Prima de servicios 2026: Cómo calcular la prima, fórmula y fechas de pago
La prima de servicios 2026 en Colombia equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado y se paga en dos momentos del año. Para calcular la prima basta una fórmula de tres variables, aunque el resultado depende de dos datos que cambian con cada novedad del semestre: la base salarial y los días que cuentan.
Un recargo que no se promedió, un auxilio de transporte mal incluido o una licencia descontada sin criterio producen diferencias que el trabajador detecta en el desprendible, y un pago que llega después del plazo expone a la empresa a multas del Ministerio del Trabajo.
En esta guía reunimos el valor de la prima con salario mínimo por días trabajados, la fórmula, el cálculo paso a paso, la base con salario variable, la prima de junio y la de diciembre, la liquidación al retiro y, al final, los plazos de pago, quién tiene derecho y las sanciones.
La prima de servicios se calcula con (salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Con salario mínimo de 2026, un semestre completo da $1.000.000. Se paga a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
Prima de servicios 2026 con salario mínimo por días trabajados
Con el salario mínimo de $1.750.905 y el auxilio de transporte de $249.095, la base mensual para la prima es de $2.000.000. La tabla muestra cuánto corresponde según los días trabajados en el semestre.
| Días trabajados en el semestre | Equivale a | Base mensual (salario + auxilio) | Prima |
|---|---|---|---|
| 30 días | 1 mes | $2.000.000 | $166.667 |
| 60 días | 2 meses | $2.000.000 | $333.333 |
| 90 días | 3 meses | $2.000.000 | $500.000 |
| 120 días | 4 meses | $2.000.000 | $666.667 |
| 150 días | 5 meses | $2.000.000 | $833.333 |
| 180 días | Semestre completo | $2.000.000 | $1.000.000 |
Estas cifras parten del Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo de 2026 y sigue vigente. El Consejo de Estado lo suspendió de forma provisional en febrero de 2026 y revocó esa medida en julio del mismo año; el proceso de nulidad continúa hasta una sentencia de fondo, sin efecto hoy sobre el salario, el auxilio ni las liquidaciones de prima. Puedes revisar el detalle del salario mínimo 2026 y auxilio de transporte en la guía sobre el salario mínimo en Colombia.
Qué es la prima de servicios y a cuánto equivale
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que todo empleador en Colombia paga a sus trabajadores dependientes. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016, la fija en 30 días de salario por año, pagaderos en dos mitades.
Cada semestre completo genera entonces 15 días de salario, y quien trabajó menos tiempo recibe la parte proporcional. La misma Ley 1788 de 2016 amplió la cobertura a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.
Las primas tienen además una regla que afecta la contabilidad de la nómina: según el artículo 307 del CST, la prima no es salario ni se computa como factor salarial. Por eso no entra en la base de las vacaciones ni de las cesantías.
Prima legal y prima extralegal
La prima legal es la que ordena el artículo 306 del CST. La prima extralegal es un beneficio adicional que la empresa pacta de forma voluntaria, por contrato, convención o política interna.
| Aspecto | Prima legal de servicios | Prima extralegal |
|---|---|---|
| Origen | Artículo 306 del CST | Contrato, convención, pacto o política de la empresa |
| Obligatoriedad | Obligatoria para todo empleador | Obligatoria solo en los términos pactados |
| Monto | 15 días de salario por semestre | El que se acuerde |
| Fecha de pago | 30 de junio y 20 de diciembre | La que se acuerde |
| Efecto en otras prestaciones | No es factor salarial (art. 307 CST) | Depende de su finalidad real |
Cuando el pacto es válido, la prima extralegal queda por fuera de la base de la prima legal, las cesantías y los demás conceptos que se calculan sobre salario. Su efecto en el ingreso base de cotización a seguridad social se analiza por separado, con las reglas propias del IBC.
