Horas extras en Colombia 2026: Tabla de horas extras y recargos con valores
En 2026 la liquidación de horas extras en Colombia cambió de parámetros tres veces en menos de siete meses. La noche laboral empezó a contarse desde las 7:00 p. m. el 25 de diciembre de 2025, el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio subió al 90% el 1 de julio y la jornada máxima bajó a 42 horas semanales el 15 de julio.
Cada uno de esos cambios mueve el valor de la hora. Al bajar la jornada sin reducir el salario, la hora ordinaria vale más y, con ella, cada hora extra y cada recargo cuesta más para la empresa, de modo que una nómina que conserve un porcentaje o un divisor anterior termina pagando de menos y acumulando diferencias en los aportes a seguridad social.
Esta guía reúne la tabla de horas extras y recargos vigente, el valor en pesos con el salario mínimo, la forma de calcular cada tipo de hora, cómo se liquidan en la nómina y el histórico de los años anteriores.
Desde el 15 de julio de 2026, con salario mínimo, la hora ordinaria vale $8.338. La hora extra diurna se paga a $10.422 (125%), la extra nocturna a $14.591 (175%), el recargo nocturno suma 35% y el trabajo en domingo o festivo suma 90%.
Tabla de horas extras y recargos 2026 en Colombia
La tabla resume cuánto se paga cada tipo de hora desde el 15 de julio de 2026 para un trabajador con jornada máxima de 42 horas semanales y salario mínimo de $1.750.905. El valor total incluye la hora ordinaria más el recargo que corresponde.
| Tipo de hora | Recargo sobre la hora ordinaria | Factor total | Valor por hora con SMMLV | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna | 0% | 1,00 | $8.338 | Dentro de la jornada, de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. |
| Hora ordinaria nocturna | 35% | 1,35 | $11.256 | Dentro de la jornada, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. |
| Hora extra diurna | 25% | 1,25 | $10.422 | Fuera de la jornada, de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. |
| Hora extra nocturna | 75% | 1,75 | $14.591 | Fuera de la jornada, de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. |
| Hora ordinaria dominical o festiva | 90% | 1,90 | $15.842 | Dentro de la jornada, en día de descanso obligatorio o festivo |
| Hora nocturna dominical o festiva | 125% (35% + 90%) | 2,25 | $18.760 | Dentro de la jornada, de noche, en descanso obligatorio o festivo |
| Hora extra diurna dominical o festiva | 115% (25% + 90%) | 2,15 | $17.926 | Fuera de la jornada, de día, en descanso obligatorio o festivo |
| Hora extra nocturna dominical o festiva | 165% (75% + 90%) | 2,65 | $22.095 | Fuera de la jornada, de noche, en descanso obligatorio o festivo |
Los valores se calculan con todos los decimales de la hora ordinaria ($8.337,64) y se redondean al final. Otras fuentes pueden mostrar uno o dos pesos de diferencia porque redondean la hora a $8.338 antes de multiplicar, como ocurre con la hora extra nocturna, que aparece como $14.592 en algunas tablas.
Valores de horas extras y recargos antes del 15 de julio de 2026
Las novedades causadas entre enero y el 14 de julio de 2026 se liquidan con la jornada de 44 horas, lo que da un divisor de 220 horas y una hora ordinaria de $7.959 con salario mínimo. El recargo por descanso obligatorio fue de 80% hasta el 30 de junio y de 90% desde el 1 de julio.
| Tipo de hora | 1 de enero a 30 de junio | 1 a 14 de julio |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | $7.959 | $7.959 |
| Hora ordinaria nocturna (1,35) | $10.744 | $10.744 |
| Hora extra diurna (1,25) | $9.948 | $9.948 |
| Hora extra nocturna (1,75) | $13.928 | $13.928 |
| Hora ordinaria dominical o festiva | $14.326 (1,80) | $15.121 (1,90) |
| Hora nocturna dominical o festiva | $17.111 (2,15) | $17.907 (2,25) |
| Hora extra diurna dominical o festiva | $16.315 (2,05) | $17.111 (2,15) |
| Hora extra nocturna dominical o festiva | $20.295 (2,55) | $21.090 (2,65) |
Cambios de 2026 en la jornada laboral y los recargos
Los tres cambios de 2026 vienen de dos leyes distintas con calendarios propios. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada de forma gradual hasta 42 horas, sin disminuir el salario, y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) modificó la franja nocturna y el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.
