Arbitraje Ejecutivo en Colombia: claves de la Ley 2540 de 2025 y su aplicación práctica
Octubre 21, 2025
La Ley 2540 de 2025 introduce el arbitraje ejecutivo en el sistema jurídico colombiano. Este mecanismo permite que cuando exista un pacto arbitral, las partes acudan a un árbitro para exigir el pago o cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles.
El arbitraje ejecutivo será siempre institucional, es decir, deberá tramitarse en un centro de arbitraje autorizado. Esta exigencia garantiza control, uniformidad procedimental y supervisión administrativa adecuada.
Estructura del arbitraje ejecutivo según la Ley 2540 de 2025
La ley crea dos figuras principales:
- Árbitro ejecutor: conoce del proceso, dirige el trámite y dicta el laudo arbitral correspondiente.
- Árbitro de medidas cautelares previas: actúa en la etapa inicial, decreta y ejecuta medidas cautelares. Debe cumplir los mismos requisitos que el árbitro ejecutor y puede ser distinto o coincidir con él si las partes lo pactan expresamente.
Ambos deben estar inscritos en listas específicas de los centros de arbitraje, lo que implica que estos centros deben actualizar reglamentos, procedimientos y criterios de designación. Las cláusulas compromisorias o compromisos arbitrales deben incluir estas reglas para evitar vacíos o conflictos procesales.
Duración y control del trámite arbitral
El procedimiento no podrá extenderse por más de doce meses desde la fijación del litigio hasta la liquidación del crédito. Si el tribunal no se instala dentro de los primeros cuatro meses, el expediente se remitirá automáticamente a la jurisdicción ordinaria.
El pacto arbitral no puede incorporarse directamente en títulos valores; debe constar en un documento separado o anexo para preservar la autonomía del título y evitar comprometer el derecho incorporado.
Protección al consumidor en el arbitraje ejecutivo
La ley introduce salvaguardas expresas para garantizar decisiones informadas y transparentes:
- La aceptación de la cláusula arbitral debe ser libre, informada, clara y suficiente, conforme a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1328 de 2009.
- En servicios financieros, el pacto arbitral no puede ser condición para acceder a créditos o beneficios. Se reconoce el derecho de retracto, que permite revocar la aceptación de la cláusula arbitral dentro de los 60 días siguientes al desembolso del crédito o desde el inicio de las obligaciones a favor del consumidor. Si el pacto no lo menciona, se entenderá incorporado sin limitación temporal.
- En créditos hipotecarios, se permite el arbitraje ejecutivo, pero se excluyen expresamente los destinados a vivienda de interés social y los que involucren menores de edad, los cuales deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria.
Arbitraje social de ejecución
La Ley 2540 de 2025 crea el arbitraje social de ejecución, diseñado para controversias de mínima cuantía, gratuito y sin necesidad de abogado. Este modelo busca facilitar el acceso a la justicia arbitral para personas con recursos limitados.
Los centros de arbitraje deberán integrar listas de árbitros voluntarios y coordinarse con consultorios jurídicos universitarios para su implementación.
Entrada en vigor y adaptación institucional
La norma entrará en vigor el 27 de febrero de 2026, seis meses después de su promulgación en el Diario Oficial del 27 de agosto de 2025.
Durante este periodo, los centros de arbitraje, entidades financieras y partes contratantes deberán ajustar reglamentos, cláusulas y prácticas internas para garantizar conformidad con la nueva regulación.
Conclusión
El arbitraje ejecutivo redefine el panorama jurídico colombiano al permitir la ejecución de obligaciones bajo un marco arbitral. La Ley 2540 de 2025 establece un modelo institucional con límites temporales, protección al consumidor y mecanismos inclusivos como el arbitraje social. Su aplicación práctica exigirá ajustes operativos y normativos que consolidarán un sistema más ágil, controlado y accesible para la resolución de controversias ejecutivas.

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