Qué son las cesantías en Colombia y cómo consultarlas
Un mes de salario por cada año trabajado, esa es la cifra que resume qué son las cesantías en Colombia, la prestación social que el Código Sustantivo del Trabajo obliga a reconocer a todo trabajador vinculado por contrato.
Para el trabajador, ese ahorro funciona como respaldo frente al desempleo y como herramienta para comprar vivienda o pagar estudios. Para la empresa, representa una obligación con fecha límite y una sanción diaria si se incumple.
Detrás de esa cifra hay un sistema completo: fondos administradores, un calendario de consignación e intereses, y una reforma laboral reciente que todavía está definiendo cómo cambiará el pago mensual del beneficio.
Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por año trabajado en Colombia. El empleador debe consignarlas antes del 14 de febrero (16 en 2026) al fondo elegido por el trabajador, para vivienda, educación o como respaldo ante el desempleo.
¿Qué son las cesantías en Colombia?
Las cesantías son la prestación social que el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce a todo trabajador vinculado por contrato de trabajo en Colombia, sin importar si es a término indefinido, fijo o por obra o labor.
Tienen derecho a ellas los trabajadores del servicio doméstico, incluso cuando el contrato se pactó de forma verbal. Quedan por fuera quienes trabajan bajo contrato de prestación de servicios, en modalidad informal, o con salario integral, porque en ese último caso el componente prestacional ya está incluido en el pago mensual.
Los trabajadores independientes no están obligados a este ahorro, pero pueden afiliarse voluntariamente a un fondo de cesantías si lo deciden.
Las cesantías son una de varias prestaciones sociales que reconoce la ley laboral colombiana; si quieres revisar las demás, incluida la prima de servicios, nuestra guía sobre qué son las prestaciones sociales y cómo se liquidan las explica todas juntas. Antes de seguir, vale la pena resolver una confusión que aparece todo el tiempo alrededor de esta prestación.
¿Las cesantías son lo mismo que la pensión?
No. Las cesantías son un ahorro de corto y mediano plazo que crea el Código Sustantivo del Trabajo para proteger al trabajador ante el desempleo, y que administra un fondo elegido por él mismo.
La pensión, en cambio, es un ingreso de largo plazo pensado para la vejez, que financia el Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, a través de aportes compartidos entre trabajador y empleador durante toda la vida laboral.
Un trabajador puede retirar sus cesantías mientras está activo, para vivienda o educación. La pensión, en cambio, solo se reconoce al cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas que exige el régimen pensional al que esté afiliado.
Aclarada esa diferencia, así es como se mueve el dinero de las cesantías durante el año.
¿Cómo funcionan las cesantías?
Las cesantías se mueven en un ciclo anual de cuatro pasos, definido por los artículos 249 y 250 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Primero, se acumulan mes a mes con base en el salario devengado.
- Segundo, el empleador las liquida al cierre de cada año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
- Tercero, las consigna en el fondo de cesantías que el trabajador eligió.
- Cuarto, ese saldo queda disponible en el fondo, generando un interés adicional, hasta que el trabajador lo retira total o parcialmente.
Cuando ese cálculo se hace a mano para una plantilla con salarios variables, horas extra o incapacidades, cada novedad obliga a recalcular la base, y ahí es donde suele aparecer el error. Ese ciclo de cuatro pasos aplica a la inmensa mayoría de los contratos vigentes hoy, pero no a todos.
Régimen tradicional vs. régimen anualizado de cesantías: Por qué no todos calculan igual
Antes de la Ley 50 de 1990 existía el régimen tradicional o retroactivo, y una parte del sector público colombiano sigue vinculada bajo esa figura en lugar del ciclo anual que acabas de leer. La diferencia principal está en quién custodia el dinero: en el régimen tradicional, el empleador guarda las cesantías durante toda la relación laboral y las liquida con el último salario al terminar el contrato. En el régimen anualizado, el dinero sale de la empresa cada año y queda a nombre del trabajador en un fondo administrador.
