Liquidación en el régimen pesquero: ¿Por qué un software genérico falla en la liquidación?
Un armador pesquero que liquida a sus tripulantes con la misma fórmula que usa para el personal de planta puede estar subestimando CTS, gratificación o vacaciones sin darse cuenta. La liquidación pesquera en Perú se rige por la Ley 30003, la Ley 27979 y el Decreto Legislativo 728, que definen tres esquemas distintos según el tipo de trabajador.
La mayoría de software de planilla se ha diseñado para el régimen laboral común, no para estas particularidades. En este artículo vas a identificar los seis puntos exactos donde un sistema genérico calcula mal la liquidación pesquera, desde el aporte FCJTP hasta la suspensión perfecta durante la veda, y qué debe verificar tu equipo antes de que SUNAFIL o SUNAT lo detecten primero.
El software genérico falla porque trata al trabajador pesquero como una sola categoría. Existen tres regímenes de liquidación (tripulante, planta CHD, planta común), cada uno con periodicidad y porcentajes distintos, más un aporte FCJTP (Ley 32123) y una base de EsSalud propia que un sistema no parametrizado no distingue.
Los tres regímenes del sector pesquero en Perú
El sector pesquero peruano agrupa a tres tipos de trabajador bajo normas independientes, y confundirlos es el primer error de cualquier sistema de planilla genérico.
- El tripulante dependiente de un armador de embarcación de mayor escala se rige por la Ley 30003.
- El personal de planta de Consumo Humano Directo (CHD) se rige por la Ley 27979.
- El personal de planta de Consumo Humano Indirecto (CHI) o régimen común queda bajo el Decreto Legislativo 728.
Cada uno tiene su propia periodicidad de pago y sus propios porcentajes de beneficios sociales, como vas a ver en el siguiente punto.

Un mismo trabajador puede pasar de faena a planta en distintos periodos del año, lo que exige que el sistema reconozca el cambio de régimen sin arrastrar la fórmula anterior. Esa distinción es la base de las diferencias en CTS, gratificación y vacaciones que se explican a continuación. 1. Calculo mensual de CTS, gratificación y vacaciones del tripulante El tripulante liquida sus beneficios sociales cada mes, no cada semestre.
- El D.S. 014-2004-TR establece un régimen mensual cancelatorio: CTS 8,33%, vacaciones 8,33% y gratificaciones 16,66%, calculados sobre la remuneración computable del trabajo efectivo de ese mes.
- El personal de planta CHD sigue una lógica semanal según el D.S. 015-2016-TR: descanso semanal obligatorio (DSO) 16,67%, gratificación 16,67%, CTS 8,33% y vacaciones 8,33% de la remuneración diaria.
- El personal de planta común, en cambio, calcula CTS semestral y dos gratificaciones anuales sobre el promedio del semestre, según el TUO del D. Leg. 650 y la Ley 27735.
Con una remuneración de S/ 6.000, la diferencia se traduce en montos concretos:
- Tripulante: CTS S/ 499,80, vacaciones S/ 499,80, gratificación S/ 999,60 — liquidados cada mes.
- Planta común: CTS y gratificaciones calculadas sobre el promedio semestral, no sobre el mes en curso.
Un software que aplique el promedio semestral a un tripulante, o el cálculo mensual a personal de planta común, genera una liquidación incorrecta sin que nadie lo note hasta una fiscalización.
2. El aporte FCJTP a cargo del armador
Desde septiembre de 2025, el armador ya no aporta el 5% al REP o al SPP del trabajador. La Ley 32123 creó el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros (FCJTP) y redirigió ese 5% hacia este nuevo fondo, declarado en PLAME con el tributo código 5671, según el D.S. 189-2025-EF y la R.S. 000295-2025/SUNAT.
Con una remuneración de S/ 6.000: el trabajador aporta S/ 480 al REP, el armador aporta S/ 300 al FCJTP y S/ 540 a EsSalud. Un sistema que siga declarando ese 5% bajo el código antiguo del REP/SPP, en lugar del tributo 5671, genera una inconsistencia directa frente a SUNAT.
