base remunerativa CTS: Qué conceptos entran y cuáles no
El error más costoso en el cálculo de CTS está en la base, incluir un concepto no remunerativo en la remuneración computable (RC) infla el depósito y puede generar contingencias laborales ante una fiscalización. Excluir un concepto que sí es computable genera un depósito insuficiente y una deuda con el trabajador. La siguiente tabla consolida los criterios del D.L. 650:
| Concepto | ¿Base CTS? | Sustento normativo |
|---|---|---|
| Remuneración básica | ✓ Sí | Art. 9, D.L. 650 |
| Asignación familiar | ✓ Sí | Ley N.° 25129 |
| Promedio horas extras (últimos 6 meses) | ✓ Sí | Art. 9, D.L. 650 |
| 1/6 de la gratificación del semestre correspondiente | ✓ Sí | Art. 18, D.L. 650 |
| Comisiones de periodicidad regular | ✓ Sí | Art. 9, D.L. 650 |
| Vales de alimentos (canasta) | ✗ No | Art. 19 inc. d), D.L. 650 |
| Movilidad supeditada a asistencia | ✗ No | Art. 19 inc. e), D.L. 650 |
| Gratificaciones extraordinarias | ✗ No | Art. 19 inc. a), D.L. 650 |
| Utilidades | ✗ No | Art. 19 inc. b), D.L. 650 |
| Condiciones de trabajo (uniformes, herramientas) | ✗ No | Art. 19 inc. f), D.L. 650 |
El artículo 18 del D.L. 650 establece que la sexta parte de la gratificación ordinaria del semestre correspondiente integra la remuneración computable. Para el depósito de mayo se toma la gratificación de diciembre; para el de noviembre, la gratificación de julio. Si la gratificación fue de S/ 1,500, el monto a sumar a la RC es S/ 250.
Este ítem se omite con frecuencia en planillas manuales porque no figura en la boleta de pago del trabajador, es un cálculo interno del empleador que debe quedar documentado en el expediente de liquidación.
Remuneración variable y CTS: Cuándo sí entra en la base computable
No toda remuneración variable integra automáticamente la base CTS. El D.L. 650 exige que el concepto cumpla el criterio de regularidad: debe haberse percibido en al menos 3 de los 6 meses del semestre.
Si se cumple esa condición, se calcula el promedio del semestre completo —dividiendo la suma de los 6 meses entre 6, incluso si algunos meses fueron cero— y ese promedio integra la RC. Si el concepto variable se percibió en menos de 3 meses, no se incluye en la base.
Cómo calcular la CTS paso a paso: Fórmula y ejemplos con cifras reales
Fórmula de cálculo de CTS según el D.L. 650 CTS = (RC ÷ 12) × meses completos + (RC ÷ 12 ÷ 30) × días adicionales
Donde RC (Remuneración Computable) = remuneración básica + asignación familiar + promedio horas extras + 1/6 gratificación ordinaria del semestre + otros conceptos remunerativos regulares.
Si prefieres verificar el cálculo de forma directa, puedes usar nuestra calculadora de CTS para estimar el monto semestral con los datos reales de cada trabajador.
Ejemplo de cálculo de CTS: Trabajador con sueldo fijo y semestre completo Datos del trabajador:
- Remuneración básica: S/ 2,500
- Asignación familiar: S/ 102.50 (10% de RMV vigente)
- Gratificación ordinaria del semestre: S/ 2,602.50
- Horas extras: no aplica
- Periodo trabajado: 6 meses completos
Paso 1 — Calcular el 1/6 de la gratificación
S/ 2,602.50 ÷ 6 = S/ 433.75
Paso 2 — Determinar la RC
S/ 2,500 + S/ 102.50 + S/ 433.75 = S/ 3,036.25
Paso 3 — Aplicar la fórmula (6 meses completos)
(S/ 3,036.25 ÷ 12) × 6 = S/ 1,518.13
El depósito CTS para este trabajador, por un semestre completo, es S/ 1,518.13.
Ejemplo 2: trabajador que ingresó a mitad del periodo (cálculo por días)
Datos del trabajador:
- Remuneración básica: S/ 2,500
- Asignación familiar: S/ 102.50
- Gratificación ordinaria del semestre: S/ 2,602.50
- Tiempo trabajado en el periodo: 3 meses completos + 0 días adicionales
RC: S/ 3,036.25 (mismo cálculo anterior).
CTS por meses completos: (S/ 3,036.25 ÷ 12) × 3 = S/ 759.06
El depósito CTS para este trabajador, por 3 meses, es S/ 759.06.
