Prestaciones sociales en Colombia 2026: Qué son, cómo se liquidan y cuándo se pagan
Las prestaciones sociales en Colombia suman cerca del 21,83% del salario de cada empleado al año entre prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, y la ley fija una fecha exacta para pagar o consignar cada una.
En esta guía te contamos qué son y cuáles son las prestaciones sociales, quién tiene derecho, qué pagos entran en la base, las fórmulas para liquidar cada una, sus porcentajes, un ejemplo con el salario mínimo vigente, el calendario de pagos del año y qué pasa si la empresa no las paga.
Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario que el empleador reconoce a todo trabajador con contrato laboral: prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y dotación. Las vacaciones se liquidan con ellas, prima y cesantías equivalen, cada una, a un mes de salario por año.
| Concepto | Equivalencia | Valor 2026 con salario mínimo y auxilio de transporte | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| Prima de servicios | 30 días de salario por año, en dos pagos | $1.000.000 por semestre | 30 de junio y 20 de diciembre |
| Cesantías | 30 días de salario por año | $2.000.000 | Consignación antes del 15 de febrero |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual sobre las cesantías | $240.000 | Pago al trabajador hasta el 31 de enero |
| Vacaciones (descanso remunerado) | 15 días hábiles por año | $875.453, sin auxilio de transporte | Disfrute dentro del año siguiente |
| Dotación | Tres entregas al año para quien gana hasta dos salarios mínimos | En especie | 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre |
Qué son las prestaciones sociales en Colombia
Las prestaciones sociales son los pagos y suministros que la ley pone a cargo del empleador, adicionales al salario, para proteger al trabajador frente al retiro, el desempleo y las necesidades de su labor. En la práctica también se les llama prestaciones de ley o prestaciones laborales, y todas nacen del contrato de trabajo.
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) aclara que las prestaciones sociales no son salario porque no pagan directamente el trabajo realizado. Por eso no se tienen en cuenta para calcular los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales, y una empresa puede estar al día en la PILA y deber prima o cesantías al mismo tiempo.
Quién tiene derecho a prestaciones sociales y quién no
Tiene derecho a prestaciones sociales todo trabajador vinculado con contrato de trabajo, sin importar su duración. Lo que cuenta es cómo funciona la relación en la práctica: si la persona trabaja directamente, recibe un pago y sigue órdenes de la empresa, hay contrato de trabajo aunque el documento diga otra cosa (artículo 23 del CST).
| Tipo de vinculación | ¿Tiene prestaciones sociales? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Contrato a término indefinido | Sí | Liquidación anual y al terminar |
| Contrato a término fijo o por obra o labor | Sí, proporcionales al tiempo trabajado | La Ley 2466 de 2025 lo reitera para cualquier duración |
| Salario integral | Solo vacaciones | El salario ya incluye el valor de la prima, las cesantías y los intereses |
| Contrato de prestación de servicios | No | El contratista paga sus propios aportes, si en la práctica cumple órdenes y horario, puede pedir que se reconozca como contrato de trabajo |
| Aprendiz SENA | Según la etapa | Fase práctica o formación dual con prestaciones; fase lectiva tradicional sin ellas |
Las prestaciones sociales en Colombia son cuatro: prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y dotación. Cada una tiene su propia norma, su beneficiario y su fecha, y por eso conviene controlarlas por separado en la nómina.
| Prestación | En qué consiste | Quién la recibe | Cuándo se paga | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Prima de servicios | 30 días de salario por año | Todo trabajador con contrato laboral | Mitad hasta el 30 de junio y mitad dentro de los primeros 20 días de diciembre | CST art. 306 (mod. Ley 1788 de 2016) |
| Cesantías | Un mes de salario por año, como ahorro para el retiro | Todo trabajador con contrato laboral | Consignación al fondo antes del 15 de febrero | CST art. 249 y Ley 50 de 1990, art. 99 |
| Intereses sobre cesantías | 12% anual sobre las cesantías acumuladas en el año | Todo trabajador con cesantías | Pago directo al trabajador hasta el 31 de enero | Ley 52 de 1975 |
| Dotación | Un par de zapatos y un vestido de labor | Quien gana hasta dos salarios mínimos y lleva más de tres meses | 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre | CST art. 230 |
Dotación como prestación social en especie
La dotación sí es una prestación social, el Código Sustantivo del Trabajo la ubica en el capítulo de prestaciones a cargo del empleador (artículo 230). Consiste en un par de zapatos y un vestido de labor cada cuatro meses para los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026) y llevan más de tres meses en la empresa a la fecha de entrega.
