Decreto 0991 de 2026: Aportes a seguridad social de trabajadores de plataformas de reparto domiciliario
Hasta el 3 de agosto de 2026, un repartidor de plataforma domiciliaria en Colombia operaba en un vacío normativo en materia de seguridad social, pues las plataformas contratantes no tenían un marco claro sobre qué subsistemas cubrir, quién pagaba qué ni cómo liquidarlo en la planilla PILA. Ese vacío generaba desprotección para el repartidor y exposición legal para la plataforma.
El Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026 crea tres categorías de trabajadores de plataformas de reparto domiciliario con tratamientos distintos, define un esquema de responsabilidad compartida entre el repartidor y la plataforma contratante, y establece que es la plataforma, como aportante tipo 15, la responsable de gestionar y pagar los aportes en planilla tipo “Y”.
En este artículo encontrarás cómo funciona cada categoría, qué subsistemas cubre cada una, quién paga qué porcentaje y qué debe tener configurado la plataforma contratante antes de procesar la primera planilla bajo este nuevo marco.
Tres categorías de trabajadores que crea el Decreto 0991: Cómo identificar a cuál pertenece cada repartidor
El decreto no trata a todos los repartidores de la misma forma. La categoría que le corresponde a cada uno depende de dos variables: su nivel de ingresos y su tipo de vinculación con la plataforma. Identificar correctamente la categoría es el primer paso, porque el tratamiento de subsistemas, el IBC y la responsabilidad de pago cambian completamente entre una y otra.
Las tres categorías son:
- el trabajador independiente con ingresos menores al salario mínimo,
- el trabajador independiente con ingresos iguales o mayores al salario mínimo,
- y el trabajador dependiente de plataforma.
Las dos primeras son las más numerosas en el ecosistema de reparto domiciliario y las que introducen las reglas más nuevas.
Repartidor independiente con ingresos menores al SMLV: Subsistemas, IBC y quién paga qué
Esta es la categoría con mayor volumen de repartidores y la que introduce el esquema más diferenciado frente al modelo de cotización ordinario.
Un repartidor independiente cuyos ingresos netos mensuales en la plataforma son inferiores a un salario mínimo legal vigente cotiza obligatoriamente solo a dos subsistemas: pensiones y riesgos laborales. No cotiza salud, y la caja de compensación familiar es voluntaria.
El esquema de responsabilidad de pago funciona así: en pensiones, la plataforma contratante asume el 60% del aporte y el repartidor independiente el 40% restante. En riesgos laborales, el aporte es 100% a cargo de la plataforma, en tarifa VI de alto riesgo, código 4-5320-01 según el Decreto 768 de 2022. En caja de compensación familiar, si el repartidor decide aportar voluntariamente, el 100% es a su cargo, a la tarifa del 0,6% o 2% según el nivel de cobertura que elija.
La razón por la que no cotiza salud es la misma del cotizante 51: al tener ingresos inferiores al salario mínimo, el repartidor accede al sistema de salud como beneficiario o afiliado al régimen subsidiado. Como consecuencia directa, no tiene derecho al recobro de incapacidades por enfermedad general ni a licencias de maternidad o paternidad.
Tabla de rangos de IBC por nivel de ingresos
El IBC y el número de semanas cotizadas varían según el rango de ingresos netos del repartidor en el mes. La liquidación se hace por semanas, no por mes completo.