| Periodo | Jornada máxima | Divisor mensual | Recargo en descanso obligatorio o festivo | Franja nocturna |
|---|---|---|---|---|
| 1 de enero a 30 de junio de 2026 | 44 horas | 220 | 80% | 7:00 p. m. a 6:00 a. m. |
| 1 a 14 de julio de 2026 | 44 horas | 220 | 90% | 7:00 p. m. a 6:00 a. m. |
| Desde el 15 de julio de 2026 | 42 horas | 210 | 90% | 7:00 p. m. a 6:00 a. m. |
La reforma también cambió el concepto de dominical por el de día de descanso obligatorio. Empleador y trabajador pueden pactar por escrito un día de descanso distinto al domingo y, si no existe ese pacto en el contrato o en un otrosí, se presume que el día de descanso es el domingo.
Valor de la hora ordinaria de trabajo en Colombia
El valor de la hora ordinaria es la base de todo el cálculo, se obtiene dividiendo el salario mensual entre las horas de la jornada mensual, que desde el 15 de julio de 2026 es de 210 horas para quien trabaja la jornada máxima de 42 horas semanales.
Valor de la hora ordinaria = salario mensual ÷ 210
El divisor sale de la metodología del Ministerio del Trabajo, que convierte la jornada semanal en mensual con la fórmula horas semanales ÷ 6 × 30. Así, 42 horas dan 210 horas mensuales y 44 horas daban 220, criterio recogido en la Circular Externa 101 de 2025.
Con el salario mínimo de 2026, la hora ordinaria vale $1.750.905 ÷ 210 = $8.337,64. Un trabajador que gana $3.000.000 tiene una hora ordinaria de $14.285,71.
El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) no entra en la base del cálculo, porque no remunera directamente el servicio. Tampoco se suma para obtener el valor de la hora extra.
Cuando la jornada pactada en el contrato es menor a la máxima legal, la base horaria se ajusta a esa jornada. En ese caso el trabajo que supera el horario acordado puede ser suplementario aunque la semana no llegue a 42 horas, por lo que aplicar el divisor de 210 a todos los contratos de forma automática genera errores.
Diferencia entre hora extra y recargo
La hora extra es tiempo trabajado por fuera de la jornada pactada o de la máxima legal, y el recargo es un valor adicional por trabajar dentro de la jornada en una condición especial, como la noche o un día de descanso obligatorio.
| Criterio | Hora extra | Recargo |
|---|---|---|
| Qué la genera | Exceder la jornada ordinaria o la máxima legal | Trabajar de noche o en día de descanso obligatorio dentro de la jornada |
| Relación con el salario mensual | Es tiempo adicional que el salario no cubre | La hora base ya está cubierta por el salario |
| Cómo aparece en el desprendible | Valor total de la hora con su factor (1,25 o 1,75) | Solo el valor adicional (35% o 90%) |
| Ejemplo con SMMLV | Hora extra nocturna: $14.591 | Recargo nocturno: $2.918 adicionales por hora |
Recargo nocturno en Colombia desde las 7 p. m.
El recargo nocturno es del 35% sobre el valor de la hora ordinaria y aplica a cada hora trabajada dentro de la jornada entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Con salario mínimo, esa hora vale $11.256 en total, de los cuales $2.918 corresponden al recargo.
La franja nocturna empieza a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025, cuando entró a regir el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. Antes empezaba a las 9:00 p. m., por lo que la reforma sumó dos horas diarias al periodo con recargo.
Un trabajador con salario mínimo y turno ordinario de 6:00 p. m. a 10:00 p. m. tiene una hora diurna (6:00 a 7:00 p. m.) y tres nocturnas. El recargo de esas tres horas es $8.337,64 × 0,35 × 3 = $8.755, que se suma a lo que ya paga el salario mensual.