| Aspecto | Régimen tradicional | Régimen anualizado |
|---|---|---|
| A quién aplica | Vinculados antes del 1 de enero de 1991 (sector privado), antes del 30 de diciembre de 1996 (público territorial) o antes de 1993 (sector salud) | Todo contrato posterior a esas fechas; único régimen para vinculaciones nuevas |
| Custodia del dinero | Permanece en poder del empleador | Se consigna anualmente en un fondo a nombre del trabajador |
| Base de cálculo | Último salario devengado, de forma retroactiva | Salario del año correspondiente, liquidado cada 31 de diciembre |
| Intereses | Los servidores públicos bajo este régimen no tienen derecho a intereses de cesantías | Sí generan el 12 % anual que exige la Ley 52 de 1975 |
¿Cuánto son las cesantías de un año?
La fórmula general es: cesantías = (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360.
La base exacta cambia según el tipo de salario, con salario fijo y sin cambios en los últimos tres meses, se toma el último salario devengado más el auxilio de transporte. Con salario variable, la base es el promedio de lo devengado durante el último año de servicio.
Para trabajadores con más de 2 salarios mínimos, la fórmula no incluye el auxilio de transporte, porque ese auxilio solo aplica hasta ese tope salarial. Si quieres profundizar en ese punto específico, lo explicamos en para calcular prestaciones sociales, ¿se incluye el auxilio de transporte?
Un ejemplo simple: un trabajador con salario base de liquidación de $2.000.000 que trabajó los 360 días del año acumula $2.000.000 de cesantías. Si solo trabajó 180 días, acumula la mitad.
Intereses a las cesantías: Cuánto son y cuándo se pagan
Además de la cesantía misma, la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976 reconocen un interés del 12 % anual sobre el saldo acumulado, calculado como: cesantías × días trabajados × 0,12 ÷ 360.
Ese interés se paga directamente al trabajador, nunca se consigna al fondo, y el plazo legal es el 31 de enero de cada año. Para empleados del servicio doméstico, el pago se hace en la segunda quincena de enero.
La Ley 2466 de 2025 abrió, en su artículo 15, la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden por escrito pagar ese interés de forma mensual, al 1 % mensual, en lugar de esperar al cierre anual.
Esa fecha de enero es solo para los intereses. La fecha que de verdad le preocupa al área de nómina, porque trae sanción si se incumple, es otra.
¿Cuándo consignan las cesantías las empresas?
La regla general es el 14 de febrero del año siguiente al que se liquida. Cuando esa fecha cae en día no hábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil: en 2026 se movió al lunes 16 de febrero, porque el 14 cayó sábado, y en 2027 se mueve al lunes 15 de febrero, porque el 14 cae domingo.
Si el empleador no consigna dentro de ese plazo, el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 impone una sanción de un día de salario por cada día de retraso, contado desde el día siguiente al vencimiento. Ese valor se calcula dividiendo el salario mensual, incluido el auxilio de transporte, entre 30 y multiplicando por los días de mora.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que esa sanción corre hasta la fecha de terminación del contrato, no de forma indefinida, y que prescribe a los tres años contados desde que se venció el plazo de pago.
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Plazo para consignar cesantías 2026
La Ley 2466 de 2025 creó, en su artículo 64, el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías: una consignación mensual anticipada y opcional del 8,33 % del salario base de liquidación, en lugar del pago único de febrero.
Aunque la ley habilitó esta figura, a agosto de 2026 el decreto reglamentario del Ministerio del Trabajo seguía en fase de proyecto, con su última ronda de comentarios públicos cerrada el 22 de julio de 2026, por lo que los empleadores todavía no pueden aplicarla operativamente. Una vez se expida, el Ministerio de Salud tendrá además seis meses para ajustar la PILA, y los fondos otros seis meses para adaptar sus sistemas.
Mientras eso ocurre, el esquema anual con plazo al 14 de febrero sigue siendo la regla vigente. La misma reforma sí dejó operando desde ya, en su artículo 15, la posibilidad de que un pago directo y verificable al trabajador exonere al empleador de la sanción moratoria, sin depender de ningún decreto.
Ese dinero, consignado a tiempo o no, siempre termina en manos de alguno de los fondos que lo administran.