Se entrega en especie, sin pagarla en dinero, a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre en el sector privado. Los requisitos, los bonos y los casos especiales te las contamos en la guía de dotación a empleados.
Vacaciones y auxilio de transporte frente a las prestaciones sociales
Las vacaciones son un descanso pagado y obligatorio, y el Código Sustantivo del Trabajo las regula en un capítulo distinto al de las prestaciones sociales (artículo 186). Se explican junto con ellas porque también se ganan con el tiempo trabajado y se pagan en el mismo proceso, sobre todo cuando termina el contrato. El auxilio de transporte es un pago para cubrir el desplazamiento al trabajo. No es salario, pero la Ley 1 de 1963, artículo 7, ordena sumarlo para calcular la prima y las cesantías de quien tiene derecho a él.
| Concepto | Qué es | ¿Entra en la base de prima y cesantías? | ¿Entra en la base de vacaciones? |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | Descanso remunerado de 15 días hábiles por año | No aplica | Es la prestación que se liquida |
| Auxilio de transporte | Pago para quien gana hasta dos salarios mínimos | Sí | No, ni en seguridad social ni en parafiscales |
Base salarial para liquidar prestaciones sociales
La base para liquidar prestaciones es todo lo que la empresa paga a cambio del trabajo (artículo 127 del CST): sueldo fijo o variable, horas extras, recargos, trabajo en días de descanso, comisiones y porcentajes sobre ventas. El salario básico es solo el punto de partida, y la mayoría de los errores aparecen cuando se liquida solo con él.
| Pago | Prima | Cesantías | Intereses | Vacaciones |
|---|---|---|---|---|
| Salario básico | Sí | Sí | Se refleja en las cesantías | Sí |
| Comisiones y salario variable | Sí, con promedio | Sí, con promedio | Se refleja en las cesantías | Sí, con promedio |
| Horas extras y recargos | Sí | Sí | Se refleja en las cesantías | Se excluyen horas extras y trabajo en descanso obligatorio |
| Auxilio de transporte o de conectividad | Sí, si hay derecho | Sí, si hay derecho | Se refleja en las cesantías | No |
| Primas extralegales pactadas como no salariales | No | No | No | No |
| Pagos no salariales válidos (viáticos ocasionales, auxilios pactados) | No | No | No | No |
Una prima extralegal (la que la empresa da por decisión propia) puede quedar fuera de la base si así se acuerda por escrito y si en realidad no es un pago por el trabajo (artículo 128 del CST). Lo que decide es para qué se paga: si premia el trabajo realizado, entra en la base aunque en la nómina tenga otro nombre.
En trabajo en casa, el auxilio de conectividad digital reemplaza al de transporte con los mismos efectos y sin acumularse con él (Ley 2088 de 2021). El trabajador remoto permanente no recibe auxilio de transporte (Ley 2121 de 2021), salvo en los casos de asistencia presencial que la ley prevé, lo que cambia su base de prima y cesantías.
Fórmulas para liquidar prestaciones sociales
Las fórmulas para liquidar prestaciones sociales usan el año comercial de 360 días y cambian solo en la base y en el divisor de vacaciones.
| Prestación | Fórmula | Periodo |
|---|---|---|
| Prima de servicios | (Salario base × días trabajados en el semestre) ÷ 360 | Semestre |
| Cesantías | (Salario base × días trabajados en el año) ÷ 360 | Año calendario |
| Intereses sobre cesantías | (Cesantías × días trabajados × 0,12) ÷ 360 | Año calendario |
| Vacaciones proporcionales | (Salario base × días trabajados) ÷ 720 | Tiempo sin disfrutar |
Suma el salario del mes con los pagos que el trabajador recibe de forma habitual, como horas extras o comisiones, y el auxilio de transporte, si aplica, multiplica por los días trabajados en el semestre y divide entre 360.
