Suspensión provisional del salario mínimo 2026: ¿Qué deben hacer las áreas de nómina y RR.HH.?
Febrero 13, 2026
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que fijaba el salario mínimo para 2026 en $1.750.905 más auxilio de transporte de $249.095, por un incremento del 23%. En Heinsohn, entendemos las inquietudes operativas que genera esta decisión en áreas de nómina, RR.HH. y empresarios, por eso compartimos un análisis claro y recomendaciones prácticas.
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
La Sección Primera del Consejo de Estado ordenó una medida cautelar de suspensión provisional del decreto, al considerar que el Gobierno desbordó sus facultades al usar criterios no previstos en la ley, como el “salario vital familiar” en lugar de inflación, productividad y PIB.
Esto responde a demandas de nulidad presentadas por gremios como Fenalco, que cuestionan la falta de motivación jurídica y económica verificable. El fallo busca evitar un vacío normativo, pero obliga al Gobierno a actuar rápido.
Plazos y nuevas reglas para el Gobierno Nacional
El tribunal otorgó un plazo de ocho días calendario desde la notificación para la expedición de un decreto transitorio. Este nuevo documento deberá:
- Fijar un nuevo porcentaje de aumento y valor del salario mínimo.
- Ajustarse estrictamente a los parámetros de la Ley 278 de 1996.
- Utilizar datos oficiales como el IPC del Banco de la República.
Heinsohn monitorea esta publicación oficial para actualizar sus sistemas de nómina automáticamente.
¿Qué pasa con el auxilio de transporte?
El Decreto 1470 de 2025, que fijó el auxilio en $249.095, no ha sido suspendido de forma explícita en este fallo. Sin embargo, dado que su vigencia está vinculada al salario mínimo, las áreas de nómina deben vigilar si el nuevo decreto transitorio lo ajusta o mantiene, para evitar desajustes en liquidaciones.
Recomendaciones para las empresas: ¿Cómo actuar hoy?
- Mantener los pagos actuales: Se debe continuar aplicando el incremento del 23% hasta que se publique oficialmente el nuevo acto administrativo.
- Evitar reliquidaciones prematuras: No realizar cambios de forma anticipada, ya que esto podría generar inconsistencias laborales si el decreto transitorio propone valores distintos.
- Seguridad sobre pagos ya realizados: El fallo aclara que la suspensión no es retroactiva. Los pagos causados bajo el Decreto 1469 están protegidos y no requieren reintegros ni correcciones pasadas.
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