Cuándo pagan la prima de servicios y hasta cuándo hay plazo
La prima se paga en dos cuotas al año, con estas fechas límite fijadas por el artículo 306 del CST:
| Semestre | Periodo que cubre | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| Primer semestre | 1 de enero a 30 de junio | 30 de junio |
| Segundo semestre | 1 de julio a 31 de diciembre | 20 de diciembre (primeros veinte días de diciembre) |
Quién tiene derecho a la prima de servicios y quién no
Tienen derecho a la prima todos los trabajadores con contrato laboral, sin un tiempo mínimo de servicio, porque la Ley 1788 de 2016 la reconoce en proporción al tiempo trabajado.
| Tienen derecho | No tienen derecho |
|---|---|
| Contratos a término indefinido, fijo y por obra o labor | Contratistas por prestación de servicios |
| Trabajadores de tiempo parcial y por días | Trabajadores independientes |
| Trabajadores del servicio doméstico y choferes de servicio familiar | Trabajadores con salario integral, cuyo factor prestacional del 30% ya la incluye (art. 132 CST) |
| Trabajadores de fincas | Aprendices en fase lectiva |
| Aprendices en fase práctica o formación dual |
Durante la fase práctica o la formación dual, el aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones sociales propias del contrato laboral, incluida la prima de servicios, en proporción al tiempo de esa fase. En la fase lectiva la norma establece cobertura en salud y riesgos laborales, sin extender expresamente las prestaciones sociales.
Fórmula para calcular la prima de servicios
La fórmula para calcular la prima de servicios es (salario base mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360. Sirve para cualquier salario y para semestres completos o incompletos. Cada variable tiene una regla propia:
- Salario base mensual: El salario más el auxilio de transporte, cuando aplica, y el promedio de los pagos salariales variables del semestre.
- Días trabajados: Los días del semestre en los que el contrato estuvo vigente, contando cada mes como 30 días, con un máximo de 180.
- Divisor 360: Corresponde al año comercial de 360 días, sobre el cual se reconocen 30 días de salario por año.
Con salario mínimo y semestre completo, el cálculo queda así: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000, es decir, medio mes de base salarial.
Cómo calcular la prima de servicios paso a paso
El cálculo de la prima se ordena en cinco pasos, que conviene seguir en el mismo orden para cada trabajador:
- Define el semestre: Del 1 de enero al 30 de junio para la prima de junio, o del 1 de julio al 31 de diciembre para la de diciembre.
- Cuenta los días: Desde la fecha de ingreso (o el inicio del semestre) hasta el cierre del semestre o la fecha de retiro, con meses de 30 días.
- Arma la base: Salario, auxilio de transporte si aplica y promedio de lo variable del semestre.
- Aplica la fórmula: Base × días ÷ 360.
- Revisa las novedades: Aumentos, licencias, incapacidades y cambios de contrato que modifiquen la base o los días.
Estos tres casos muestran cómo cambia el resultado con la base y los días:
| Caso | Base mensual | Días | Cálculo | Prima |
|---|---|---|---|---|
| Salario mínimo con auxilio, semestre completo | $2.000.000 | 180 | 2.000.000 × 180 ÷ 360 | $1.000.000 |
| Salario de $4.000.000 sin auxilio, semestre completo | $4.000.000 | 180 | 4.000.000 × 180 ÷ 360 | $2.000.000 |
| Salario mínimo con auxilio, ingreso el 1 de marzo | $2.000.000 | 120 | 2.000.000 × 120 ÷ 360 | $666.667 |
Base para liquidar la prima de servicios
La base de la prima incluye todo lo que remunera directamente el servicio durante el semestre, según el artículo 127 del CST, más el auxilio de transporte cuando el trabajador tiene derecho a él. Los pagos que la ley o un pacto válido excluyen del salario quedan por fuera.
| Entra en la base | No entra en la base |
|---|---|
| Salario básico | Viáticos ocasionales para gastos de viaje |
| Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos | Bonificaciones ocasionales por mera liberalidad |
| Comisiones y otros pagos que remuneran el servicio | Primas extralegales pactadas válidamente como no salariales (art. 128 CST) |
| Auxilio de transporte o de conectividad, cuando aplica | La propia prima de servicios de semestres anteriores |
El auxilio de transporte sí se suma a la base de la prima cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos y cumple las condiciones para recibirlo. En trabajo en casa, el auxilio de conectividad ocupa ese mismo lugar.
En los contratos de jornada parcial, el auxilio se reconoce según los días en los que la persona debe desplazarse al lugar de trabajo, con independencia del número de horas de cada jornada. Si trabaja todos los días del mes, aunque sea medio tiempo, recibe el valor mensual completo; si presta servicios solo algunos días, se liquida en proporción a esos días.
El auxilio no se causa en los días sin desplazamiento, como vacaciones, incapacidades, licencias y suspensiones, así que en la base entra el auxilio efectivamente causado en el semestre. Si quieres ver las demás reglas del tope de dos salarios mínimos, consulta la guía sobre el auxilio de transporte en las prestaciones sociales.
