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¿Cuándo debo presentar la información exógena?

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La información exógena en Colombia hace referencia a los datos financieros y tributarios que deben ser reportados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por parte de los contribuyentes. Este reporte se realiza anualmente con el fin de proporcionar a la entidad una visión completa y detallada de la situación tributaria y financiera, lo que permite que la DIAN haga un seguimiento y control de los impuestos y obligaciones tributarias.

¿Qué debe incluir el reporte exógena?

Si tienes una empresa puede que debas reportar ante la DIAN la información exógena 2025 de tu negocio a presentar en 2026, la cual es básicamente un registro de los datos financieros y tributarios sobre las relaciones que se tiene con terceros, sean estos usuarios, clientes o quienes participen en la actividad comercial. Esta información es recopilada y presentada en formatos específicos establecidos por la DIAN, los cuales sedeben diligenciar y presentar en el sitio web de la entidad.

Es importante tener en cuenta que la presentación de la información exógena es obligatoria para todas las empresas y personas naturales que hayan superado la suma de ingresos brutos establecidos para el año gravable en cuestión, que se mantiene en 500 millones de pesos para personas naturales y en 100 millones de pesos para personas jurídicas.

Para facilitar la gestión de la información exógena, existen herramientas y programas como el software de nómina para pymes que permiten a las empresas generar temas exógenos de la nómina de los empleados (como el Formato 2276), así como otros formatos que pide presentar la DIAN. La tecnología puede ayudar a las empresas a cumplir con las obligaciones tributarias de manera más eficiente y precisa.

¿Quiénes deben presentar información exógena tributaria?

De acuerdo con la reglamentación técnica vigente de la DIAN para el reporte del año gravable 2025 exigible en 2026, deben presentar información exógena:

a) Entidades públicas o privadas que hacen convenios con organismos internacionales.

b) Entidades financieras reguladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y cooperativas de ahorro y crédito.

c) Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.

d) Personas naturales con ingresos brutos superiores a $500 millones y rentasde capital o no laborales superiores a $100 millones en el año gravable.

e) Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos superiores a $100 millones en el año gravable anterior o en el año objeto de reporte.

f) Personas y entidades obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente durante el año gravable.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales y jurídicas extranjeras.

h) Personas o entidades que celebran contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación).

i) Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j) Secretarios Generales u órganos financiados con recursos del Tesoro Nacional.

k) Obligados a presentar estados financieros consolidados.

l) Cámaras de Comercio.

m) Registraduría Nacional del Estado Civil.

n) Notarios con relación a las operaciones realizadas durante su función.

o) Personas o entidades que elaboran facturas de venta o documentosequivalentes.

p) Alcaldías, distritos y gobernaciones.

q) Autoridades catastrales.

r) Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

s) Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Plazos para presentar la información exógena ante la DIAN en 2026

Para que tengas presente cuándo le toca a tu empresa presentar el reporte exógena ante la DIAN, te traemos el calendario oficial dispuesto por la entidad según el tipo de contribuyente y los últimos dígitos del NIT:

Los Grandes Contribuyentes deben enviar la información exógena a más tardar entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2026:

  • NIT terminado en 1: 23 de abril de 2026
  • NIT terminado en 2: 24 de abril de 2026
  • NIT terminado en 3: 27 de abril de 2026
  • NIT terminado en 4: 28 de abril de 2026
  • NIT terminado en 5: 29 de abril de 2026
  • NIT terminado en 6: 30 de abril de 2026
  • NIT terminado en 7: 4 de mayo de 2026
  • NIT terminado en 8: 5 de mayo de 2026
  • NIT terminado en 9: 6 de mayo de 2026
  • NIT terminado en 0: 7 de mayo de 2026

Por su parte, las Personas Jurídicas y Naturales deben reportar su información exógena a más tardar en las siguientes fechas (mayo a junio de 2026):

  • Últimos dígitos del 01 al 05: 8 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 06 al 10: 11 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 11 al 15: 12 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 16 al 20: 13 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 21 al 25: 14 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 26 al 30: 15 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 31 al 35: 18 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 36 al 40: 19 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 41 al 45: 20 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 46 al 50: 21 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 51 al 55: 22 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 56 al 60: 26 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 61 al 65: 27 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 66 al 70: 28 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 71 al 75: 29 de mayo de 2026
  • Últimos dígitos entre 76 al 80: 2 de junio de 2026
  • Últimos dígitos entre 81 al 85: 3 de junio de 2026
  • Últimos dígitos entre 86 al 90: 4 de junio de 2026
  • Últimos dígitos entre 91 al 95: 5 de junio de 2026
  • Últimos dígitos entre 96 al 00: 9 de junio de 2026

No esperes hasta el último día para presentar la información exógena tributaria de tu empresa. Recuerda que con un software de nómina para pymes puedes obtener reportes sobre información tributaria relacionada con tus colaboradores(como pagos laborales, retenciones en la fuente y aportes parafiscales) para cumplir con los requerimientos de la normatividad. Además, esta herramienta te permite transmitir la nómina electrónica mes a mes y enviarla a la DIAN de forma sencilla.

Preguntas frecuentes sobre información exógena en Colombia

¿Qué es la información exógena y para qué la utiliza la DIAN?

Es el conjunto de datos financieros, tributarios y de operaciones comerciales con terceros que personas naturales y jurídicas deben reportar periódicamente a la DIAN en medios magnéticos. La entidad utiliza esta información para realizar cruces masivos de datos, verificar el pago correcto de impuestos y detectar posibles inexactitudes o evasión fiscal.

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena en 2026?

Están obligadas las personas jurídicas con ingresos brutos superiores a $100 millones, las personas naturales cuyos ingresos brutos superen los $500 millones (con rentas de capital o no laborales superiores a $100 millones), los agentes retenedores o autorretenedores de impuestos, los grandes contribuyentes y las entidades públicas o financieras bajo vigilancia estatal.

¿Cuáles son las fechas de vencimiento de la exógena en 2026?

Los grandes contribuyentes presentan el reporte entre finales de abril y la primera semana de mayo de 2026. Las demás personas jurídicas y naturales cuentan con plazos escalonados entre la segunda semana de mayo y los primeros días de junio de 2026, determinados según los dos últimos dígitos del NIT del obligado.

¿Cómo ayuda el software de nómina en la generación de información exógena?

Un software de nómina automatizado consolida y clasifica los pagos laborales, cesantías, viáticos, deducciones y retenciones en la fuente aplicadas a los colaboradores. Con estos datos genera de forma directa los archivos planos con la estructura y especificaciones técnicas exigidas por la DIAN (como el Formato 2276), previniendo rechazos de sintaxis y sanciones por inconsistencias.