| Ingresos netos mensuales | IBC | Semanas | Pensiones | ARL | CCF voluntaria |
|---|---|---|---|---|---|
| Menos de ¼ SMLV | ¼ SMLV | 1 semana | 40% repartidor / 60% plataforma | 100% plataforma (tarifa VI) | 1 semana — 100% repartidor |
| Entre ¼ y ½ SMLV | ½ SMLV | 2 semanas | 40% repartidor / 60% plataforma | 100% plataforma (tarifa VI) | 2 semanas — 100% repartidor |
| Entre ½ y ¾ SMLV | ¾ SMLV | 3 semanas | 40% repartidor / 60% plataforma | 100% plataforma (tarifa VI) | 3 semanas — 100% repartidor |
| Entre ¾ SMLV y menos de 1 SMLV | 1 SMLV | 4 semanas | 40% repartidor / 60% plataforma | 100% plataforma (tarifa VI) | 4 semanas — 100% repartidor |
Repartidor independiente con ingresos iguales o mayores al SMLV: Esquema de cotización completo
El repartidor independiente cuyos ingresos netos mensuales son iguales o superiores a un salario mínimo entra en un esquema de cotización diferente, más cercano al de cualquier trabajador independiente ordinario, pero con particularidades propias del decreto.
Este grupo cotiza mes vencido sobre el 40% de su ingreso neto, con un mínimo de un salario mínimo como IBC, conforme al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Los subsistemas obligatorios son salud, pensiones y ARL; la caja de compensación familiar es voluntaria. La distribución del pago mantiene el mismo esquema de la primera categoría: salud y pensiones en proporción 40/60 entre repartidor y plataforma, ARL 100% a cargo de la plataforma en tarifa VI, y CCF voluntaria 100% a cargo del repartidor.
A diferencia de la primera categoría**, este repartidor sí cotiza salud, por lo que tiene derecho al recobro de incapacidades y a licencias de maternidad y paternidad.** Esta categoría se liquida en planilla tipo “Y”, cotizante 59, aportante 15.
Repartidor dependiente de plataforma: Cotización completa como trabajador ordinario
La tercera categoría es la más sencilla para el área de nómina porque sigue el esquema que ya conoce: el repartidor con vínculo laboral dependiente cotiza a todos los subsistemas de la protección social bajo las reglas ordinarias del Código Sustantivo del Trabajo. Se liquida en planilla tipo “E”, cotizante 1 si trabaja el mes completo o cotizante 51 si trabaja menos de 30 días en el mes con ingresos inferiores al salario mínimo.
Qué cubre y qué no cubre la seguridad social del repartidor independiente
Este punto es relevante tanto para la plataforma, que debe comunicarlo correctamente, como para el repartidor que quiere entender qué protección tiene mientras trabaja.
- Lo que sí cubre: El aporte a pensiones protege al repartidor frente a invalidez, vejez y muerte de origen común. Cada semana cotizada suma hacia las 1.300 semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en Colpensiones. El aporte a riesgos laborales, 100% a cargo de la plataforma, lo cubre ante accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral mientras está en actividad de reparto.
- Lo que no cubre: El repartidor independiente con ingresos menores al salario mínimo no tiene derecho al recobro de incapacidades por enfermedad general, porque no cotiza al sistema de salud contributivo. Tampoco tiene derecho a licencias de maternidad o paternidad. Su cobertura en salud viene del régimen subsidiado, no del contributivo.
Para el repartidor, conocer esta diferencia es tan importante como conocer cuánto le descuentan. Una incapacidad médica durante una semana de trabajo no genera un pago de la EPS, ese costo lo asume él directamente.
Quién es responsable de liquidar y pagar: Obligaciones operativas de la plataforma contratante
El decreto es explícito en este punto, la plataforma contratante es el aportante tipo 15 y asume la responsabilidad de gestionar las planillas de aportes y las novedades laborales de todos sus repartidores. Eso implica cuatro obligaciones operativas concretas antes de procesar la primera planilla.
- Primero, identificar la categoría de cada repartidor según sus ingresos netos del período y el tipo de vinculación.
- Segundo, solicitar al repartidor independiente la autorización expresa para descontar el 40% del aporte en pensiones que le corresponde, según el IBC del rango que aplique.
- Tercero, confirmar si el repartidor desea aportar voluntariamente a caja de compensación familiar y, si es así, obtener la autorización para descontar ese valor, 100% a su cargo.