Prima con salario variable, horas extras y comisiones
Cuando el trabajador recibe pagos variables, la base es el promedio mensual de lo devengado en el semestre. Cada concepto se promedia con el periodo de la prima, que es el semestre; el artículo 192 del CST regula solo las vacaciones y no aplica a este cálculo.
Este ejemplo corresponde a un trabajador con salario mínimo, auxilio de transporte y recargos variables en el primer semestre:
| Mes | Salario | Auxilio | Horas extras y recargos | Total del mes |
|---|---|---|---|---|
| Enero | $1.750.905 | $249.095 | $120.000 | $2.120.000 |
| Febrero | $1.750.905 | $249.095 | $150.000 | $2.150.000 |
| Marzo | $1.750.905 | $249.095 | $90.000 | $2.090.000 |
| Abril | $1.750.905 | $249.095 | $160.000 | $2.160.000 |
| Mayo | $1.750.905 | $249.095 | $140.000 | $2.140.000 |
| Junio | $1.750.905 | $249.095 | $200.000 | $2.200.000 |
| Promedio mensual | $2.143.333 |
Prima cuando el salario cambia durante el semestre
Cuando el salario fijo cambia dentro del semestre, el criterio más prudente y auditable es usar el promedio ponderado por tiempo de los salarios vigentes en cada periodo:
Salario promedio = suma de (salario mensual de cada periodo × días de ese periodo) ÷ días computables del semestre
Si el salario fue de $2.000.000 durante cuatro meses y de $2.400.000 durante dos, el promedio mensual es (2.000.000 × 4 + 2.400.000 × 2) ÷ 6 = $2.133.333. Este criterio refleja la remuneración real del semestre y evita aplicar el último aumento de forma retroactiva.
El artículo 253 del CST, que regula la base de las cesantías, se cita a menudo en este punto, aunque solo sirve como referencia por analogía, porque el artículo 306 no remite a él. Liquidar con el último salario cuando es mayor al promedio es un tratamiento más favorable para el trabajador, y es válido aplicarlo, aunque la ley no lo fija como la única fórmula.
Prima mitad de año y cómo se calcula la prima de junio
La prima de mitad de año cubre del 1 de enero al 30 de junio y debe pagarse a más tardar el 30 de junio. Un trabajador que laboró todo el semestre acumula 180 días; quien ingresó durante el semestre suma los días desde su fecha de ingreso.
La revisión clave de junio está en los aumentos salariales de inicio de año, muchas empresas aplican el incremento en enero con el salario mínimo nuevo y otras lo hacen en marzo o abril, y en ese segundo caso la base del semestre combina dos salarios distintos que deben ponderarse por tiempo.
Prima de diciembre, cuánto es y cómo calcularla
La prima de diciembre cubre del 1 de julio al 31 de diciembre y debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Con salario mínimo y auxilio de transporte, un semestre completo da $1.000.000, el mismo valor que en junio.
El segundo semestre de 2026 trae un cambio para quien tiene salario variable, es el primero que se liquida completo con el recargo dominical y festivo del 90% (vigente desde el 1 de julio de 2026) y casi completo con la jornada de 42 horas (desde el 15 de julio), lo que sube el valor de la hora ordinaria. Los mismos domingos y horas extras del primer semestre generan hoy un pago mayor, y ese pago entra en el promedio de la base.
Este es un ejemplo de prima de diciembre con salario variable:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario básico | $2.200.000 |
| Auxilio de transporte (devenga menos de dos salarios mínimos) | $249.095 |
| Promedio mensual de recargos dominicales y nocturnos, julio a diciembre | $210.000 |
| Base mensual para la prima | $2.659.095 |
| Días trabajados | 180 |
| Prima de diciembre (2.659.095 × 180 ÷ 360) | $1.329.548 |
Los días de la prima son los días en que el contrato estuvo vigente dentro del semestre. Las ausencias remuneradas se cuentan, y para las suspensiones el criterio predominante también las cuenta, porque el artículo 53 del CST permite descontarlas para vacaciones, cesantías y pensiones sin mencionar la prima.