Hora extra diurna en Colombia
La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, es decir, al 125% de su valor. Aplica a las horas que exceden la jornada y se trabajan entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Valor de la hora extra diurna = valor de la hora ordinaria × 1,25
Con salario mínimo, la hora extra diurna vale $10.422. Para un trabajador que gana $3.000.000, la hora ordinaria es $14.285,71 y la extra diurna queda en $17.857,14, así que cuatro horas extra diurnas en el mes suman $71.429.
Hora extra nocturna en Colombia
La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, es decir, al 175% de su valor. Aplica a las horas que exceden la jornada y se trabajan entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
El 75% ya incluye la condición nocturna, por lo que a una hora extra nocturna no se le suma además el 35% del recargo nocturno. Con salario mínimo vale $14.591 y, con un salario de $3.000.000, vale $25.000.
Si un trabajador con salario mínimo termina su jornada a las 9:00 p. m. y se queda hasta las 11:00 p. m., esas dos horas son extras nocturnas: $8.337,64 × 1,75 × 2 = $29.182.
Recargo dominical y festivo al 90%
Trabajar en día de descanso obligatorio o en festivo genera un recargo del 90% sobre la hora ordinaria desde el 1 de julio de 2026. Con salario mínimo, la hora trabajada en esas condiciones vale $15.842 en total.
El porcentaje sube de forma gradual por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
| Periodo | Recargo por trabajo en descanso obligatorio o festivo |
|---|---|
| Hasta el 30 de junio de 2025 | 75% (Ley 789 de 2002) |
| Desde el 1 de julio de 2025 | 80% |
| Desde el 1 de julio de 2026 | 90% |
| Desde el 1 de julio de 2027 | 100% |
Las horas trabajadas en domingo o festivo son extras únicamente cuando, además de caer en el día de descanso, exceden la jornada ordinaria aplicable.
Trabajo ocasional y habitual en días de descanso obligatorio
La frecuencia con que una persona trabaja en su día de descanso durante el mes calendario define qué recibe, según los artículos 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo.
| Frecuencia en el mes | Qué recibe el trabajador |
|---|---|
| Hasta dos días de descanso obligatorio (ocasional) | Elige entre descanso compensatorio remunerado o el pago en dinero del recargo |
| Tres o más días de descanso obligatorio (habitual) | Recibe el pago del recargo y, además, un descanso compensatorio remunerado |
Horas extras y recargos nocturnos en domingos y festivos
Cuando el día de descanso coincide con la noche o con trabajo suplementario, los recargos se suman sobre la hora ordinaria. Con salario mínimo y desde el 15 de julio de 2026, las combinaciones quedan así:
| Combinación | Suma de recargos | Factor total | Valor por hora con SMMLV |
|---|---|---|---|
| Recargo nocturno dominical o festivo | 35% + 90% = 125% | 2,25 | $18.760 |
| Hora extra diurna dominical o festiva | 25% + 90% = 115% | 2,15 | $17.926 |
| Hora extra nocturna dominical o festiva | 75% + 90% = 165% | 2,65 | $22.095 |
Cómo calcular las horas extras en Colombia paso a paso
El cálculo de cualquier hora extra o recargo sigue tres pasos, sin importar el salario del trabajador.
- Calcula el valor de la hora ordinaria. Divide el salario mensual (sin auxilio de transporte) entre 210, o entre las horas de la jornada pactada si es menor a la máxima.
- Clasifica cada hora. Define si está dentro o fuera de la jornada, si cae de día o de noche y si es día de descanso obligatorio o festivo.
- Aplica el factor y multiplica por el número de horas. Usa el factor total para horas extras y el porcentaje adicional para recargos dentro de la jornada.
