Impuesto al patrimonio 2026: segunda cuota
El 14 de septiembre de 2026 venció la segunda cuota del impuesto al patrimonio para personas naturales. Si esta nota te llega después de esa fecha, la pregunta ya no es cuánto pagar, sino qué pasa si no lo hiciste a tiempo, y qué tan lejos está la próxima obligación de este tipo.
La respuesta corta: depende de si presentaste la declaración y solo te atrasaste en el pago, o si no hiciste ninguna de las dos cosas. Son escenarios distintos, con costos distintos, y vale la pena separarlos antes de calcular cuánto se debe.
Impuesto al patrimonio 2026 para personas naturales: calendario, tarifas y topes
Antes de entrar en las consecuencias, un repaso rápido de cómo funcionó el impuesto al patrimonio 2026 para personas naturales, según la DIAN. El calendario tuvo dos fechas de pago: la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, según el último dígito del NIT, y la segunda el 14 de septiembre. El tope para quedar obligado a declarar bajó de 72.000 a 40.000 UVT (unos $2.095 millones con la UVT 2026) por un decreto de emergencia económica, pero las tarifas solo se causan a partir de 72.000 UVT: 0,5% entre 72.000 y 122.000 UVT, y 1% por encima de ese monto. Quien declaró con un patrimonio entre 40.000 y 72.000 UVT presentó en ceros, sin tarifa aplicable.
El impuesto al patrimonio 2026 para personas jurídicas fue un tributo aparte: temporal, creado por el Decreto 173 de 2026 para empresas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, y ya pagado por completo en dos cuotas durante el primer semestre. No tiene relación con la segunda cuota de septiembre, que solo aplicó a personas naturales.
¿Qué pasa si no pagaste la segunda cuota a tiempo?
Esta cuota corresponde al impuesto al patrimonio permanente de personas naturales, vigente desde la Ley 2277 de 2022, con el umbral de declaración reducido a 40.000 UVT para 2026 por un decreto de emergencia económica. Si ya habías presentado la declaración —con su primera cuota pagada en mayo— y solo te atrasaste en pagar la segunda, no se genera una sanción de extemporaneidad: se genera un interés moratorio diario sobre el valor no pagado, según el artículo 635 del Estatuto Tributario. Ese interés se liquida a la tasa de usura vigente, certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos porcentuales, y la DIAN la actualiza periódicamente: en julio de 2026, por ejemplo, la tasa vigente para efectos fiscales fue de 26,79% efectivo anual.
Si en cambio no presentaste la declaración ni pagaste ninguna cuota, además del interés moratorio se suma la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto. Si la declaración no genera impuesto a cargo —como ocurre con buena parte de los declarantes cuyo patrimonio está entre 40.000 y 72.000 UVT, que declaran en ceros—, aplica una sanción mínima de 10 UVT, unos $523.740 con la UVT 2026 de $52.374.
| Situación | Qué se genera | Detalle |
|---|---|---|
| Presentaste la declaración a tiempo, pero no pagaste la segunda cuota | Interés moratorio diario sobre el valor no pagado, desde el 15 de septiembre hasta la fecha de pago (Art. 635 E.T.) | No hay sanción de extemporaneidad: es solo mora en el pago |
| No presentaste la declaración ni pagaste ninguna cuota | Sanción de extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto (Art. 641 E.T.), más el interés moratorio sobre el valor adeudado | Si la declaración da en ceros, la sanción se calcula sobre el patrimonio líquido, no sobre el impuesto |
| Declaración en ceros (patrimonio entre 40.000 y 72.000 UVT) presentada tarde | Sanción mínima: 10 UVT (≈$523.740 en 2026), al no haber impuesto a cargo sobre el cual calcular el 5% mensual | Aplica igual así el impuesto liquidado sea cero |
Ni SAP Business One ni SAP Cloud ERP calculan el impuesto al patrimonio de una persona natural: eso lo hace la declaración de renta, con el contador de esa persona. Pero cuando esa persona es socia o accionista de una empresa, el valor fiscal de su participación —acciones, cuotas o aportes sociales— depende del patrimonio contable de la compañía, sus utilidades retenidas y los dividendos decretados durante el año. Esa es la parte que sí vive en el ERP.
Si esos datos llegan tarde o hay que reconstruirlos a mano porque el cierre contable se atrasa, el riesgo de una fecha límite incumplida no es del área financiera de la empresa: es del contador del socio, que depende de una cifra que la empresa no le entregó a tiempo.
Esa misma dependencia de un cierre lento ya se documentó para el primer semestre de 2026. Cierre de primer semestre 2026: reportes financieros en tiempo real con SAP Cloud ERP explica qué cambia cuando esos datos dejan de depender de una hoja de cálculo consolidada a mano.
¿Cuándo es la próxima obligación de este tipo?
Para el impuesto al patrimonio de personas naturales, el ciclo de 2026 ya cerró con la segunda cuota de septiembre. La siguiente declaración corresponde al año gravable 2027, con su primera cuota proyectada para mayo de 2027 y la segunda para septiembre de 2027, salvo que un nuevo decreto de emergencia vuelva a mover el calendario, como ocurrió este año. El impuesto temporal para empresas, creado por el Decreto 173 de 2026, no tiene continuidad prevista para 2027: fue una medida excepcional, ligada a la emergencia económica de ese año.
Para una empresa cuyos socios están sujetos a este impuesto, eso deja ocho meses —de septiembre a mayo— para asegurarse de que el cierre contable esté listo antes de que la fecha límite vuelva a apretar.
Agenda una conversación con el equipo de Heinsohn y revisa si el cierre contable de tu empresa está listo para la próxima fecha límite, tributaria o financiera, sin depender de reconstruir cifras a última hora. Declaración de renta 2026: qué debe tener listo el área financiera desde agosto reúne el resto del calendario tributario que conviene tener resuelto.
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