Con un semestre completo, el resultado equivale a 15 días de salario. Te contamos más en esta guía sobre cómo calcular la prima en Colombia.
2. Fórmula de las cesantías
Toma la base del año, multiplícala por los días trabajados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y divide entre 360.
Un año completo da un mes de salario, que se consigna en el fondo o se paga directo al trabajador si el contrato termina antes del corte.
3. Fórmula de los intereses sobre cesantías
Multiplica las cesantías por los días trabajados y por 0,12, y divide entre 360.
Con un año completo, el resultado es el 12% de las cesantías, que se paga directo al trabajador y nunca al fondo, como explica la sección de intereses sobre las cesantías.
4. Fórmula de las vacaciones
Para compensar vacaciones no disfrutadas, multiplica el salario (sin auxilio de transporte) por los días trabajados y divide entre 720, porque cada 360 días dan 15 días de descanso.
Para el disfrute, divide el salario entre 30 y multiplica por los días de vacaciones; el cálculo de días hábiles está en la guía para calcular los días de vacaciones.
Porcentaje de prestaciones sociales sobre el salario
Las prestaciones sociales equivalen a 21,83% del salario mensual, sin contar la dotación, que se entrega en especie. Cada porcentaje sale de convertir la fórmula anual en un valor mensual, y es la cifra que usa contabilidad para reservar cada mes el dinero de las prestaciones.
| Concepto | Porcentaje mensual | Base |
|---|---|---|
| Cesantías | 8,33% | Salario más auxilio de transporte |
| Intereses sobre cesantías | 1% | Salario más auxilio de transporte (12% de las cesantías) |
| Prima de servicios | 8,33% | Salario más auxilio de transporte |
| Vacaciones | 4,17% | Salario sin auxilio de transporte |
| Total (factor prestacional) | 21,83% |
Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales con salario mínimo
La liquidación de prestaciones sociales de un trabajador con salario mínimo en 2026, año completo, sin horas extras, comisiones ni ausencias, parte de una base de $2.000.000 para prima y cesantías ($1.750.905 de salario más $249.095 de auxilio de transporte) y de $1.750.905 para vacaciones.
| Concepto | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Prima, primer semestre | $2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Prima, segundo semestre | $2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Cesantías | $2.000.000 × 360 ÷ 360 | $2.000.000 |
| Intereses sobre cesantías | $2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360 | $240.000 |
| Vacaciones | $1.750.905 ÷ 30 × 15 | $875.453 |
| Total anual | $5.115.453 |
No hace falta trabajar un tiempo mínimo para tener derecho a prima, cesantías o intereses: se liquidan por los días trabajados. Si el mismo trabajador ingresó el 1 de agosto, al 31 de diciembre suma 150 días.
| Concepto | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Prima, segundo semestre | $2.000.000 × 150 ÷ 360 | $833.333 |
| Cesantías | $2.000.000 × 150 ÷ 360 | $833.333 |
| Intereses sobre cesantías | $833.333 × 150 × 0,12 ÷ 360 | $41.667 |
| Vacaciones proporcionales | $1.750.905 × 150 ÷ 720 | $364.772 |
Prestaciones sociales para personas con salario integral, servicio doméstico y aprendices
Tres tipos de trabajadores tienen reglas propias, y liquidarlos como a los demás es una de las causas más comunes de reclamación.