| Novedad | ¿Cuenta para los días de prima? | Tratamiento recomendado |
|---|---|---|
| Incapacidad médica | Sí | No suspende el contrato. Con salario fijo se conserva como referencia el salario del trabajador; el auxilio de transporte no se causa durante la incapacidad |
| Licencia de maternidad o paternidad | Sí | El contrato sigue vigente y se trata de un descanso remunerado protegido |
| Vacaciones | Sí | Son un descanso remunerado, sin suspensión del contrato; el auxilio de transporte no se causa |
| Licencia remunerada | Sí | Se cuentan los días y la remuneración correspondiente |
| Licencia no remunerada | Criterio predominante: sí | El art. 53 del CST no la menciona para la prima; conviene documentar el criterio adoptado y no incluir auxilio de transporte en esos días |
| Suspensión del contrato | Criterio predominante: sí | Bajo la lectura restrictiva del art. 53 del CST no se descuenta de la prima; sí se suspenden el salario y los auxilios ligados a la prestación del servicio |
Liquidación de la prima de servicios al terminar el contrato
Cuando el contrato termina antes del 30 de junio o del 20 de diciembre, la prima se liquida en proporción a los días trabajados del semestre y se paga con la liquidación final, sin esperar la fecha general.
Un trabajador con salario mínimo que se retira el 15 de septiembre acumula 75 días del segundo semestre (julio, agosto y 15 días de septiembre), es decir, su prima proporcional es $2.000.000 × 75 ÷ 360 = $416.667.
La prima es una de las partidas de la liquidación laboral paso a paso, junto con las cesantías, sus intereses y las vacaciones pendientes, y cada una usa su propio periodo para promediar la base: el semestre para la prima y el último año para las cesantías.
Provisión mensual, aportes y retención sobre la prima
Para que el pago de junio, de diciembre o del retiro no afecte la caja de un solo golpe, la empresa reserva cada mes el 8,33% de la base (30 días de salario sobre 360). Esta reserva hace parte de las provisiones de nómina junto con las cesantías, sus intereses y las vacaciones.
La prima no tiene descuentos de salud ni pensión porque el artículo 307 del CST la excluye del salario y por eso no hace parte del IBC de los aportes a seguridad social.
La retención en la fuente sí puede aplicar, la prima es un ingreso laboral gravado que se depura y puede beneficiarse de la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, limitada a 790 UVT anuales desde la Ley 2277 de 2022. El cálculo depende del procedimiento que use la empresa:
- Procedimiento 1 (art. 385 del ET): La prima mínima legal se somete a la tabla de retención de forma separada del salario mensual.
- Procedimiento 2 (art. 386 del ET): Se aplica a la prima el porcentaje fijo semestral calculado para el trabajador.
Por eso dos trabajadores con la misma prima bruta pueden tener retenciones distintas, según el procedimiento, sus deducciones y las demás rentas exentas que declaren.
¿Por qué la prima se descuadra cuando la base se arma con novedades sueltas?
La fórmula de la prima es la misma para todos los trabajadores, lo que cambia entre uno y otro son solo cuatro datos del semestre:
- los días computables,
- el salario fijo o promedio,
- el auxilio de transporte efectivamente causado,
- y los pagos variables salariales.
Si esos datos viven en archivos distintos (el reporte de turnos, la hoja de comisiones, el registro de incapacidades y el histórico de aumentos), cada prima exige reconstruir seis meses de novedades a mano. El error aparece en diciembre, cuando los trabajadores revisan su pago y cuando el plazo del 20 de diciembre deja menos margen para corregir.
| Punto de control | Base armada en hojas de cálculo | Con Heinsohn Nómina |
|---|---|---|
| Promedio de horas extras, recargos y comisiones | Se suma a mano mes por mes | Se toma de las novedades liquidadas en cada periodo |
| Aumentos salariales del semestre | Se reconstruyen desde correos o archivos | Quedan en el historial de contratos |
| Ausentismos, vacaciones e incapacidades | Se cruzan con otro registro | Se controlan dentro del mismo sistema |
| Incrementos de salario para muchos trabajadores | Se ajustan uno a uno | Se aplican de forma masiva sobre salarios y conceptos fijos |
| Comprobante para el trabajador | Se envía por correo | Queda disponible en el portal del empleado |
Sanciones por no pagar la prima de servicios a tiempo
Las consecuencias de no pagar la prima dependen de si el contrato sigue vigente o ya terminó:
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Contrato vigente | Multas del Ministerio del Trabajo de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales, graduadas según la gravedad y mientras persista el incumplimiento | Art. 486 CST, num. 2, modificado por el art. 7 de la Ley 1610 de 2013 |
| Contrato vigente con incumplimiento sistemático | Justa causa para que el trabajador termine el contrato | Art. 62 CST |
| Contrato terminado | Indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, con las reglas y límites del artículo | Art. 65 CST, modificado por la Ley 789 de 2002 |
| Reclamación del trabajador | Prescripción de tres años desde que la prima se hizo exigible | Arts. 488 y 489 CST |
La multa es una sanción administrativa, con recursos destinados al SENA, y deja intacto el derecho del trabajador. El reconocimiento de la prima adeudada se reclama por separado ante la jurisdicción laboral.