La Ley 32123 también establece una progresión del aporte SPP del pescador de 8% a 10%, un cambio gradual que el motor de cálculo debe actualizar por periodo, no de forma manual.

3. La base de cálculo de EsSalud en el régimen pesquero
El aporte de EsSalud a cargo del armador no se calcula como un porcentaje adicional sobre la remuneración: tiene una base mínima de 4,4 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV), establecida por la Ley 30003. Con la RMV 2025-2026 en S/ 1.130, la base mínima equivale a S/ 4.972, y el aporte mínimo de EsSalud a S/ 447,48 mensuales, incluso si la remuneración real del trabajador es menor.
Esta base es independiente de la base de cálculo del REP y del FCJTP. Un software que use una sola base de remuneración asegurable para los tres aportes va a subdeclarar EsSalud en los meses de menor remuneración efectiva.
4. Elección REP o SPP y el T-Registro tipo 39
El trabajador pesquero elige entre el Régimen Especial de Pensiones (REP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) mediante un proceso con plazos definidos por el D.S. 007-2014-EF, reglamento vigente de la Ley 30003. El armador entrega la cartilla informativa dentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral, y el trabajador tiene 10 días hábiles para elegir por escrito. Si no elige, queda afiliado automáticamente al REP.
Es común confundir el D.S. 007-2014-EF con el D.S. 007-2013-TR, que en realidad es el Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL y no tiene relación con el régimen pensionario pesquero.
Un sistema o un equipo de nómina que cite la norma incorrecta arrastra ese error en cada auditoría. En el T-Registro, el trabajador pesquero bajo la Ley 30003 se codifica con el tipo 39. El tipo 36 corresponde a la Ley 28320 de pesca artesanal, un universo distinto que no debe mezclarse con el régimen de mayor escala.
5. Veda pesquera y suspensión perfecta de labores: Qué sí se liquida y qué no
La veda declarada por PRODUCE, con sustento de IMARPE, restringe la extracción o el procesamiento de una especie durante un periodo determinado. Eso no convierte automáticamente el periodo en una liquidación laboral, ni genera una “remuneración de mantenimiento” de forma automática: ese concepto no existe como tal en la normativa vigente.
Para suspender la relación laboral durante la veda, la empresa debe activar el procedimiento de suspensión perfecta del D.S. 006-96-TR, que exige demostrar la imposibilidad de mitigar la paralización y sustentar la comunicación, la nómina afectada y la duración. Si durante la veda el trabajador realiza mantenimiento, capacitación o guardianía, existe servicio efectivo y ese periodo debe pagarse y declararse como tal.
En el T-Registro, el trabajador en suspensión perfecta permanece con estado activo, y el sistema debe registrar el tipo y los días de suspensión en el PLAME del periodo correspondiente. Confundir veda con suspensión automática expone a la empresa a liquidar mal remuneraciones que en realidad correspondían a trabajo efectivo.
6. Participación en pesca como remuneración variable
La participación en pesca es la remuneración variable que se paga en función de la captura, el tonelaje o la marea, y no tiene una tarifa legal única a nivel nacional: varía según el convenio colectivo o el acuerdo con cada armador. La Ley 30003, en sus artículos 9 y 14, establece que esta participación integra la remuneración asegurable del trabajador.
Un software que registre la participación como un concepto no remunerativo, o que la deje fuera del cálculo de aportes, subdeclara la base de REP, FCJTP y EsSalud en cada periodo en que el trabajador tuvo captura. No existe una tabla nacional única de tarifas de participación; cada armador o flota mantiene su propio esquema según convenio colectivo vigente.
Software especializado para la liquidación del régimen pesquero
Los seis puntos anteriores, tres regímenes de liquidación, el aporte FCJTP, la base de EsSalud, la elección REP/SPP, la veda y la participación en pesca, rara vez conviven en un solo sistema configurado para el régimen laboral común. Cada uno exige una regla de cálculo distinta, y mantenerlas sincronizadas en una hoja de Excel o en un ERP genérico depende de que una persona recuerde aplicar la excepción correcta cada mes.