- Cuarto, procesar la planilla tipo “Y” con el cotizante que corresponda: 51 para ingresos menores al SMLV, 59 para ingresos iguales o superiores.
El plazo de doce meses y qué significa para la operación hoy
El decreto establece un plazo de doce meses desde su expedición para que se implementen los ajustes operacionales en la plataforma transaccional Mi Seguridad Social, en los formatos de afiliación de ARL y en la planilla PILA. Esto significa que durante ese período pueden existir limitaciones técnicas en los sistemas para procesar exactamente estas planillas. Sin embargo, el decreto señala que los aportes pueden comenzar a liquidarse desde ya bajo las condiciones que establece, sin esperar a que los sistemas estén completamente adaptados.
Para la plataforma contratante, esto implica monitorear las actualizaciones de Mi Seguridad Social y la UGPP durante los próximos doce meses, y asegurarse de que su sistema de nómina pueda adaptarse a esos cambios sin reprocesos manuales.
Cómo el software de nómina de Heinsohn gestiona los aportes de trabajadores de plataformas
Liquidar correctamente los aportes de repartidores de plataforma exige que el sistema de nómina diferencie categorías por nivel de ingresos, aplique el esquema 40/60 en pensiones y salud, excluya salud para la primera categoría, mantenga ARL en tarifa VI a cargo de la plataforma y procese planillas tipo “Y” con los cotizantes correctos, todo eso de forma automática y por cada repartidor en el período.
En un proceso manual o con una herramienta genérica no parametrizada para estos tipos de vinculado, cada variable es un punto de falla.
El software de nómina de Heinsohn está parametrizado para soportar procesos especiales de liquidación y tipos de vinculado con esquemas diferenciados, lo que incluye el tratamiento del cotizante 51 y el cotizante 59 en planillas tipo “Y”. El control del esquema de responsabilidad compartida, la exclusión de subsistemas por categoría y la gestión de autorizaciones de descuento están incorporados al flujo, de forma que el cálculo no depende del criterio del operador en cada planilla.
La solución está avalada por la UGPP, genera informes UGPP nativos y cumple con nómina electrónica frente a la DIAN, lo que significa que ante cualquier requerimiento de fiscalización la trazabilidad del proceso está disponible sin reconstrucción manual.
| Dimensión | Sin parametrización | Con Heinsohn Nómina |
|---|---|---|
| Identificación de categoría por ingresos | Manual por cada repartidor | Automatizada según rango configurado |
| Esquema 40/60 en pensiones y salud | Cálculo separado por cada registro | Incorporado al proceso de liquidación |
| Exclusión de salud en categoría 1 | Propenso a error por omisión | Excluido por parametrización del tipo de vinculado |
| ARL tarifa VI a cargo de la plataforma | Ajuste manual en cada planilla | Configurado según categoría y decreto |
| Planilla tipo “Y” cotizante 51 y 59 | Selección manual del cotizante | Automatizada según nivel de ingresos |
| Adaptación a actualizaciones de PILA | Reactiva: se ajusta cuando ya hay error | Proactiva: se parametriza con la norma vigente |
| Informes UGPP ante fiscalización | Reconstrucción manual del expediente | Generación nativa de informes UGPP |
- Clasifica a cada repartidor en una de las tres categorías del decreto según sus ingresos netos del período y su tipo de vinculación.
- Para repartidores independientes con ingresos menores al SMLV, verifica que el sistema liquide solo pensiones y ARL, sin salud, y aplique el esquema 40/60 en pensiones.
- Confirma que ARL está configurada en tarifa VI de alto riesgo, 100% a cargo de la plataforma, para todas las categorías de independientes.
- Obtén la autorización expresa de cada repartidor independiente para descontar el 40% del aporte en pensiones antes de procesar la planilla.
- Confirma si cada repartidor desea aportar voluntariamente a caja de compensación familiar y obtén la autorización para el descuento correspondiente.
- Verifica que la planilla tipo “Y” esté configurada con el cotizante correcto: 51 para ingresos menores al SMLV, 59 para ingresos iguales o superiores.
