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Liquidación laboral: Cómo se calcula paso a paso

14m de lectura

Un solo día de atraso en el pago de la liquidación laboral en Colombia ya representa un costo diario para el empleador, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. 

La obligación aplica a cualquier trabajador vinculado por contrato de trabajo, sin importar si la relación terminó por renuncia, despido, vencimiento del plazo pactado o cierre de la obra o labor contratada, ni el tiempo trabajado ni el tipo de contrato eliminan el derecho.

Dos cambios normativos recientes, la reforma laboral de 2025 y el nuevo criterio de estabilidad laboral reforzada, ya alteran esa cuenta antes de llegar a las fórmulas. 

La liquidación laboral es el pago que el empleador hace al terminar el contrato: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y salarios pendientes. Si el despido es sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del CST. 

Qué es la liquidación laboral: Se paga por renuncia, despido, fin de contrato o cierre de obra 

La liquidación laboral es el pago final que el empleador entrega al trabajador al terminar el contrato de trabajo, sin importar la causa. Cierra las cuentas pendientes entre las partes: prestaciones sociales causadas y cualquier salario que aún no se haya pagado. Cuatro situaciones activan este pago, y todas exigen la misma liquidación de prestaciones, con o sin indemnización adicional según el caso: 

  • Renuncia voluntaria del trabajador. 
  • Despido, con o sin justa causa comprobada. 
  • Vencimiento del plazo pactado en un contrato a término fijo. 
  • Terminación de la obra o labor contratada. 

El derecho aplica sin importar el tiempo trabajado ni el tipo de vinculación: contratos indefinidos, a término fijo, por obra o labor, e incluso de aprendizaje. El artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo declara irrenunciables estas prestaciones, así que ningún acuerdo entre las partes puede eliminarlas. La causal exacta y la fecha de retiro deben quedar registradas desde el sistema de nómina, sin excepción, de ahí sale la base de todo el cálculo que sigue. 

Liquidación de prestaciones sociales: Cesantías, intereses, prima y vacaciones 

Saber qué la activa es el primer paso; el segundo es saber exactamente qué hay que pagar. La liquidación laboral estándar reúne cuatro prestaciones sociales, más los conceptos variables que sigan pendientes de pago. Cada una tiene una fórmula y un plazo propios, que se detallan más adelante. 

  • Cesantías: un mes de salario por cada año trabajado, proporcional si el tiempo es menor a un año. 
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975). 
  • Prima de servicios: 30 días de salario por año, liquidada de forma proporcional si el contrato termina antes de completar el semestre. 
  • Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por año, proporcionales si no se disfrutaron. 
  • Salarios y conceptos pendientes: días no pagados, horas extra, recargos nocturnos, dominicales o festivos y bonificaciones causadas. 

Para el trabajador, esta lista es el punto de partida para revisar su comprobante de pago. Para nómina, es el checklist que debe estar completo antes de cerrar cualquier retiro: el error más frecuente no está en la fórmula, sino en un concepto variable que nunca quedó registrado. 

Con la lista clara, lo que falta es entender cómo se llega a esas cifras. Si quieres profundizar en cómo se liquida cada prestación de forma independiente, puedes revisar nuestra guía sobre cómo calcular las prestaciones sociales

Cómo se calcula la liquidación laboral: Salario base, auxilio de transporte y días trabajados 

El cálculo parte de un salario base, que en Colombia se determina sobre un año laboral de 360 días, no de 365. Tres pasos ordenan cualquier liquidación, sin importar el concepto que se esté calculando: 

  1. Definir el salario base: el salario fijo más los conceptos variables habituales (horas extra, comisiones, recargos). 
  2. Sumar el auxilio de transporte a la base, solo si el trabajador devenga hasta 2 SMMLV. 
  3. Aplicar la fórmula correspondiente a cada concepto, usando el año laboral de 360 días y los días efectivamente trabajados. 

El auxilio de transporte hace parte de la base para cesantías, intereses y prima cuando el trabajador gana hasta 2 SMMLV; por encima de ese tope, se excluye del cálculo. 

El trabajador puede replicar estos tres pasos con su propio salario para verificar su liquidación; la misma secuencia debería estar parametrizada en el sistema de nómina, no reconstruida a mano cada vez que hay un retiro. 