| Caso | Qué prestaciones aplican | Norma |
|---|---|---|
| Salario integral | Solo vacaciones. Requiere pacto escrito y un valor de al menos 13 salarios mínimos ($22.761.765 en 2026): 10 salarios mínimos más un 30% o más que reemplaza las prestaciones | CST art. 132 |
| Servicio doméstico, incluidos trabajadores por días, choferes de servicio familiar y trabajadores de fincas | Todas: prima, cesantías, intereses, vacaciones y dotación cuando se cumplen los requisitos | Ley 1788 de 2016 |
| Aprendices SENA en fase práctica o formación dual | Prestaciones sociales durante esas etapas, solo ese tiempo se suma para calcularlas | Ley 2466 de 2025, art. 21, y Decreto 223 de 2026 |
| Aprendices en fase lectiva tradicional | Sin prestaciones sociales | Ley 2466 de 2025, art. 21 |
Liquidación de prestaciones sociales al terminar el contrato
Al terminar el contrato, el empleador liquida en una sola cuenta todo lo que el trabajador ganó y aún no ha recibido, y lo entrega directamente al él, incluidas las cesantías que aún no se habían consignado en el fondo.
- Prima de servicios del semestre en curso, proporcional a los días trabajados.
- Cesantías e intereses del año en curso, pagados al trabajador y no al fondo.
- Vacaciones causadas y no disfrutadas, compensadas en dinero con la fórmula de 720.
- Salarios, horas extras y recargos pendientes del último periodo.
La indemnización por despido sin justa causa y el paz y salvo se explican en la guía de liquidación laboral paso a paso.
Qué pasa si la empresa no paga las prestaciones sociales
Pagar tarde o incompleto genera sanciones con hechos distintos que las activan, y las de cesantías y la moratoria crecen por cada día de retraso.
| Incumplimiento | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| No consignar las cesantías antes del 15 de febrero | Un día de salario por cada día de retraso, además de consignar lo adeudado | Ley 50 de 1990, art. 99 |
| No pagar los intereses sobre cesantías a tiempo | Una suma adicional igual a los intereses causados | Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976 |
| No pagar salarios y prestaciones al terminar el contrato | Indemnización moratoria del artículo 65 | CST art. 65 (mod. Ley 789 de 2002) |
| Infracciones detectadas por el inspector de trabajo | Multas de 1 a 5.000 salarios mínimos, graduadas según la gravedad | CST art. 486 (mod. Ley 1610 de 2013) |
| Pagos que remuneran el servicio clasificados como no salariales | Reliquidación de prestaciones y aportes | CST arts. 127 y 128 |
El trabajador tiene tres años para reclamar cada pago que la empresa no hizo, contados desde la fecha en que debía recibirlo (artículo 488 del CST, modificado por el artículo 62 de la Ley 2466 de 2025). Por eso cada prima, consignación de cesantías o pago de intereses omitido tiene su propio plazo.
Cambios en las prestaciones sociales este año 2026
Las fórmulas de prestaciones sociales no cambiaron en 2026, y las novedades del año elevan la base variable de quienes trabajan horas extras, en domingos o de noche.
| Fecha | Cambio | Efecto en la liquidación |
|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2025 | La jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. (Ley 2466 de 2025) | Más horas con recargo nocturno, que entran al promedio |
| 1 de enero de 2026 | Salario mínimo de $1.750.905 y auxilio de transporte de $249.095 (Decretos 1469 y 1470 de 2025) | Nueva base de $2.000.000 para prima y cesantías de quien gana el mínimo |
| 1 de julio de 2026 | Recargo dominical y festivo del 90% (Ley 2466 de 2025) | Mayor valor devengado en domingos y festivos |
| 15 de julio de 2026 | Jornada máxima de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021) | Mayor valor de la hora ordinaria y de las horas extras |
| 2026 | Aprendices con prestaciones en fase práctica o dual (Ley 2466 de 2025 y Decreto 223 de 2026) | Nuevos beneficiarios de prima y cesantías |
| Año | Salario mínimo | Auxilio de transporte | Base de prima y cesantías con salario mínimo |
|---|---|---|---|
| 2026 | $1.750.905 | $249.095 | $2.000.000 |
| 2025 | $1.423.500 | $200.000 | $1.623.500 |
| 2024 | $1.300.000 | $162.000 | $1.462.000 |
| 2023 | $1.160.000 | $140.606 | $1.300.606 |
La fórmula es la misma para toda la planta, mientras la base y los días cambian con cada novedad: horas extras, recargos, comisiones, licencias no remuneradas, cambios de salario, ingresos y retiros. Cuando esos datos viven en archivos distintos, el error aparece en junio, diciembre, enero y febrero, justo cuando vence cada pago.