Histórico de la prima con salario mínimo por año
La tabla reúne el valor de la prima de un semestre completo con salario mínimo y auxilio de transporte en los años anteriores, útil para revisar reliquidaciones o reclamaciones dentro del plazo de prescripción.
| Año | Salario mínimo | Auxilio de transporte | Base mensual | Prima de un semestre completo |
|---|---|---|---|---|
| 2026 | $1.750.905 | $249.095 (Decreto 1470 de 2025) | $2.000.000 | $1.000.000 |
| 2025 | $1.423.500 | $200.000 (Decreto 1573 de 2024) | $1.623.500 | $811.750 |
| 2024 | $1.300.000 | $162.000 (Decreto 2293 de 2023) | $1.462.000 | $731.000 |
| 2023 | $1.160.000 | $140.606 (Decreto 2614 de 2022) | $1.300.606 | $650.303 |
La prima de servicios se resuelve con una fórmula corta, y su exactitud se define antes, en los seis meses de novedades que alimentan la base y los días. Cada aumento, recargo, licencia o retiro que la nómina registró con su efecto correcto es una diferencia menos en el desprendible de diciembre.
Una base mal promediada se repite en cada trabajador con turnos o comisiones, y un pago posterior al 20 de diciembre abre la puerta a multas y, al retiro, a la indemnización moratoria. Heinsohn Nómina ayuda a llegar a esa fecha con la prima de cada trabajador sustentada en sus propias novedades. ¿Quieres revisar cómo está calculando tu empresa la base de la prima de este semestre? Escríbenos.
Preguntas frecuentes sobre la prima de servicios
¿Cuánto es la prima de un salario mínimo en 2026?
Un trabajador con salario mínimo y auxilio de transporte tiene una base de $2.000.000 en 2026. Si trabajó el semestre completo, su prima es de $1.000.000; si trabajó menos, recibe la parte proporcional a sus días.
¿Cuánto me llega de prima si trabajé 3 meses?
Con salario mínimo y auxilio de transporte, 90 días de trabajo dan una prima de $500.000. Con otro salario, multiplica tu base mensual por los días trabajados y divide el resultado entre 360.
¿Hasta cuándo se puede pagar la prima de servicios?
El plazo máximo es el 30 de junio para la prima del primer semestre y el 20 de diciembre para la del segundo, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el contrato termina antes, la prima proporcional se paga con la liquidación final.
¿La prima de servicios es obligatoria?
Sí. Todo empleador en Colombia debe pagarla a sus trabajadores con contrato laboral, incluidos el servicio doméstico, los trabajadores por días y los de tiempo parcial. Solo quedan por fuera los contratistas, los independientes y quienes tienen salario integral.
¿La prima incluye el auxilio de transporte?
Sí, el auxilio de transporte se suma a la base cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos y tiene derecho a recibirlo. En trabajo en casa se suma, en su lugar, el auxilio de conectividad.
¿De la prima se descuenta salud y pensión?
No. La prima no es salario según el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo, así que no hace parte del ingreso base de cotización ni genera aportes a salud y pensión.
¿Se aplica retención en la fuente a la prima de servicios?
Sí, cuando después de la depuración supera los umbrales de la tabla. La prima puede tomar la renta exenta del 25% del artículo 206 del Estatuto Tributario, con el límite de 790 UVT anuales, y el valor retenido depende de si la empresa usa el procedimiento 1 o el 2.
¿Las licencias no remuneradas afectan la prima?
Según el criterio predominante, los días de licencia no remunerada se cuentan para la prima, porque el artículo 53 del CST permite descontarlos para vacaciones, cesantías y pensiones sin mencionar la prima. Durante esos días no se causan salario ni auxilio de transporte, y la empresa debe documentar el criterio que aplica.
¿Los aprendices SENA tienen derecho a prima?
Sí, durante la fase práctica o la formación dual, según el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que convirtió el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial. En la fase lectiva la ley no les extiende expresamente las prestaciones sociales.
¿Qué pasa si la empresa no paga la prima?
Con el contrato vigente, el Ministerio del Trabajo puede imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales, graduadas según la gravedad. Si el contrato ya terminó, la empresa debe además una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso (art. 65 del CST).