Un trabajador con salario mínimo registra en una semana tres horas ordinarias nocturnas, cuatro horas extra diurnas y dos horas extra nocturnas. La liquidación queda así:
| Novedad | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| 3 horas ordinarias nocturnas (solo recargo) | $8.337,64 × 0,35 × 3 | $8.755 |
| 4 horas extra diurnas | $8.337,64 × 1,25 × 4 | $41.688 |
| 2 horas extra nocturnas | $8.337,64 × 1,75 × 2 | $29.182 |
| Total adicional de la semana | $79.624 |
Julio de 2026 tuvo dos divisores en el mismo mes, así que cada novedad se valora con el parámetro vigente el día en que se causó. Este es el caso de un trabajador con salario mínimo:
| Fecha | Novedad | Divisor y recargo | Cálculo | Valor |
|---|---|---|---|---|
| Domingo 5 de julio | 2 horas extra diurnas en día de descanso | 220 · 90% | $7.958,66 × 2,15 × 2 | $34.222 |
| Miércoles 8 de julio | 2 horas extra diurnas | 220 | $7.958,66 × 1,25 × 2 | $19.897 |
| Lunes 20 de julio (festivo) | 2 horas extra nocturnas festivas | 210 · 90% | $8.337,64 × 2,65 × 2 | $44.190 |
| Martes 28 de julio | 3 horas extra diurnas | 210 | $8.337,64 × 1,25 × 3 | $31.266 |
| Total | $129.575 |
Límite de horas extras, permiso y registro del trabajo suplementario
Las horas extras no pueden superar dos horas diarias ni doce semanales, según el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025. La misma ley exceptúa de ese límite a los sectores de seguridad y salud, que se rigen por sus normas especiales.
Desde la reforma ya no se necesita permiso del Ministerio del Trabajo para que los trabajadores laboren horas extras (artículo 12). El trabajo suplementario sigue requiriendo la orden o autorización interna del empleador, que debe controlarlo y pagarlo.
Si se demuestra que un empleador no paga el tiempo suplementario, el Ministerio puede suspenderle por seis meses la facultad de autorizar horas extras, sin perjuicio de otras sanciones. El empleador debe llevar un registro individual del trabajo suplementario con, como mínimo, estos datos:
- Nombre del trabajador.
- Actividad desarrollada.
- Número de horas extras laboradas.
- Clasificación de las horas como diurnas o nocturnas.
El trabajador puede pedir la relación de sus horas extras y el empleador debe entregarla junto con el soporte del pago. Si una autoridad judicial o administrativa lo requiere, el registro debe aportarse.
El artículo 11 de la misma ley prohíbe asignar dos turnos a una persona en un mismo día, aun con su consentimiento. Solo se exceptúan las labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Casos especiales que cambian el cálculo de horas extras
La tabla general aplica a trabajadores del sector privado con jornada ordinaria. Algunos grupos tienen reglas propias, y en sectores con turnos variables, como el transporte, vale la pena revisar cómo calcular horas extras en el sector transporte con datos de operación.
| Caso | Qué cambia | Qué se mantiene |
|---|---|---|
| Cargos de dirección, confianza y manejo | Están excluidos de la jornada máxima, por lo que no generan horas extras al excederla (CST art. 162). La exclusión depende de las funciones que la persona ejerce realmente | Conservan el recargo nocturno por el trabajo efectivo de noche, según el Ministerio del Trabajo |
| Servicio doméstico | La Ley 2466 de 2025 eliminó su exclusión de la jornada máxima, así que se rige por la regla general de 42 horas | Horas extras, recargos, contrato escrito y registro de novedades en PILA |
| Salario integral | Incluye por anticipado horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos (CST art. 132). En 2026 el mínimo integral es $22.761.765 | Las vacaciones se pagan aparte |
| Turnos sucesivos de 36 horas | Hasta seis horas diarias y 36 semanales para operar sin interrupción, sin recargo nocturno ni dominical o festivo | El salario de la jornada ordinaria y un día de descanso remunerado |
| Jornada flexible | Puede distribuirse entre 4 horas continuas y 9 horas diarias, hasta en seis días, sin causar horas extras dentro del límite semanal | Las horas que caen de noche mantienen el recargo nocturno |
| Empleados públicos | Tienen un régimen propio de jornada, niveles autorizados y topes de horas extras | Esta guía no aplica a su liquidación |
Liquidar horas extras exige más que conocer el salario del trabajador. El proceso parte del registro de asistencia y de turnos, pasa por la clasificación de cada hora y termina en el pago, los aportes a seguridad social y las bases de prestaciones, dentro del flujo general para calcular una nómina completa.
1. Plazo para pagar las horas extras y los recargos
Las horas extras y el recargo nocturno se pagan con el salario del periodo en que se causaron o, a más tardar, con el del periodo siguiente, según el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. Una política interna que acumule horas para pagarlas meses después contradice esa regla.