Un recargo que no llegó al promedio de la prima se repite en las cesantías, en sus intereses y en la liquidación final, y cada repetición suma días de mora. Por eso la liquidación confiable depende de que las novedades, el historial de contratos y los ausentismos estén en el mismo sistema que calcula la nómina.
| Dimensión | Liquidación en hojas de cálculo | Con Heinsohn Nómina |
|---|---|---|
| Base salarial | Se arma a mano cada semestre con reportes de varias fuentes | Parte de las novedades registradas y procesadas en la nómina |
| Días trabajados | Se descuentan licencias y ausencias según lo que alguien recuerde reportar | Toma el control de ausentismos, vacaciones e incapacidades |
| Cambios de salario | Se detectan tarde y se promedian sin trazabilidad | Quedan en el historial de contratos |
| Prima y cesantías | Cálculo manual por trabajador | Liquidación de primas y cesantías en el mismo proceso de nómina |
| Provisión mensual | Estimación aparte en contabilidad | Proyección y simulación de costos a diferentes cortes, con integración contable |
| Soportes para el trabajador | Comprobantes enviados por correo | Portal del empleado para comprobantes y certificados |
Calendario de pago de prestaciones sociales del año
El calendario de prestaciones sociales se repite cada año con siete fechas fijas, y el orden de enero y febrero es el que más se confunde: primero se pagan los intereses al trabajador y después se consignan las cesantías en el fondo.
| Fecha límite | Obligación | A quién se paga | Norma |
|---|---|---|---|
| 31 de enero | Intereses sobre cesantías del año anterior | Directamente al trabajador | Ley 52 de 1975 |
| Antes del 15 de febrero | Consignación de cesantías del año anterior | Fondo elegido por el trabajador | Ley 50 de 1990, art. 99 |
| 30 de abril | Primera entrega de dotación | Trabajador que cumple los requisitos | CST art. 232 |
| 30 de junio | Primera mitad de la prima de servicios | Trabajador | CST art. 306 |
| 31 de agosto | Segunda entrega de dotación | Trabajador que cumple los requisitos | CST art. 232 |
| 20 de diciembre | Segunda mitad de la prima y tercera entrega de dotación | Trabajador | CST arts. 232 y 306 |
| 31 de diciembre | Corte anual de cesantías e intereses | Liquidación interna | CST art. 249 |
| Terminación del contrato | Todas las prestaciones causadas y vacaciones pendientes | Directamente al trabajador | CST art. 65 |
Antes de cada fecha, estos controles evitan la mayoría de errores:
- Mantén una matriz de conceptos de nómina con su naturaleza salarial y la prestación a la que afecta cada uno.
- Liquida con bases separadas para prima, cesantías e intereses, y otra para vacaciones.
- Conserva la trazabilidad de los promedios de salario variable: comisiones, horas extras y recargos.
- Verifica cada mes quién tiene derecho al auxilio de transporte o de conectividad.
- Concilia al 31 de diciembre las cesantías causadas contra la consignación de febrero y el pago de intereses de enero.
- Clasifica a los aprendices por fase: lectiva, práctica o dual.
- Revisa los periodos posteriores al 1 y al 15 de julio de 2026 por el efecto de recargos y jornada en la base.
- Valida prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales en cada retiro antes de cerrar la liquidación.
Una base bien calculada sostiene toda la liquidación de prestaciones sociales
Las fórmulas de las prestaciones sociales no cambian de un año a otro pero la precisión de la liquidación depende de tres cosas que sí cambian cada mes: qué pagos entran en la base, cuántos días se cuentan y en qué fecha vence cada obligación.