Faltas injustificadas y suspensiones: cómo afectan el cómputo de CTS
Solo se cuentan los días efectivamente laborados o equiparados (vacaciones, licencias con goce de haber). Las faltas injustificadas, las licencias sin goce y los días de suspensión de la relación laboral sin pago no se computan (art. 58, D.S. 001-97-TR). En planillas manuales, este ajuste se omite con frecuencia.
Errores críticos que generan observaciones de SUNAFIL en el cálculo de CTS
Los siguientes errores son los más frecuentes en planillas de medianas y grandes empresas. Cada uno puede derivar en una infracción calificada como grave bajo el artículo 24 del D.S. 019-2006-TR (depósito insuficiente o tardío de beneficios sociales):
Error 1: Omitir el 1/6 de la gratificación ordinaria en la base CTS
Es el error de mayor impacto monetario en planillas de más de 20 trabajadores. Una empresa con 50 trabajadores que ganan en promedio S/ 3,000 y omite este ítem está subdepositando aproximadamente S/ 12,500 en un solo periodo.
Error 2: Incluir conceptos no remunerativos en la RC
Algunos empleadores incluyen en la RC vales de alimentos, asignaciones por educación de hijos o movilidades supeditadas a la asistencia. Estos conceptos están expresamente excluidos por el artículo 19 del D.L. 650. Incluirlos crea un precedente que puede ser cuestionado en una auditoría laboral, además de generar un depósito incorrecto.
Error 3: No descontar días de faltas injustificadas
Las faltas injustificadas reducen los días computables y, por tanto, el monto del depósito. En planillas procesadas con Excel, este ajuste suele hacerse manualmente y con frecuencia se omite, generando un depósito mayor al que corresponde y una contingencia ante auditoría.
Error 4: Depositar en cuenta incorrecta o en institución no elegida por el trabajador
El trabajador tiene el derecho de elegir la entidad financiera donde se deposita su CTS (art. 23, D.L. 650). Depositar en una cuenta distinta equivale a no haber realizado el depósito, con independencia del monto. La situación genera infracción grave y el empleador debe corregirla sin derecho a compensar lo ya depositado erróneamente.
Error 5: No documentar el respaldo del cálculo individual
SUNAFIL puede solicitar el sustento del cálculo trabajador por trabajador. La falta de documentación, aunque el depósito sea correcto, dificulta la defensa en un procedimiento de fiscalización y puede derivar en multas por obstrucción o falta de registro.
Multas por no depositar la CTS a tiempo: Lo que le cuesta a tu empresa
No depositar la CTS dentro del plazo legal o hacerlo de forma incompleta constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, bajo el artículo 24 numeral 3 del D.S. 019-2006-TR. La escala de multas se calcula como porcentaje de la UIT vigente al momento de la infracción y se actualiza cada año.
| Tipo de empresa | Infracción leve (S/) | Infracción grave (S/) | Infracción muy grave (S/) |
|---|---|---|---|
| Microempresa (1 trab. afectado) | 247.50 | 605.00 | 1,265.00 |
| Microempresa (10+ trab. afectados) | 1,265.00 | 2,475.00 | 3,740.00 |
| Pequeña empresa (1-5 trab. afectados) | 495.00 | 2,475.00 | 4,235.00 |
| Pequeña empresa (100+ trab. afectados) | 12,375.00 | 24,750.00 | 42,075.00 |
| No Mype (1-10 trab. afectados) | 1,430.00 | 8,635.00 | 14,465.00 |
| No Mype (1,000+ trab. afectados) | 85,360.00 | 143,660.00 | 288,915.00 |
Agravantes que incrementan la multa
- Reincidencia en la misma infracción dentro de los 3 años anteriores: la multa puede incrementarse hasta un 25%.
- Obstrucción a la labor inspectiva (no presentar documentación): infracción adicional muy grave.
- Planillas no actualizadas o registros laborales incompletos: infracción concurrente que se suma a la principal.
Subsanación voluntaria: La única vía de reducción real
Si el empleador detecta el incumplimiento antes de ser notificado y acredita el depósito completo con los intereses legales laborales (tasa BCRP para operaciones en moneda nacional), SUNAFIL puede aplicar una reducción de hasta el 90% de la multa. Este mecanismo solo opera si la subsanación es anterior a la notificación del acta — razón por la que cerrar el cálculo antes de la fecha límite es la única protección real.