El software de planilla de Heinsohn resuelve esto desde la parametrización, al no depender de un módulo cerrado por industria, permite configurar reglas y bases de cálculo específicas, como las de un régimen pesquero, sin esperar un desarrollo a medida. Sobre esa base parametrizable, la plataforma aplica cumplimiento automático de aportes (ONP, AFP, EsSalud, CTS, gratificaciones), consolida en tiempo real novedades, vacaciones y ausencias, y mantiene trazabilidad ante una fiscalización de SUNAT o SUNAFIL.
Fórmulas de liquidación por régimen pesquero

¿Por qué un solo motor de cálculo debe distinguir los tres regímenes pesqueros?
El régimen pesquero peruano tiene tres fórmulas de liquidación, un sistema que no distinga entre tripulante, planta CHD y planta común, o que confunda la base de EsSalud con la del REP, no está simplificando la operación, está trasladando el riesgo de cálculo a cada cierre de planilla.
Ese riesgo se traduce en observaciones de SUNAT por el tributo 5671 mal declarado, en fiscalizaciones de SUNAFIL por el T-Registro con el tipo incorrecto, o en beneficios sociales liquidados con la fórmula equivocada durante meses antes de detectarse. Ninguno de estos escenarios se resuelve corrigiendo un cálculo, requiere que el sistema aplique la regla correcta desde el origen.
Para concluir, la siguiente sección habla de lo que tu equipo debe verificar antes de asumir que la planilla pesquera está bien liquidada. Lo que debes tener claro antes de cerrar esta guía
- Confirmar el régimen de cada trabajador (tripulante, planta CHD o planta común) antes de aplicar cualquier fórmula de CTS, gratificación o vacaciones.
- Declarar el aporte del armador al FCJTP con el tributo código 5671 en PLAME, separado del REP/SPP del trabajador (Ley 32123).
- Verificar que la base de EsSalud nunca sea inferior a 4,4 veces la RMV vigente, aunque la remuneración real del periodo sea menor.
- Registrar al trabajador pesquero con el tipo 39 en T-Registro, y no confundir el D.S. 007-2014-EF con el D.S. 007-2013-TR al sustentar el régimen pensionario.
- Documentar formalmente cualquier suspensión perfecta durante veda (D.S. 006-96-TR), y liquidar como trabajo efectivo cualquier jornada de mantenimiento o guardianía.
Configura la liquidación de tu régimen pesquero en Planilla Perú
Nada de lo anterior se resuelve con más revisión manual, lo hace con un sistema que aplique la regla correcta desde la parametrización, no como una excepción que alguien debe recordar cada mes. Si tu equipo todavía concilia REP, FCJTP y EsSalud en hojas separadas, conoce cómo el software de Planilla de Heinsohn permite configurar estas reglas específicas del régimen pesquero sin depender de un desarrollo a medida.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el FCJTP y quién lo paga?
El Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros, creado por la Ley 32123, es un aporte del 5% a cargo del armador. Se declara en PLAME con el tributo código 5671 desde septiembre de 2025, en reemplazo del antiguo aporte del armador al REP/SPP.
¿Cómo elijo entre REP y SPP en el régimen pesquero?
El armador entrega la cartilla informativa dentro de los 5 días hábiles de iniciado el vínculo laboral. El trabajador tiene 10 días hábiles para elegir por escrito. Si no elige, queda afiliado automáticamente al REP.
¿La veda genera automáticamente una remuneración de mantenimiento?
No existe ese concepto de forma automática en la normativa vigente. Para suspender la relación laboral durante la veda, la empresa debe sustentar formalmente una suspensión perfecta según el D.S. 006-96-TR.
¿Cómo se calcula la base de EsSalud para un trabajador pesquero?
Con un mínimo de 4,4 veces la Remuneración Mínima Vital vigente, independiente de la base de cálculo del REP o del FCJTP, según la Ley 30003.
¿Qué es el tipo 39 en el T-Registro?
Es la codificación específica para el trabajador pesquero bajo la Ley 30003. No debe confundirse con el tipo 36, que corresponde a la pesca artesanal regulada por la Ley 28320.