2. Horas extras en el IBC y los aportes a seguridad social
Las horas extras, los recargos y el trabajo en días de descanso obligatorio remuneran directamente el servicio, por lo que constituyen salario (CST art. 127) e integran el ingreso base de cotización (IBC) dentro de los límites legales.
La UGPP identifica estos pagos como parte del IBC. Omitirlos en la PILA da lugar a inexactitud en los aportes, con ajustes, intereses y procesos de fiscalización sobre la empresa.
3. Cómo afectan las horas extras y los recargos las prestaciones y la liquidación del contrato
Por regla general, las horas extras y los recargos se incorporan en la base de las prestaciones que se calculan con salario variable. Las vacaciones tienen una regla especial, y cada concepto de la liquidación del contrato se promedia según su propia norma, como explica la guía de prestaciones sociales.
| Concepto | Base con salario variable | Horas extras y recargos |
|---|---|---|
| Prima de servicios | Promedio del semestre o del tiempo trabajado en él | Se incluyen, junto con el auxilio de transporte cuando corresponde |
| Cesantías | Promedio del último año o de todo el tiempo trabajado si fue menor | Se incluyen |
| Vacaciones disfrutadas | Salario ordinario al iniciar el descanso; si es variable, promedio del año anterior a la concesión | Se excluyen las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio (CST art. 192). El recargo nocturno de la jornada ordinaria puede integrar el salario ordinario |
| Vacaciones compensadas al retiro | Promedio de lo devengado en el último año, según la Corte Suprema (SL1659-2025) | Según lo efectivamente devengado |
| Indemnización por despido sin justa causa | Promedio de lo devengado en el último año, proporcional si el tiempo fue menor (SL1659-2025) | Según lo efectivamente devengado |
Errores al liquidar horas extras que terminan en reprocesos y ajustes de la UGPP
Los errores más frecuentes en la liquidación de horas extras nacen en la configuración de la nómina, cuando un parámetro queda desactualizado frente a la norma. Estos son los que más se repitieron con los cambios de 2026:
- Dividir entre 240 o 220 después del 15 de julio de 2026. Con salario mínimo, la hora extra diurna queda en $9.948 en lugar de $10.422 y cada hora se paga $474 por debajo.
- Mantener el 80% en descanso obligatorio después de junio. Cada hora ordinaria en domingo o festivo queda $834 por debajo con salario mínimo.
- Empezar la noche a las 9:00 p. m. Las horas entre las 7:00 y las 9:00 p. m. pierden el recargo del 35%.
- Sumar el auxilio de transporte a la base. Infla el valor de todas las horas y distorsiona el costo de la nómina.
- Multiplicar los recargos entre sí. Una hora extra nocturna festiva liquidada como 1,75 × 1,90 da un factor de 3,33 en lugar de 2,65.
- No segmentar julio de 2026 por fecha de causación. Mezcla divisores y porcentajes de dos tramos en la misma novedad.
- Dejar las horas extras por fuera del IBC. Genera inexactitud en la PILA y expone a la empresa a ajustes de la UGPP.
- Tratar toda hora del domingo como extra. El trabajo en descanso obligatorio causa recargo y solo es extra si excede la jornada.
Cada uno de estos errores se multiplica por el número de trabajadores con turnos y por los meses en que el parámetro estuvo mal configurado. Una diferencia de pocos pesos por hora termina en reliquidaciones, reclamaciones y ajustes sobre los aportes que la empresa asume con intereses.
| Dimensión | Nómina sin parámetros actualizados | Con Heinsohn Nómina |
|---|---|---|
| Cambios legales | Porcentajes y divisores se corrigen a mano en hojas de cálculo | Heinsohn adapta la plataforma a los cambios legales que aplican a cada empresa |
| Registro de horas extras | Reportes por correo o en papel, sin trazabilidad | Control de novedades con solicitud y aprobación en flujo digital |
| Cargue de novedades | Digitación hora por hora | Utilitarios para cargas masivas de novedades |
| Aportes a seguridad social | Conciliación manual del IBC contra la PILA | Liquidación de seguridad social e informes UGPP, con aval de la UGPP |
| Costo por área | Horas extras sin asignar a centros de costo | Distribución del tiempo en diferentes centros de costos |
| Presupuesto de turnos | El costo de las horas extras se conoce al cerrar el mes | Proyección y simulación de costos a diferentes cortes |
| Consulta del trabajador | Solicitudes al área de nómina por cada comprobante | Portal del empleado y app móvil con comprobantes de pago |
Checklist para liquidar horas extras y recargos
Antes de cerrar la nómina de cada periodo, verifica estos puntos:
- Configura la franja nocturna de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
- Aplica el recargo del 90% en descanso obligatorio y festivos desde el 1 de julio de 2026.