El cálculo de los días de vacaciones pendientes tiene sus propias reglas de proporcionalidad, que profundizamos en cómo calcular los días de vacaciones de forma exitosa

Liquidación de un trabajador con contrato a término indefinido 

En un contrato a término indefinido, la liquidación de prestaciones se calcula sobre el tiempo real trabajado, sin fecha de corte previa. Si el despido es sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del CST, que se explica más adelante. 

Liquidación de un empleado con contrato a término fijo o por obra 

En un contrato a término fijo, el tiempo trabajado se cuenta hasta la fecha de vencimiento pactada o hasta la fecha real de terminación, la que ocurra primero. En un contrato por obra o labor, el punto de referencia es la finalización de la obra, no una fecha del calendario. Estos tres pasos son el punto de partida, pero no bastan por sí solos: en 2026, la base salarial que alimentan ya cambió. 

Tabla de liquidación laboral 2026: Fórmulas, bases y plazos por concepto 

Concepto Fórmula Base salarial Plazo de pago 
Cesantías (Salario base × días trabajados) ÷ 360 Salario + auxilio de transporte, si aplica Consignación al fondo (fecha anual, según calendario del año) 
Intereses a las cesantías (Cesantías × días trabajados × 0,12) ÷ 360 Valor de las cesantías del período 31 de enero, pago directo al trabajador 
Prima de servicios (Salario base × días trabajados) ÷ 360 Salario + auxilio de transporte, si aplica Dos cuotas semestrales, o al terminar el contrato 
Vacaciones (Salario base × días trabajados) ÷ 720 Solo salario, sin auxilio de transporte Al terminar el contrato, si no se disfrutaron 
Indemnización (según tipo de contrato) Ver tabla de indemnización por tipo de contrato Todo concepto que constituya salario Junto con la liquidación de prestaciones 
Salarios y conceptos pendientes Días no pagados × salario diario Salario diario del último período Al terminar el contrato 

Con el salario mínimo 2026 y un año completo trabajado, estas fórmulas dan como resultado cifras de referencia cercanas a: 

  • $2.000.000 en cesantías, 
  • $240.000 en intereses, 
  • $2.000.000 en prima y 
  • $875.000 en vacaciones, antes de deducciones. 

El trabajador puede usar este rango para verificar su propio cálculo; un área de nómina puede usarlo para detectar cualquier resultado que se aleje demasiado sin explicación. Estas fórmulas usan el salario base explicado antes. Si el trabajador tuvo turnos nocturnos, dominicales o festivos, ese salario base cambió con la reforma laboral de 2025, como se explica a continuación.

La reforma laboral 2025 cambió la base con la que se calcula tu liquidación

La Ley 2466 de 2025 modificó dos elementos que entran directo a la base salarial: el horario del recargo nocturno y el porcentaje del recargo dominical y festivo. Cualquier liquidación que incluya turnos en estos horarios debe reflejar el valor vigente, no el de hace dos años. 

Recargo Antes de la reforma Vigente 
Nocturno Desde las 9:00 p.m. Desde las 7:00 p.m. 
Dominical y festivo 75% 80% desde julio de 2025 → 90% desde julio de 2026 → 100% desde julio de 2027 

Para el trabajador con turnos rotativos, esto puede significar una liquidación más alta que la de hace un año. Para nómina, es el punto donde una fórmula heredada de una plantilla vieja se desactualiza sin que nadie lo note. 

El valor del salario mínimo y del auxilio de transporte que también entra en la base ha estado en discusión durante 2026; lo explicamos en esta guía sobre la suspensión del salario mínimo 2026 para nómina y RRHH

¿Tu base salarial ya tiene los recargos vigentes del año?  Deja de calcular a mano. Conoce nuestro software 

Indemnización en la liquidación de contrato de trabajo: Cuánto corresponde según el tipo de contrato 

La liquidación de prestaciones sociales es obligatoria siempre, sin importar la causa de terminación. La indemnización por despido sin justa causa es un pago adicional, que solo aplica cuando el empleador termina el contrato sin una causal legal comprobada, según el artículo 64 del CST. 