Fondos de cesantías en Colombia
El trabajador elige libremente en qué fondo se consignan sus cesantías, y puede trasladarlas a otro cuando lo decida. La Superintendencia Financiera de Colombia vigila a todos estos administradores.
| Fondo | Tipo | Suele convenir a |
|---|---|---|
| Porvenir | Privado | Trabajadores del sector privado en general |
| Protección | Privado | Trabajadores del sector privado en general |
| Colfondos | Privado | Trabajadores del sector privado en general |
| Skandia | Privado | Trabajadores que buscan portafolios de inversión más activos |
| Fondo Nacional del Ahorro (FNA) | Público | Trabajadores que planean comprar vivienda |
¿Para qué sirven las cesantías?
Las cesantías admiten dos tipos de retiro, y confundirlos es el error más común entre trabajadores y áreas de nómina por igual.
El retiro total cancela la cuenta completa y procede por terminación del contrato de trabajo, prestación del servicio militar obligatorio, cambio a la modalidad de salario integral, sustitución patronal, o fallecimiento del afiliado.
El retiro parcial se hace mientras el contrato sigue vigente, y el Decreto 1562 de 2019 lo autoriza para dos fines: compra, construcción o remodelación de vivienda, incluido el pago del impuesto predial sobre un inmueble propio, y matrícula de educación superior propia, del cónyuge, hijos o dependientes.
Cualquiera de los dos retiros exige saber, primero, en qué fondo está la plata, y ese es exactamente el punto donde más trabajadores se quedan atascados.
¿Cómo saber dónde tengo mis cesantías?
La fuente oficial y gratuita para consultarlo es el RUAF, el Registro Único de Afiliados que administra el Sispro del Ministerio de Salud, donde queda registrada la afiliación de cada trabajador a su fondo de cesantías, salud y pensión.
También puedes consultar directamente en el portal o la aplicación del fondo donde crees estar afiliado, Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro, con tu número de identificación.
Si cambiaste de empleo varias veces, es probable que tus cesantías estén repartidas en más de un fondo, porque cada empleador consigna donde el trabajador se lo indique en ese momento.
Consultarlas es sencillo para el trabajador, liquidarlas bien, para toda una plantilla, es la parte que le toca al área de nómina.
Liquidar y consignar cesantías sin errores ni sanciones: El rol del área de nómina
Un salario variable mal promediado, una incapacidad que no se registró a tiempo, horas extra que no entraron al cálculo del mes, o un trabajador repartido entre dos centros de costo, son errores comunes.
Cada una de esas novedades cambia el salario base de liquidación de ese trabajador, y si el ajuste no se hace de inmediato, el error se arrastra hasta el cierre de diciembre. Cuando eso pasa con una sola persona, es un ajuste puntual. Cuando pasa de forma sistemática en una plantilla grande, la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 corre por cada trabajador afectado, no una sola vez.
A eso se suma la coexistencia de regímenes que viste antes, una empresa con personal antiguo del sector público o de salud puede tener trabajadores bajo el régimen tradicional y otros bajo el anualizado, cada uno con su propia lógica de cálculo.
El software de nómina de Heinsohn automatiza la liquidación de primas y cesantías mediante autoliquidación, incorpora el control de novedades —incapacidades, ausentismos, horas extra— directamente en la base de cálculo, y genera los informes que exige la UGPP. El portal de autogestión, además, permite que cada trabajador consulte su propio comprobante sin generar una solicitud manual al área de nómina. Ese mismo control es el que sostiene el cálculo de las provisiones de nómina mes a mes, no solo al cierre de diciembre.
Toda esa lógica, fechas, porcentajes y sanciones, te la resumimos en la siguiente tabla.