Checklist CTS: 8 verificaciones antes de procesar el depósito
Antes de instruir el abono a las entidades financieras, verifica estos ocho puntos en el expediente de cada trabajador:
- Periodo computable correcto confirmado (01/11 – 30/04 para mayo; 01/05 – 31/10 para noviembre).
- Conceptos incluidos en la RC validados contra el D.L. 650 (ningún concepto del art. 19).
- 1/6 de la gratificación ordinaria del semestre calculado e incorporado a la RC.
- Días de faltas injustificadas, licencias sin goce y suspensiones descontados del periodo computable.
- Cuenta CTS de cada trabajador confirmada y vigente (entidad financiera elegida por el trabajador).
- Registro de planilla actualizado con todas las incidencias del periodo.
- Liquidación individual documentada y archivada como respaldo ante posible fiscalización SUNAFIL.
- Fecha de instrucción bancaria fijada con margen suficiente: el depósito debe estar acreditado en la cuenta del trabajador el día 15, no solo instruido.
Cálculo de CTS para planillas grandes: Cuándo el proceso manual genera riesgo
Los ocho puntos del checklist anterior son manejables cuando se procesan 5 o 10 trabajadores. Con 50, 200 o 500, cada verificación manual multiplica la posibilidad de error y el tiempo del área de RR.HH. en un proceso que ocurre dos veces al año bajo presión de fecha.
El cálculo de CTS no es complejo en su fórmula; es complejo en su escala. Un solo ítem omitido —el 1/6 de la gratificación— en una planilla de 100 trabajadores con RC promedio de S/ 3,000 representa un subdepósito de S/ 25,000 y una exposición a multa grave que supera los S/ 4,000 para una pequeña empresa o los S/ 43,000 para una empresa no Mype con 50 trabajadores afectados.
Un sistema de nómina con módulo de beneficios sociales integrado calcula la RC de cada trabajador de forma automática, aplica el 1/6 de la gratificación correctamente, descuenta los días no computables según el registro de incidencias y genera el archivo de instrucción bancaria listo para enviar. El área de RR.HH. valida, no recalcula.
Heinsohn Planilla cubre este proceso de extremo a extremo: desde el registro de incidencias hasta la generación del expediente de liquidación por trabajador, con trazabilidad completa para auditorías SUNAFIL.
¿Tu equipo calcula la CTS manualmente cada semestre?
Si el proceso actual requiere cruzar planillas en Excel, verificar conceptos manualmente y construir la instrucción bancaria trabajador por trabajador, el riesgo no está en la fórmula: está en la escala y el tiempo disponible.
Con Heinsohn Planilla, el cálculo de CTS para toda la planilla toma minutos, es 100% auditable y genera el expediente de sustento antes de cada fecha límite. Agenda una demo y comprueba cuánto tiempo puede recuperar tu equipo en cada depósito semestral.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo de CTS
¿Cómo se calcula la CTS de un trabajador que ingresó a mitad del periodo?
Solo se computa el tiempo trabajado dentro del periodo correspondiente. Si el trabajador ingresó a mitad del semestre, se aplica la fórmula sobre los meses completos más los días adicionales: (RC ÷ 12) × meses + (RC ÷ 12 ÷ 30) × días.
¿Cómo se calcula la CTS si el trabajador gana S/ 1,300?
RC = S/ 1,300 (básico) + S/ 102.50 (asignación familiar, si aplica) + 1/6 de la gratificación ordinaria del semestre. Asumiendo una gratificación de S/ 1,402.50, el 1/6 es S/ 233.75. RC total: S/ 1,636.25. Depósito por semestre completo: (S/ 1,636.25 ÷ 12) × 6 = S/ 818.13.
¿Cuándo se deposita la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (periodo noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (periodo mayo–octubre). La fecha límite es la de acreditación en la cuenta del trabajador, no la de instrucción bancaria. Se recomienda instruir con al menos 2 días hábiles de anticipación.
¿Cómo saber si un trabajador tiene CTS acumulada?
El trabajador puede consultar el saldo directamente en la entidad financiera donde está depositada su CTS. El empleador tiene la obligación de comunicar por escrito el monto depositado en cada periodo (art. 30, D.L. 650). Si no se entregó esa comunicación, existe una obligación pendiente con independencia de que el depósito se haya realizado.
¿Las gratificaciones extraordinarias integran la base CTS?
No. Las gratificaciones extraordinarias o por liberalidad del empleador están expresamente excluidas por el artículo 19 inciso a) del D.L. 650. Solo integra la base la sexta parte de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), aplicando la que corresponda al semestre en cálculo.