Tipo de contrato Indemnización 
Indefinido, salario menor a 10 SMMLV 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional o proporcional 
Indefinido, salario igual o mayor a 10 SMMLV 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año adicional o proporcional 
Término fijo Salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo pactado 
Obra o labor Valor del tiempo que falta para terminar la obra, nunca menos de 15 días de salario 

Estabilidad laboral reforzada: El riesgo que hay que verificar antes de liquidar 

Antes de terminar cualquier contrato, hay que verificar si el trabajador está protegido por estabilidad laboral reforzada: una figura que ampara a personas en situación de vulnerabilidad y que puede declarar ineficaz un despido, aunque la liquidación ya se haya calculado y pagado. Cinco situaciones activan esta protección: 

  • Embarazo o lactancia. 
  • Fuero sindical. 
  • Condición de prepensionado. 
  • Discapacidad o problemas de salud que dificulten el desempeño del cargo. 
  • Fuero de paternidad o maternidad, cuando el cónyuge o compañero(a) permanente está embarazada. 

El estándar de fondo lo fijó la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional: el empleador debe acreditar una causa legal, objetiva y ajena a cualquier motivo discriminatorio, respetar el debido proceso y evaluar ajustes razonables antes de solicitar la desvinculación ante el Ministerio del Trabajo. 

La Sentencia T-132 de 2026 confirmó el fuero de paternidad para el trabajador cuya cónyuge o compañera permanente esté embarazada o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga empleo formal. La Sentencia T-032 de 2026 reforzó el mismo estándar para el fuero de maternidad. 

El criterio administrativo de autorización ha cambiado varias veces en poco tiempo: distintas circulares internas del Ministerio del Trabajo se han derogado entre sí desde 2025. El estándar jurisprudencial de la SU-111 de 2025 se mantiene, pero conviene confirmar la versión operativa vigente directamente en mintrabajo.gov.co antes de iniciar cualquier proceso. 

Verificar esto es el paso que más se salta, y el más caro cuando falla: si el trabajador está protegido y no hubo autorización previa, el despido puede declararse ineficaz. reintegro, pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y una indemnización especial de 180 días de salario. 

Plazo para pagar la liquidación laboral: 30 días y sanción de un día de salario por mora 

El CST no fija un plazo único y expreso para pagar la liquidación en el sector privado. La jurisprudencia y la práctica han consolidado un plazo razonable de 30 días calendario, equivalente al siguiente ciclo de nómina tras la terminación del contrato. 

Superado ese plazo razonable, el artículo 65 del CST activa la indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retraso, sin tope mientras no se cumplan 24 meses. 

Pasado ese punto, si el trabajador no ha demandado, la sanción deja de calcularse en días de salario y pasa a intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación. 

El trabajador puede exigir este plazo antes de acudir al Ministerio del Trabajo o a un juez laboral; en nómina, es la fecha límite operativa real, con un costo que crece cada día que se posterga. La sanción no aplica a empleados públicos ni trabajadores oficiales, cuyo régimen de retiro se rige por normas distintas. 

Retención en la fuente sobre la indemnización: Cuándo aplica el 20% 

La indemnización por despido sin justa causa está sometida a retención en la fuente del 20%, pero solo cuando el trabajador devenga ingresos mensuales superiores al equivalente de 204 UVT, cerca de 10 SMMLV. 

Para el cálculo, primero se determina el salario base, luego el valor de la indemnización según los días que correspondan, y finalmente se aplica el 25% de renta laboral exenta al total antes de calcular el 20% de retención, sin el tope de 790 UVT que aplica a los pagos salariales ordinarios. 

Quien recibe una indemnización con descuento no está viendo un error de cálculo: es la retención que la ley exige a partir de ese umbral. En nómina y contabilidad, es el punto donde más se equivoca un cálculo manual, porque no sigue la misma regla que la retención de un salario ordinario. 

Verificar la reforma laboral y la estabilidad reforzada en cada liquidación: La carga que el Excel no sostiene 

Cada liquidación exige cruzar tres cosas al mismo tiempo: el salario base actualizado con los recargos vigentes, el historial de novedades del trabajador y la verificación de si aplica algún fuero de protección. Un error en cualquiera de las tres puede convertirse en una sanción moratoria o en un despido declarado ineficaz. 