Fechas y porcentajes clave de las cesantías en Colombia
| Concepto | Plazo o porcentaje | Base normativa |
|---|---|---|
| Liquidación anual | 31 de diciembre | CST, art. 249 |
| Consignación al fondo | 14 de febrero (16 de febrero en 2026) | Ley 50 de 1990, art. 99 |
| Consignación mensual anticipada (opcional, pendiente de decreto) | 8,33 % mensual | Ley 2466 de 2025, art. 64 |
| Pago de intereses | 31 de enero | Ley 52 de 1975, Decreto 116 de 1976 |
| Tasa de interés | 12 % anual | Ley 52 de 1975 |
| Sanción por mora | 1 día de salario por día de retraso | Ley 50 de 1990, art. 99, núm. 3 |
Lo que debes tener claro antes de cerrar esta guía
- Verificar cada año si el 14 de febrero cae en día hábil, porque el plazo se traslada al siguiente día hábil, en 2027 será el 15 de febrero, porque el 14 cae domingo, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990
- Confirmar si un trabajador antiguo está bajo el régimen tradicional o el anualizado antes de liquidar, porque la base de cálculo y la custodia del dinero cambian por completo.
- No asumir que la consignación mensual del 8,33 % ya puede aplicarse: la Ley 2466 de 2025 creó la figura en su artículo 64, pero el decreto reglamentario seguía sin expedirse a agosto de 2026.
- Pagar los intereses a las cesantías directamente al trabajador antes del 31 de enero, nunca al fondo, según la Ley 52 de 1975.
- Revisar el salario base de liquidación de cada trabajador con horas extra, incapacidades o salario variable antes de consignar, porque un error en esa base se repite en toda la nómina.
Revisar uno por uno esos casos especiales —salario variable, incapacidades, horas extra, trabajadores en distintos centros de costo— es el punto donde más tiempo pierde un equipo de nómina, y donde más fácil se comete un error que termina en sanción. Heinsohn Nómina automatiza ese cálculo mes a mes, con control de novedades e informes UGPP incluidos. Conoce cómo funciona la liquidación automática de nómina de Heinsohn.
Preguntas frecuentes sobre las cesantías en Colombia
¿Qué pasa si mi empleador no consigna las cesantías a tiempo?
Se causa una sanción de un día de salario por cada día de mora, contado desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley 50 de 1990, art. 99). Esa sanción corre hasta la terminación del contrato y prescribe a los tres años.
¿Cuál es la diferencia entre retiro total y retiro parcial de cesantías?
El retiro total cancela la cuenta completa y procede por fin de contrato, servicio militar, cambio a salario integral, sustitución patronal o fallecimiento. El retiro parcial se hace con el contrato vigente, únicamente para vivienda o educación.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a cesantías?
Todo trabajador con contrato de trabajo, incluido el servicio doméstico aunque el contrato sea verbal. Quedan por fuera quienes tienen salario integral o están vinculados por prestación de servicios.
¿Ya está vigente la consignación mensual anticipada de cesantías?
La ley la creó (Ley 2466 de 2025, art. 64), pero su decreto reglamentario no ha sido expedido. Mientras eso no ocurra, el esquema anual con plazo al 14 de febrero sigue siendo la regla general.
¿Se pueden embargar las cesantías?
Por regla general son inembargables. La excepción son las deudas de alimentos y las obligaciones con cooperativas, hasta el 50 % del saldo.
¿Las cesantías pagan impuesto de renta?
Están exentas hasta un tope de ingreso promedio mensual de 350 UVT. Por encima de ese monto aplica una exención decreciente, según el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
¿Qué pasa con las cesantías si el trabajador está incapacitado?
Se liquidan igual que en cualquier otro caso, tomando como base el último salario devengado antes de la incapacidad.
¿Qué pasa con las cesantías si se suspende el contrato de trabajo?
Los días de suspensión, por ejemplo, una licencia no remunerada, no cuentan para la liquidación. Se descuentan del tiempo trabajado en el año antes de aplicar la fórmula.
¿El empleador puede descontar de las cesantías un préstamo que le hizo al trabajador?
Sí. Si el empleador le otorgó un préstamo para vivienda, puede solicitar al fondo que retenga esa deuda del saldo de cesantías, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito (Ley 50 de 1990, art. 104).
¿El trabajador puede perder el derecho a sus cesantías?
En casos excepcionales, el empleador puede pedirle a un juez laboral autorización para retenerlas: si el trabajador cometió un acto delictivo contra el empleador, le causó un daño material grave de forma intencional, o reveló secretos técnicos o comerciales de la empresa. Sin esa autorización judicial, el empleador no puede retenerlas por su cuenta.