- Usa el divisor de 210 para la jornada de 42 horas desde el 15 de julio de 2026.
- Separa por fecha de causación las novedades de meses con cambio de parámetros.
- Revisa los contratos con jornada pactada menor a la máxima, que causan horas extras antes de las 42 horas.
- Controla el límite de dos horas extras diarias y doce semanales.
- Mantén el registro individual de horas extras con su soporte de pago.
- Confirma el día de descanso obligatorio pactado por escrito para cada trabajador.
- Clasifica el trabajo en días de descanso como ocasional o habitual para otorgar los compensatorios.
- Incluye las horas extras y los recargos en el IBC y en las bases de prima y cesantías.
- Audita que los cargos excluidos de la jornada sean de dirección, confianza o manejo por sus funciones reales.
- Concilia la marcación o el control de acceso con los turnos programados y las novedades liquidadas.
Histórico de horas extras y recargos en Colombia por año
Las tablas de años anteriores sirven para revisar liquidaciones pasadas, calcular retroactivos o atender reclamaciones, que como regla general prescriben tres años después de que cada pago se hizo exigible. Cada año tuvo varios tramos por la reducción gradual de la jornada y el aumento del recargo en días de descanso.
| Periodo | SMMLV | Jornada | Divisor | Franja nocturna | Recargo descanso obligatorio |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 ene. a 14 jul. 2023 | $1.160.000 | 48 h | 240 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 75% |
| 15 jul. a 31 dic. 2023 | $1.160.000 | 47 h | 235 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 75% |
| 1 ene. a 14 jul. 2024 | $1.300.000 | 47 h | 235 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 75% |
| 15 jul. a 31 dic. 2024 | $1.300.000 | 46 h | 230 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 75% |
| 1 ene. a 30 jun. 2025 | $1.423.500 | 46 h | 230 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 75% |
| 1 a 14 jul. 2025 | $1.423.500 | 46 h | 230 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 80% |
| 15 jul. a 24 dic. 2025 | $1.423.500 | 44 h | 220 | 9:00 p. m. a 6:00 a. m. | 80% |
| 25 a 31 dic. 2025 | $1.423.500 | 44 h | 220 | 7:00 p. m. a 6:00 a. m. | 80% |
Tabla de horas extras y recargos 2025 en Colombia
| Tipo de hora | 1 ene. a 30 jun. (230 · 75%) | 1 a 14 jul. (230 · 80%) | 15 jul. a 31 dic. (220 · 80%) |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria | $6.189 | $6.189 | $6.470 |
| Hora ordinaria nocturna (1,35) | $8.355 | $8.355 | $8.735 |
| Hora extra diurna (1,25) | $7.736 | $7.736 | $8.088 |
| Hora extra nocturna (1,75) | $10.831 | $10.831 | $11.323 |
| Hora ordinaria dominical o festiva | $10.831 | $11.140 | $11.647 |
| Hora nocturna dominical o festiva | $12.997 | $13.307 | $13.911 |
| Hora extra diurna dominical o festiva | $12.378 | $12.688 | $13.264 |
| Hora extra nocturna dominical o festiva | $15.473 | $15.782 | $16.500 |
Tabla de horas extras y recargos 2024 en Colombia
| Tipo de hora | 1 ene. a 14 jul. (235 · 75%) | 15 jul. a 31 dic. (230 · 75%) |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | $5.532 | $5.652 |
| Hora ordinaria nocturna (1,35) | $7.468 | $7.630 |
| Hora extra diurna (1,25) | $6.915 | $7.065 |
| Hora extra nocturna (1,75) | $9.681 | $9.891 |
| Hora ordinaria dominical o festiva (1,75) | $9.681 | $9.891 |
| Hora nocturna dominical o festiva (2,10) | $11.617 | $11.870 |
| Hora extra diurna dominical o festiva (2,00) | $11.064 | $11.304 |
| Hora extra nocturna dominical o festiva (2,50) | $13.830 | $14.130 |
| Tipo de hora | 1 ene. a 14 jul. (240 · 75%) | 15 jul. a 31 dic. (235 · 75%) |
|---|---|---|
| Hora ordinaria | $4.833 | $4.936 |