El software de nómina de Heinsohn no reemplaza el criterio legal sobre estabilidad reforzada, esa decisión sigue siendo del área legal y de nómina. Sí asegura que el salario base, los recargos vigentes, la retención en la fuente y el historial de novedades que alimentan esa decisión estén siempre actualizados y trazables, sin recalcular nada a mano. 

Los informes UGPP y la auditoría integrada dejan trazabilidad de cada liquidación calculada. El control de novedades y ausentismos concentra en un solo lugar los datos que hoy se pierden entre hojas de cálculo. 

El cálculo automático del porcentaje de retención en la fuente evita el error manual en el único punto donde la indemnización se calcula distinto a un salario ordinario. 

La liquidación laboral es la prueba final de que tu nómina funcionó todo el año 

Calcular una liquidación laboral en Colombia no se agota en aplicar cuatro fórmulas. Exige una base salarial actualizada con los recargos vigentes, la verificación de si aplica indemnización, y la confirmación de que ningún fuero de protección impide ejecutar el despido. 

Un cálculo desactualizado casi nunca se nota en el momento en que se paga: aparece semanas o meses después, cuando ya generó un costo que la empresa no había presupuestado. Ese costo, en cualquiera de sus formas, termina siendo mayor que el de haber calculado bien desde el principio. 

La diferencia entre una empresa expuesta y una empresa protegida no está en conocer las fórmulas, sino en tener la información correcta, salario base, novedades, fueros, disponible en el momento de calcular. 

Lo que debes tener claro antes de cerrar esta guía 

  • Verificar la base salarial con los recargos de la Ley 2466 de 2025 antes de aplicar cualquier fórmula: el recargo nocturno inicia a las 7:00 p.m. y el dominical y festivo llegó al 90% desde julio de 2026. 
  • Confirmar la estabilidad laboral reforzada del trabajador antes de ejecutar cualquier despido: el estándar de la Sentencia SU-111 de 2025 exige causa legal, objetiva y debido proceso, así la liquidación ya esté calculada. 
  • Pagar dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato: el artículo 65 del CST convierte cada día adicional de mora en un día de salario a cargo del empleador. 
  • Aplicar la retención en la fuente del 20% sobre la indemnización solo cuando el trabajador supere los 204 UVT mensuales, con el 25% de renta exenta ya descontado de la base. 
  • Documentar la causal exacta de terminación y la fecha de retiro desde el sistema de nómina, no en un archivo aparte, para sostener cualquier liquidación ante una revisión de la UGPP. 

Nuestro software de nómina mantiene actualizados los recargos, la retención en la fuente y el historial de novedades que alimentan cada liquidación, para que el cálculo parta de datos correctos y no de una plantilla desactualizada. Conoce cómo funciona Heinsohn Nómina


Preguntas frecuentes 


¿Cómo se calcula una liquidación de un trabajador?  

Se calcula sobre un salario base (salario fijo más conceptos variables) usando el año laboral de 360 días: cesantías y prima equivalen a (salario × días trabajados) ÷ 360, los intereses a las cesantías a (cesantías × días × 0,12) ÷ 360, y las vacaciones a (salario × días) ÷ 720. 

¿Qué te pagan en una liquidación laboral?  

Cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones proporcionales y cualquier salario o concepto variable pendiente de pago, como horas extra o recargos. Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del CST. 

¿Cómo saber cuánto me toca de liquidación?  

Se suma el valor de cada prestación aplicando su fórmula específica sobre el salario base y los días trabajados. Con el salario mínimo 2026, un año completo trabajado genera una liquidación de referencia cercana a $5.100.000 antes de deducciones. 

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?  

El CST no fija un plazo único, pero la jurisprudencia y la práctica reconocen 30 días calendario como plazo razonable. Superado ese plazo, aplica la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario adicional por cada día de retraso. 

¿Cuánto me toca de liquidación por 3 meses trabajados?  

Con tres meses trabajados (90 días), cada prestación se calcula proporcionalmente: cesantías y prima equivalen a (salario × 90) ÷ 360, la cuarta parte de lo que generaría un año completo. Las vacaciones equivalen a (salario × 90) ÷ 720. 

¿De qué se compone la liquidación laboral?  

Se compone de cuatro prestaciones sociales, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, más los salarios y conceptos variables que sigan pendientes de pago al momento de terminar el contrato.