- Para repartidores dependientes, confirma que se liquidan en planilla tipo “E” con cotizante 1 o 51 según el caso.
- Monitorea las actualizaciones de Mi Seguridad Social y la UGPP durante los próximos doce meses para adaptar el proceso a los ajustes operacionales que el decreto prevé.
La plataforma que no tiene el decreto 0991 configurado está asumiendo el riesgo
Desde el 4 de agosto de 2026, las plataformas de reparto domiciliario tienen obligaciones concretas de aportes a seguridad social para sus repartidores independientes. El decreto no establece un período de gracia para las obligaciones de fondo, solo para los ajustes técnicos en los sistemas transaccionales. La responsabilidad de liquidar correctamente los aportes, solicitar autorizaciones y procesar las planillas es exigible desde ya.
Una plataforma que no tiene configurado el esquema correcto por categoría de repartidor acumula errores en el IBC, omisiones de subsistemas y exposición ante la UGPP en cada período de liquidación. No es un riesgo eventual, sino un patrón que se construye planilla a planilla mientras el proceso no esté bien parametrizado.
¿Tu plataforma ya tiene configurado el esquema de aportes del Decreto 0991 para cada categoría de repartidor? Si quieres conocer cómo el software de nómina de Heinsohn puede acompañar esa implementación, escríbenos y un especialista evalúa tu configuración actual sin costo.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 0991 de 2026 y los aportes de repartidores de plataformas
¿Qué establece el Decreto 0991 de 2026?
Es el decreto expedido el 4 de agosto de 2026 que reglamenta los aportes a seguridad social de los trabajadores de plataformas de reparto domiciliario en Colombia. Crea tres categorías de repartidores con esquemas de cotización diferenciados y establece que la plataforma contratante es la responsable de gestionar y pagar los aportes como aportante tipo 15.
¿Los repartidores de plataforma tienen derecho a incapacidades?
Depende de la categoría. Los repartidores independientes con ingresos menores al salario mínimo no cotizan salud, por lo que no tienen derecho al recobro de incapacidades por enfermedad general ni a licencias de maternidad o paternidad. Los repartidores independientes con ingresos iguales o superiores al salario mínimo sí cotizan salud y tienen esos derechos.
¿Quién paga la ARL del repartidor de plataforma?
En todas las categorías de trabajadores independientes de plataforma, la ARL es 100% a cargo de la plataforma contratante, en tarifa VI de alto riesgo. Esto aplica tanto para repartidores con ingresos menores al SMLV como para los de ingresos iguales o superiores.
¿Qué pasa si el repartidor gana más del salario mínimo?
Entra en la segunda categoría del decreto: cotiza mes vencido sobre el 40% de su ingreso neto —con un mínimo de un SMLV como IBC— a salud, pensiones, ARL y CCF voluntaria. Se liquida en planilla tipo “Y” como cotizante 59.
¿El decreto aplica a plataformas como Rappi, o DiDi?
Sí. El decreto aplica a todas las plataformas de reparto domiciliario que operan en Colombia y que contratan repartidores independientes o dependientes para la entrega de productos. La plataforma contratante queda clasificada como aportante tipo 15 y asume la responsabilidad de las planillas.
¿Qué es el aportante tipo 15 en la planilla PILA?
Es el código que identifica a la plataforma contratante como responsable de gestionar y pagar los aportes de sus repartidores independientes en planilla tipo “Y”. El decreto establece expresamente que este rol recae sobre la plataforma, no sobre el repartidor.
¿El esquema 40/60 aplica solo a pensiones?
Para repartidores con ingresos menores al SMLV, el esquema 40/60 aplica solo a pensiones. Para repartidores con ingresos iguales o superiores al SMLV, aplica tanto a pensiones como a salud. En todos los casos, la ARL es 100% a cargo de la plataforma y la CCF voluntaria es 100% a cargo del repartidor.