| Hora ordinaria nocturna (1,35) | $6.525 | $6.664 |
| Hora extra diurna (1,25) | $6.042 | $6.170 |
| Hora extra nocturna (1,75) | $8.458 | $8.638 |
| Hora ordinaria dominical o festiva (1,75) | $8.458 | $8.638 |
| Hora nocturna dominical o festiva (2,10) | $10.150 | $10.366 |
| Hora extra diurna dominical o festiva (2,00) | $9.667 | $9.872 |
| Hora extra nocturna dominical o festiva (2,50) | $12.083 | $12.340 |
El valor de una hora extra en Colombia depende de tres parámetros que cambian por ley con fechas propias: el divisor de la jornada, la franja nocturna y el recargo en días de descanso. El próximo cambio ya tiene fecha, porque el recargo dominical y festivo llega al 100% el 1 de julio de 2027.
Una nómina que tarda en reflejar cada ajuste paga diferencias pequeñas por hora que se acumulan en reclamaciones, reliquidaciones y aportes inexactos ante la UGPP. Heinsohn Nómina se actualiza con los cambios legales que aplican a cada empresa y lleva esas novedades hasta la seguridad social. ¿Quieres revisar cómo está liquidando tu empresa las horas extras de este año? Contáctanos.
Preguntas frecuentes sobre horas extras y recargos en Colombia
¿Cuánto vale una hora extra en Colombia en 2026?
Con salario mínimo y desde el 15 de julio de 2026, la hora extra diurna vale $10.422 y la nocturna $14.591. Para otro salario, divide el salario mensual entre 210 y multiplica por 1,25 (diurna) o 1,75 (nocturna).
¿Desde qué hora empieza el recargo nocturno en Colombia?
El recargo nocturno aplica desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Esta franja rige desde el 25 de diciembre de 2025 por la Ley 2466 de 2025; antes empezaba a las 9:00 p. m.
¿Cuál es la diferencia entre recargo nocturno y hora extra nocturna?
El recargo nocturno es un 35% adicional por trabajar de noche dentro de la jornada pactada. La hora extra nocturna es tiempo por fuera de la jornada y se paga al 175% de la hora ordinaria, sin sumarle además el 35%.
¿Cuánto se paga por trabajar un domingo o un festivo en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo en día de descanso obligatorio o festivo tiene un recargo del 90% sobre la hora ordinaria. Con salario mínimo, cada hora vale $15.842 en total, y el recargo sube al 100% el 1 de julio de 2027.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar al día y a la semana?
El límite es de dos horas extras diarias y doce semanales, según la Ley 2466 de 2025. Los sectores de seguridad y salud tienen excepciones según sus normas especiales.
¿El auxilio de transporte se incluye para calcular las horas extras?
No. El valor de la hora se calcula solo con el salario, sin el auxilio de transporte, porque ese auxilio no remunera directamente el servicio. Con salario mínimo, la base del cálculo es $1.750.905.
¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar las vacaciones?
No para las vacaciones disfrutadas. El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo excluye las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio de su base, aunque el recargo nocturno de la jornada ordinaria sí puede integrar el salario ordinario.
¿Cómo se promedian las horas extras en la liquidación del contrato?
Cada concepto se promedia con su propio periodo legal. La prima usa el semestre, las cesantías el último año, y la compensación de vacaciones y la indemnización con salario variable se calculan con lo devengado en el último año, según la Corte Suprema.
¿Los cargos de dirección, confianza y manejo tienen derecho a horas extras?
No generan horas extras por exceder la jornada, porque están excluidos de la jornada máxima. Sí conservan el recargo nocturno por el trabajo efectivo de noche, y la exclusión se define por las funciones que la persona ejerce realmente.