Un error de base no se queda en una prestación, se repite en la prima, las cesantías, los intereses y las vacaciones, y al terminar el contrato se convierte en indemnización moratoria que se cuenta por días. Nuestro software de nómina liquida primas y cesantías dentro del mismo proceso donde se registran las novedades y el historial de cada contrato.
¿Quieres revisar cómo está calculando tu nómina la base de prestaciones antes del pago de diciembre? Un especialista de Heinsohn puede acompañarte en ese diagnóstico. Escríbenos.
Preguntas frecuentes sobre prestaciones sociales
¿Cuánto es el pago de prestaciones sociales en Colombia?
Las prestaciones sociales equivalen a cerca del 21,83% del salario al año: 8,33% de prima, 8,33% de cesantías, 1% de intereses y 4,17% de vacaciones. Para un trabajador con salario mínimo en 2026, suman $5.115.453 en un año completo, sin contar la dotación.
¿Cómo se liquidan la prima y las cesantías?
Las dos usan la misma fórmula: salario base por días trabajados, dividido entre 360. La prima se liquida por semestre y se paga hasta el 30 de junio y el 20 de diciembre; las cesantías se liquidan por año al 31 de diciembre y se consignan en el fondo antes del 15 de febrero.
¿Las vacaciones son prestaciones sociales?
Las vacaciones son un descanso remunerado obligatorio regulado en el Título VII del Código Sustantivo del Trabajo, fuera de los títulos de prestaciones sociales. Se liquidan junto con la prima y las cesantías porque se causan con el tiempo trabajado, y su base excluye el auxilio de transporte.
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación de prestaciones sociales?
Sí, en la prima de servicios y en las cesantías, y por lo tanto en sus intereses, para quien tiene derecho al auxilio. La Ley 1 de 1963 lo incorpora a esa base aunque no sea salario, y queda por fuera de las vacaciones, la seguridad social y los parafiscales.
¿Las prestaciones sociales se causan desde el primer día de trabajo?
Sí. La prima, las cesantías, los intereses y las vacaciones se reconocen en proporción a los días trabajados, sin duración mínima. La dotación es la excepción, porque exige más de tres meses de servicio a la fecha de cada entrega.
¿Cuáles son las prestaciones de ley en Colombia?
Las prestaciones de ley son la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y la dotación de calzado y vestido de labor. Las vacaciones y el auxilio de transporte se liquidan junto con ellas, aunque tienen otra naturaleza jurídica.
¿Los contratistas por prestación de servicios tienen prestaciones sociales?
No, cuando el contrato de prestación de servicios es autónomo: el contratista cobra honorarios y paga sus propios aportes. Si en la práctica hay horario, órdenes y subordinación, el trabajador puede reclamar un contrato realidad y el pago retroactivo de sus prestaciones.
¿Un empleado con salario integral recibe prima y cesantías?
No, porque el factor prestacional de al menos 30% incluido en el salario integral compensa la prima, las cesantías y los intereses. Sí recibe vacaciones, y el pacto exige un acuerdo escrito y un valor mínimo de 13 salarios mínimos.
¿Las primas extralegales se incluyen en la base de prestaciones?
Depende del pacto y de la finalidad del pago. Una prima extralegal queda fuera de la base cuando existe acuerdo expreso de que no constituye salario y no remunera directamente el servicio; si retribuye el trabajo, entra en la base aunque tenga otro nombre.
¿Qué pasa si las cesantías no se consignan antes del 15 de febrero?
El empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y además consignar las cesantías adeudadas. La sanción corre mientras el contrato sigue vigente.
¿La dotación es una prestación social?
Sí. La dotación de calzado y vestido de labor está en el artículo 230, dentro del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, “Prestaciones patronales comunes”. Se entrega en especie tres veces al año a quien gana hasta dos salarios mínimos.
¿Qué dice el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 172 obliga al empleador a dar a todos sus trabajadores un descanso dominical remunerado de al menos 24 horas, salvo las excepciones que la ley prevé para ciertas jornadas por turnos. Regula un descanso obligatorio, distinto de las prestaciones sociales, y el recargo por trabajar en domingo está en la guía de horas extras y recargos.